MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 395 - E/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.

Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03309401-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA presentó el Decreto Provincial N° 3.561 del 1 de noviembre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 1° prorrogó hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, declarado por el Decreto Provincial N° 947 de fecha 5 de mayo de 2016 y por el Artículo 1° de la Resolución N° 203 de fecha 28 de junio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 2° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas por inundaciones por exceso de precipitaciones en el resto del Departamento de Maracó (siendo por esto abarcado así en su totalidad), y en parte de los de Rancul, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 6 y 15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 8 y 13 al 17; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 15 y 16; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12; Departamento de Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25 y el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 estableció en su Artículo 3° que la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario es del 28 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Que la Provincia de LA PAMPA solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas indicadas en los considerandos precedentes de la presente resolución, hasta el 30 de junio de 2017.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de junio de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, declarado por el Decreto Provincial N° 947 de fecha 5 de mayo de 2016 y por el Artículo 1° de la Resolución N° 203 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de fecha 28 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, por inundaciones por excesivas precipitaciones, para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas en el resto del Departamento de Maracó, y en parte de los de Rancul, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 6 y 15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 8 y 13 al 17; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 15 y 16; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12; y Departamento de Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25, declarado por el Decreto Provincial N° 3.561 de fecha 1 de noviembre de 2016.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 162/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 03/7/2017 a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 se prorroga en la Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de septiembre de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por inundaciones por excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en el resto del Departamento de Maracó, y en parte de los Departamentos de Rancul, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 6 y 15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 8 y 13 al 17; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 15 y 16; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12; y Departamento de Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25, que fue declarado por el Decreto Provincial N° 3.561 del 1 de noviembre de 2016  y por el presente Artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 3° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.