MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 204 - E/2016

Mendoza, 2A. Sección, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S93:0011589/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 y C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014 todas de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia la implementación del Sistema de Identificación de Viñedos Inscriptos en los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), mediante el uso de una tarjeta plástica con información en soporte electrónico, en sustitución de la “Cédula del Viñedo” prevista por la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobaron las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.

Que en virtud de la actual tecnología disponible, resulta oportuno entregar a los viñateros un instrumento moderno que permita su identificación.

Que la medida propuesta se enmarca en las previsiones del Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005 que aprueba los lineamientos estratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN).

Que por la Resolución C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, se aprobó como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el INV, la “Tarjeta del Viñatero y también implementó la “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, la que entró en vigencia a partir de la Vendimia 2015.

Que es necesario agilizar y economizar el sistema de identificación de cada viaje de uva que realice el productor a un establecimiento elaborador, sin debilitar el sistema de contralor, sustituyéndose la “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, por un registro electrónico de números de identificación que se asignarán a cada productor, con el cual podrán ingresar sus uvas a los diferentes establecimientos elaboradores.

Que la medida que se propicia tiende a facilitar el acceso a estos registros electrónicos, evitando a los productores la obligación de desplazarse a los diferentes puntos de entrega del elemento físico.

Que en el caso de altas de nuevos viñedos que se inscriban ante este Organismo o cuando la necesidad de reimpresión de dichas Tarjetas tenga origen en la solicitud de su titular, cualquiera sea el motivo, deberán ser aranceladas conforme lo establecido en el apartado a) del inciso 7) del Punto XIV “Aranceles Varios” del Anexo II de la Resolución N° 188 de fecha 20 mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o norma que la sustituya en el futuro.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo se acompaña como Anexo IF-2016-04262639-APN-SP#INV que forma parte integrante de la presente resolución, la que reemplazó a la “Cédula del Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 2° — La “Tarjeta del Viñatero” será única e intransferible, personalizada e identificada con el número de inscripción del viñedo y tendrá un número único que se asociará con el legajo electrónico.

ARTÍCULO 3° — Este instrumento de identificación deberá ser retirado por el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado en la oficina jurisdiccional del INV donde radica inscripto el viñedo. Asimismo será suministrado en los procedimientos de inscripción de nuevos viñedos y en caso de transferencia, conforme a las normas de procedimientos implementadas por la Resolución N° C.27/14. En caso de extravío, deberá tramitarse su reposición, presentando la documentación probatoria que oportunamente le sea requerida por la dependencia actuante.

ARTÍCULO 4° — A los efectos mencionados en el punto precedente, al momento de recibir la Tarjeta del Viñatero, el titular del viñedo deberá indicar por lo menos un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico que serán considerados oficialmente válidos en tanto no se declare ninguna novedad al respecto.

ARTÍCULO 5° — La “Tarjeta del Viñatero” será entregada con costo para el titular del viñedo, por cualquier motivo que el mismo lo requiera, de conformidad con las previsiones del apartado a) del inciso 7) del Punto XIV “Aranceles Varios” del Anexo II de la Resolución N° 188 de fecha 20 mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o norma que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 6° — A partir de la Vendimia 2017, a cada productor se le asignará una serie de números, unívocos, que serán puestos a su disposición en formato electrónico por el INV, en reemplazo de la Oblea Complementaria de Movimiento de Uva que fuera aprobada por la Resolución Nº C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, los que deberán ser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

ARTÍCULO 7° — Dicho listado de números, podrá obtenerlo a través de la página oficial de este Organismo, utilizando la tarjeta de Viñatero entregada oportunamente, que le permitirá ingresar con su número de inscripción de viñedo y el número de su tarjeta identificatoria. De no contar con los recursos informáticos para hacerlo, el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado, podrá retirarlo en la correspondiente oficina jurisdiccional de este Instituto.

