COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1352/2016
Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente S02:0117992/2016 del registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la
ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la
obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la
totalidad del examen psicofísico.
Que el artículo 3° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA
LICENCIA NACIONAL HABILITANTE que como Anexo I forma parte integrante
de la Resolución citada, establece que la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará como Autoridad de Aplicación.
Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
es la principal interesada en prevenir, promover y preservar la salud
de los conductores empleando para ello todos los recursos e
instrumentos a su alcance.
Que en este sentido, el Organismo por intermedio del DEPARTAMENTO DE
CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha
instrumentado Operativos de Control Psicofísico de transporte de
pasajeros interurbano, los cuales constituyen una modalidad operativa
de control in situ a una muestra de conductores, mediante exámenes
preestablecidos que se realizan en sitios de concentración de
transporte público.
Que la experiencia recogida en el contexto de estas evaluaciones y la
producida por el sistema de evaluación psicofísica en general,
indicaron la necesidad de instrumentar controles de manera sistemática,
ampliando de esta forma la cantidad de conductores evaluados con el
propósito de asegurar la aptitud psicofísica de los conductores durante
la vigencia de las habilitaciones concedidas.
Que en razón de ello, se dispuso mediante Resolución CNRT N° 1 de fecha
13 de enero de 2016 la instrumentación como programa piloto de la
UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO DE TRANSPORTE INTERURBANO con asiento en
la Terminal de Ómnibus de Retiro.
Que la referida unidad comenzó a operar ese mismo mes, realizando los
exámenes médicos y psicológicos necesarios, al personal de conducción
de los servicios de transporte de pasajeros, con la finalidad de
controlar las habilitaciones otorgadas oportunamente.
Que, finalmente, estas actividades de control tienen como fin último
cumplir con la misión encomendada al Organismo en relación a la
protección de los usuarios y la mejora de la seguridad del sistema de
transporte promoviendo asimismo la profesionalización del conductor
afectado a servicios de transporte de pasajeros interurbano.
Que estos procesos requirieron para su instrumentación la articulación
de recursos materiales y de un grupo de profesionales a fin de realizar
los exámenes.
Que posteriormente se propiciaron la suscripción de sendos convenios
con la FACULTAD DE MEDICINA y la FACULTAD DE PSICOLOGÍA de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a fin de extender la duración de las
jornadas de control.
Que la incorporación de los profesionales externos requiere formalizar
los procedimientos establecidos para la realización de los exámenes
médicos y psicológicos y el cumplimiento de las formalidades de índole
administrativas relacionadas con la actividad de la UNIDAD DE CONTROL
PSICOFÍSICO DE TRANSPORTE INTERURBANO.
Que asimismo se hace necesario disponer la realización de las funciones
de coordinación y supervisión y establecer los responsables de estas
tareas en las tres áreas que comprende esta actividad; médica,
psicológica y administrativa.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.
Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones
que surgen de la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999
de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de
agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el PROCEDIMIENTO DE LA UNIDAD DE CONTROL
PSICOFISICO DEL TRANSPORTE INTERURBANO que como Anexo I y en DIECIOCHO
(18) fojas forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Dispóngase a los efectos de controlar la ejecución del
procedimiento establecido en el artículo 1°, la implementación de las
funciones de coordinación y supervisión de las tareas desarrolladas en
la UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO DE TRANSPORTE INTERURBANO en los
niveles: médico, psicológico y administrativo. Estas funciones se
describen en Anexo II, que en DOS (2) fojas, forma parte integrante de
esta Resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la FACULTAD DE MEDICINA y a la FACULTAD DE PSICOLOGÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del organismo:
www.cnrt.gob.ar
e. 14/12/2016 N° 94470/16 v. 14/12/2016