MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 287 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00808901-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó a este Ministerio a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que por la Resolución N° 196 de fecha 27 de septiembre de 2016 (Resol-2016-APN-MEM) se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en ámbito de este Ministerio, para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de las Empresas de Transporte de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero de 2017.

Que en dicha oportunidad, y por los motivos allí explicitados, se estimó oportuno disponer que en ocasión de las audiencias públicas que convoque el ENRE con motivo del proceso de Revisión Tarifaria Integral del Servicio de Transporte, de alcance nacional, se incorpore el tratamiento de determinadas materias, de competencia de este Ministerio.

Que en tal sentido, mediante la medida indicada precedentemente se instruyó al ENRE a incorporar al objeto de dichas audiencias públicas el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años, a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de este Ministerio.

Que, además, se incluyó como objeto de la audiencia el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social.

Que por último, por el Artículo 4° de la Resolución N° 196/2016 de este Ministerio se dispuso que para el tratamiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), así como para el tratamiento de los aspectos referidos en el considerando anterior, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante la Resolución N° 601 de fecha 21 de noviembre de 2016 el ENRE convocó a audiencia pública, a los fines mencionados precedentemente, para el día 14 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas; la que tendrá lugar en el Teatro de la Ribera, sito en Avenida Pedro de Mendoza N° 1821 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en tal marco, deviene necesario designar a quienes habrán de presidir la audiencia pública para el tratamiento de las materias a cargo de este Ministerio.

Que, asimismo, con el objeto de facilitar la participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de las referidas materias, corresponde ampliar los mecanismos de participación y, en tal sentido, habilitar la posibilidad de efectuar presentaciones por escrito a través de la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (https://www.minem.gob.ar/audienciaselectricidad y casilla de correo electrónico audienciaspublicas@minem.gob.ar), hasta la fecha y hora en que se declare cerrada la audiencia pública; las que serán incluidas y consideradas en el informe final correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los fines del tratamiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en el precio estacional mayorista, y la adquisición de energía eléctrica por parte de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social, en los términos de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 196 de fecha 27 de septiembre de 2016 (Resol-2016-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la audiencia pública convocada por la Resolución N° 601 de fecha 21 de noviembre de 2016 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en ámbito de este Ministerio, será presidida, en nombre de esta autoridad, por el Secretario de Energía Eléctrica, Ingeniero Alejandro Valerio SRUOGA y el Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria, Ingeniero Andrés CHAMBOULEYRON, quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de facilitar la participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de las materias referidas en el Artículo 1° de la presente resolución, los interesados podrán efectuar presentaciones por escrito a través de la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (https://www.minem.gob.ar/audienciaselectricidad y casilla de correo electrónico audienciaspublicas@minem.gob.ar), hasta la fecha y hora en que se declare cerrada la audiencia pública; las que serán incluidas y consideradas en el informe final correspondiente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al ENRE la presente a los fines de su incorporación a las actuaciones y publicaciones correspondientes a la Audiencia Pública mencionada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 14/12/2016 N° 94930/16 v. 14/12/2016