ARTÍCULO 8° — En los casos que el viñatero necesite mayor cantidad de numeración para efectuar el envío de materia prima al establecimiento elaborador, tendrá la opción de solicitar números complementarios, cuando haya agotado la partida originalmente recibida, desde el mismo sitio Web o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción, solicitando la cantidad que estime necesaria para finalizar la vendimia o en su defecto podrá realizarlo enviando un Mensaje de Texto tipo SMS a este Organismo. Los SMS serán enviados al Número de Teléfono que oportunamente determine el INV, conforme al siguiente detalle:

Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro Inscripción del Viñedo

Ejemplo: Inv NUM G10000.

ARTÍCULO 9° — Los establecimientos elaboradores de vinos y mostos, deberán solicitar a cada productor uno de los números que le fueran otorgados para el viñedo correspondiente por cada viaje de uva y registrarlo en el campo pertinente de cada uno de los DOS (2) ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario N° 1.814), cuyas instrucciones de llenado forman parte de la presente resolución como Anexo IF-2016-04260157-APN-SP#INV.

Un ejemplar de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva será entregado al titular del viñedo y el otro ejemplar permanecerá en poder del establecimiento receptor de la uva. Ambos, deberán conservarse en poder de cada una de las partes intervinientes por el término de CINCO (5) años, contados a partir de la finalización de la vendimia a la cual correspondan, quedando a disposición de este Organismo.

Esta Declaración Jurada, con su correspondiente numeración, será exigible para toda tramitación que involucre antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora que así lo amerite.

ARTÍCULO 10. — De contar los viñateros al final de una vendimia con números excedentes sin utilizar, las mismas perderán su validez.

ARTÍCULO 11. — En ocasión de desarrollarse controles refractométricos en que participe personal autorizado del INV, el industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas correspondientes, los valores determinados por los mismos, lo que mediante firma y aclaración, deberá quedar refrendado por los actuantes. En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada datos distintos a los determinados por el personal de este Organismo y previo a ser transmitida, deberá anularse la misma, y reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente.

ARTÍCULO 12. — En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada datos erróneos, deberá anularse la misma, y reemplazarse por una nueva debidamente confeccionada consignando un nuevo número, debiendo informar los motivos de su anulación en el espacio que a tal fin el sistema informático prevé como campo obligatorio, operatoria que se podrá realizar hasta el día 31 de mayo de cada año.

A partir del día 1 de junio de cada año, en caso de advertirse errores, no se admitirán anulaciones y la bodega elaboradora podrá Rectificar las Declaraciones Juradas de Ingresos de Uva, quedando su aprobación supeditada a los controles que efectúe en tal sentido la Dependencia Jurisdiccional del INV. A tal fin, el establecimiento responsable deberá presentar UN (1) expediente comunicando detalladamente el error advertido y aportar documentación que avale la modificación.

ARTÍCULO 13. — Las uvas que son enviadas a establecimientos para ser destinadas a otros usos que no sea la elaboración de vinos y/o mostos, como por ejemplo Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en Fresco, también deberán estar amparadas por sus correspondientes números. En este caso, estos números deberán consignase al efectuar la pertinente Declaración Jurada (Formulario CEC 04).

ARTÍCULO 14. — Aquellos inscriptos como Distribuidores de Uva en Fresco, Secaderos y Exportadores que remitan uva de descarte a bodega y/o fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes no se les hubieren entregado Números, deberán obtenerlos para cada viaje, a través del sistema del Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el cual ningún establecimiento elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin el formato que deberá respetar es:

Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro Inscripción

Ejemplo: Inv NUM G90000.

ARTÍCULO 15. — Fíjase en PESOS TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMA ($ 0,00034) por kilogramo declarado como ingresado al establecimiento elaborador mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en línea el arancel que deberán abonar los elaboradores a partir de la Vendimia 2017.

ARTÍCULO 16. — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 24, Inciso i) de la Ley N° 14.878, sin perjuicio de que las transgresiones que se constaten den origen a infracciones mayores, en cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación del correspondiente sumario.

ARTÍCULO 17. — Derógase la Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del organismo: www.inv.gov.ar

e. 14/12/2016 N° 94632/16 v. 14/12/2016