AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 171 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente EE-2016-4299414-APN-DMEYD#AABE del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio Nº 1.416/2013 y su Decreto Reglamentario Nº 2.670/2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación efectuada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante Nota NO-2016-04284806-APN-MEM de fecha 7 de diciembre de 2016 se requirió a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la colaboración en las acciones tendientes a cumplimentar el Convenio suscripto el 15 de diciembre de 2004 entre la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS POR RELOCALIZACIÓN DE FAMILIAS ADICIONALES DEL PROYECTO YACYRETÁ, arbitrando las medidas necesarias para representar y aceptar en nombre del ESTADO NACIONAL la cesión por parte de la EBY de las viviendas construidas, realizando el procedimiento correspondiente para las respectivas transferencias de dominio, sin contraprestación, en favor de cada una de las citadas familias.

Que, asimismo, por la citada Nota se dispuso que la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, gestionará las tareas para proceder a la escrituración de las viviendas en coordinación con esta Agencia, debiendo remitir a la misma, toda la documentación que al efecto se requiera.

Que conforme surge de los considerandos de la Nota referida, la Entidad Binacional tramitó la relocalización de las denominadas Familias Adicionales que no se encuentran incluidas en el último empadronamiento denominado “VAU 2000”, establecida en el Convenio suscripto el 15 de diciembre de 2004 entre dicha Entidad y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que tal Convenio tuvo por objeto posibilitar la reubicación por parte del ESTADO NACIONAL de MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y UN (1431) Familias Adicionales, y luego otras CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) Familias Adicionales, residentes en el área afectada a las obras correspondientes al complejo hidroeléctrico de la referida Entidad, en los términos de la Adenda suscripta en fecha 7 de julio de 2008.

Que la documentación relativa a los inmuebles y Legajos de relocalización de los titulares, será puesta a disposición de esta Agencia por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, asumiendo el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA los gastos correspondientes a los costos que insuma cada escritura.

Que por el Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como un organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, constituyendo sus objetivos, entre otras funciones, la coordinación de políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal, y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las jurisdicciones y entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que, asimismo, el inciso 8) del artículo 8º del aludido Decreto establece que serán funciones de la Agencia, entre otras, efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales e instar el inicio de las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio estatal, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, por su parte, el artículo 30 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 prevé que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales que fueren conducentes a tal efecto.

Que conforme lo establece el artículo 9º del referido Decreto Nº 1.382/12 la conducción de la Agencia se encuentra a cargo de un presidente y un vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo nacional, quienes poseen entre otras atribuciones, la de ejercer la representación, dirección general y administración del Organismo, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes.

Que por Decisión Administrativa Nº 1.069/12 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y acciones correspondientes a las diferentes Direcciones que la integran, entre ellas la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA ESTATAL.

Que, a su vez, por la Resolución AABE Nº 5/2013, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de este organismo, correspondiente, entre otras, a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS y a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PATRIMONIAL, ambas pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIRIARIA ESTATAL.

Que habiendo concluido el proceso de traslado de las mencionadas familias y adjudicadas la totalidad de las viviendas, conforme a los procedimientos y pautas de relocalización aplicadas por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, de acuerdo al PLAN DE TERMINACIÓN DE YACYRETÁ aprobado por el Decreto Nº 1.189 de fecha 7 de septiembre de 2004, corresponde efectuar la transferencia sin contraprestación de los inmuebles a los beneficiarios.

Que asimismo, mediante Nota IF-2016-04362236-APN-DAC#AABE, la EBY puso a disposición de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la documentación relativa a los inmuebles y legajos de relocalización de los titulares a favor de los cuales se efectuarán tales transferencias de dominio.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nº 1.382/12, Nº 1.416/13 y Nº 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Procédase a la transferencia de dominio sin contraprestación a las “Familias Adicionales” beneficiadas, resultantes de la relocalización efectuada por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, conforme el Convenio celebrado entre dicha Entidad y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en fecha 15 de diciembre de 2004 y su Adenda del 7 de julio de 2008.

ARTÍCULO 2º — Delégase en el ingeniero Francisco Agustín SOTELO LÓPEZ (DNI Nº 27.912.513), y/o en el Doctor Ramón GARCÍA LLORENTE (DNI Nº 32.741.680) y/o el doctor Horacio Lucas ORDOÑEZ (DNI Nº 13.211.925) y/o en el Doctor Fernando SAENZ (DNI Nº 25.568.030) la facultad de suscribir en nombre y representación del ESTADO NACIONAL, las escrituras traslativas de dominio sin contraprestación a las que se refiere el Artículo 1º de la presente, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RAMON MARIA LANUS, Presidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado, Jefatura de Gabinete de Ministros. — PEDRO VILLANUEVA, Vicepresidente, Vicepresidencia AABE, Agencia de Administración de Bienes del Estado.

e. 14/12/2016 N° 95285/16 v. 14/12/2016