MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 204 - E/2016
Mendoza, 2A. Sección, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° S93:0011589/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, el
Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 188
de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.7 de
fecha 14 de abril de 2014, C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 y C.39 de
fecha 19 de diciembre de 2014 todas de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia la
implementación del Sistema de Identificación de Viñedos Inscriptos en
los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), mediante
el uso de una tarjeta plástica con información en soporte electrónico,
en sustitución de la “Cédula del Viñedo” prevista por la Resolución N°
C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobaron las Normas
de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.
Que en virtud de la actual tecnología disponible, resulta oportuno
entregar a los viñateros un instrumento moderno que permita su
identificación.
Que la medida propuesta se enmarca en las previsiones del Decreto N°
378 de fecha 27 de abril de 2005 que aprueba los lineamientos
estratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de Gobierno
Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los
Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN).
Que por la Resolución C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, se aprobó
como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos
ante el INV, la “Tarjeta del Viñatero y también implementó la “Oblea
Complementaria de Movimiento de Uva”, la que entró en vigencia a partir
de la Vendimia 2015.
Que es necesario agilizar y economizar el sistema de identificación de
cada viaje de uva que realice el productor a un establecimiento
elaborador, sin debilitar el sistema de contralor, sustituyéndose la
“Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, por un registro
electrónico de números de identificación que se asignarán a cada
productor, con el cual podrán ingresar sus uvas a los diferentes
establecimientos elaboradores.
Que la medida que se propicia tiende a facilitar el acceso a estos
registros electrónicos, evitando a los productores la obligación de
desplazarse a los diferentes puntos de entrega del elemento físico.
Que en el caso de altas de nuevos viñedos que se inscriban ante este
Organismo o cuando la necesidad de reimpresión de dichas Tarjetas tenga
origen en la solicitud de su titular, cualquiera sea el motivo, deberán
ser aranceladas conforme lo establecido en el apartado a) del inciso 7)
del Punto XIV “Aranceles Varios” del Anexo II de la Resolución N° 188
de fecha 20 mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o norma que la
sustituya en el futuro.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese como única identificación y constancia de
inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo se
acompaña como Anexo IF-2016-04262639-APN-SP#INV que forma parte
integrante de la presente resolución, la que reemplazó a la “Cédula del
Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014.
ARTÍCULO 2° — La “Tarjeta del Viñatero” será única e intransferible,
personalizada e identificada con el número de inscripción del viñedo y
tendrá un número único que se asociará con el legajo electrónico.
ARTÍCULO 3° — Este instrumento de identificación deberá ser retirado
por el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal
debidamente acreditado en la oficina jurisdiccional del INV donde
radica inscripto el viñedo. Asimismo será suministrado en los
procedimientos de inscripción de nuevos viñedos y en caso de
transferencia, conforme a las normas de procedimientos implementadas
por la Resolución N° C.27/14. En caso de extravío, deberá tramitarse su
reposición, presentando la documentación probatoria que oportunamente
le sea requerida por la dependencia actuante.
ARTÍCULO 4° — A los efectos mencionados en el punto precedente, al
momento de recibir la Tarjeta del Viñatero, el titular del viñedo
deberá indicar por lo menos un número de teléfono móvil y una dirección
de correo electrónico que serán considerados oficialmente válidos en
tanto no se declare ninguna novedad al respecto.
ARTÍCULO 5° — La “Tarjeta del Viñatero” será entregada con costo para
el titular del viñedo, por cualquier motivo que el mismo lo requiera,
de conformidad con las previsiones del apartado a) del inciso 7) del
Punto XIV “Aranceles Varios” del Anexo II de la Resolución N° 188 de
fecha 20 mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o norma que la
sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 6° — A partir de la Vendimia 2017, a cada productor se le
asignará una serie de números, unívocos, que serán puestos a su
disposición en formato electrónico por el INV, en reemplazo de la Oblea
Complementaria de Movimiento de Uva que fuera aprobada por la
Resolución Nº C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, los que deberán
ser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
ARTÍCULO 7° — Dicho listado de números, podrá obtenerlo a través de la
página oficial de este Organismo, utilizando la tarjeta de Viñatero
entregada oportunamente, que le permitirá ingresar con su número de
inscripción de viñedo y el número de su tarjeta identificatoria. De no
contar con los recursos informáticos para hacerlo, el titular del
viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado,
podrá retirarlo en la correspondiente oficina jurisdiccional de este
Instituto.
ARTÍCULO 8° — En los casos que el viñatero necesite mayor cantidad de
numeración para efectuar el envío de materia prima al establecimiento
elaborador, tendrá la opción de solicitar números complementarios,
cuando haya agotado la partida originalmente recibida, desde el mismo
sitio Web o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción,
solicitando la cantidad que estime necesaria para finalizar la vendimia
o en su defecto podrá realizarlo enviando un Mensaje de Texto tipo SMS
a este Organismo. Los SMS serán enviados al Número de Teléfono que
oportunamente determine el INV, conforme al siguiente detalle:
Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro Inscripción del Viñedo
Ejemplo: Inv NUM G10000.
ARTÍCULO 9° — Los establecimientos elaboradores de vinos y mostos,
deberán solicitar a cada productor uno de los números que le fueran
otorgados para el viñedo correspondiente por cada viaje de uva y
registrarlo en el campo pertinente de cada uno de los DOS (2)
ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva
(Formulario N° 1.814), cuyas instrucciones de llenado forman parte de
la presente resolución como Anexo IF-2016-04260157-APN-SP#INV.
Un ejemplar de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva será entregado
al titular del viñedo y el otro ejemplar permanecerá en poder del
establecimiento receptor de la uva. Ambos, deberán conservarse en poder
de cada una de las partes intervinientes por el término de CINCO (5)
años, contados a partir de la finalización de la vendimia a la cual
correspondan, quedando a disposición de este Organismo.
Esta Declaración Jurada, con su correspondiente numeración, será
exigible para toda tramitación que involucre antecedentes de
elaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora
que así lo amerite.
ARTÍCULO 10. — De contar los viñateros al final de una vendimia con
números excedentes sin utilizar, las mismas perderán su validez.
ARTÍCULO 11. — En ocasión de desarrollarse controles refractométricos
en que participe personal autorizado del INV, el industrial deberá
registrar en las Declaraciones Juradas correspondientes, los valores
determinados por los mismos, lo que mediante firma y aclaración, deberá
quedar refrendado por los actuantes. En caso de haberse registrado en
la Declaración Jurada datos distintos a los determinados por el
personal de este Organismo y previo a ser transmitida, deberá anularse
la misma, y reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente.
ARTÍCULO 12. — En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada
datos erróneos, deberá anularse la misma, y reemplazarse por una nueva
debidamente confeccionada consignando un nuevo número, debiendo
informar los motivos de su anulación en el espacio que a tal fin el
sistema informático prevé como campo obligatorio, operatoria que se
podrá realizar hasta el día 31 de mayo de cada año.
A partir del día 1 de junio de cada año, en caso de advertirse errores,
no se admitirán anulaciones y la bodega elaboradora podrá Rectificar
las Declaraciones Juradas de Ingresos de Uva, quedando su aprobación
supeditada a los controles que efectúe en tal sentido la Dependencia
Jurisdiccional del INV. A tal fin, el establecimiento responsable
deberá presentar UN (1) expediente comunicando detalladamente el error
advertido y aportar documentación que avale la modificación.
ARTÍCULO 13. — Las uvas que son enviadas a establecimientos para ser
destinadas a otros usos que no sea la elaboración de vinos y/o mostos,
como por ejemplo Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en
Fresco, también deberán estar amparadas por sus correspondientes
números. En este caso, estos números deberán consignase al efectuar la
pertinente Declaración Jurada (Formulario CEC 04).
ARTÍCULO 14. — Aquellos inscriptos como Distribuidores de Uva en
Fresco, Secaderos y Exportadores que remitan uva de descarte a bodega
y/o fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes no se les
hubieren entregado Números, deberán obtenerlos para cada viaje, a
través del sistema del Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el cual
ningún establecimiento elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin el
formato que deberá respetar es:
Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro Inscripción
Ejemplo: Inv NUM G90000.
ARTÍCULO 15. —
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 4/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 11/1/2017, texto según art. 1º de la Resolución Nº 27/2017
del Instituto Nacional de vitivinicultura B.O. 07/02/2017, manteniendo
su vigencia lo establecido en
el Punto XI Aranceles por Ingreso de Uva Declarado, del Anexo II de la
Resolución Nº 453-E de fecha 29 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA).
ARTÍCULO 16. — Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo
24, Inciso i) de la Ley N° 14.878, sin perjuicio de que las
transgresiones que se constaten den origen a infracciones mayores, en
cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación del correspondiente
sumario.
ARTÍCULO 17. — Derógase la Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del organismo:
www.inv.gov.ar
e. 14/12/2016 N° 94632/16 v. 14/12/2016