MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 287 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00808901-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se
declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de
diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó a este Ministerio a
elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e
implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el
fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y
garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que por la Resolución N° 196 de fecha 27 de septiembre de 2016
(Resol-2016-APN-MEM) se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en ámbito de
este Ministerio, para que lleve a cabo todos los actos que fueran
necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral
de las Empresas de Transporte de Energía Eléctrica, la que deberá
entrar en vigencia antes del 31 de enero de 2017.
Que en dicha oportunidad, y por los motivos allí explicitados, se
estimó oportuno disponer que en ocasión de las audiencias públicas que
convoque el ENRE con motivo del proceso de Revisión Tarifaria Integral
del Servicio de Transporte, de alcance nacional, se incorpore el
tratamiento de determinadas materias, de competencia de este Ministerio.
Que en tal sentido, mediante la medida indicada precedentemente se
instruyó al ENRE a incorporar al objeto de dichas audiencias públicas
el tratamiento de la determinación de los precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los
próximos años, a fin de ampliar la difusión de la información
respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del
servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de
dicha materia, de competencia de este Ministerio.
Que, además, se incluyó como objeto de la audiencia el tratamiento de
los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al
ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del
precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía
de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de
electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social.
Que por último, por el Artículo 4° de la Resolución N° 196/2016 de este
Ministerio se dispuso que para el tratamiento de los precios de
referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), así como para el tratamiento de los aspectos
referidos en el considerando anterior, la autoridad a cargo, a los
fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que mediante la Resolución N° 601 de fecha 21 de noviembre de 2016 el
ENRE convocó a audiencia pública, a los fines mencionados
precedentemente, para el día 14 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas;
la que tendrá lugar en el Teatro de la Ribera, sito en Avenida Pedro de
Mendoza N° 1821 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en tal marco, deviene necesario designar a quienes habrán de
presidir la audiencia pública para el tratamiento de las materias a
cargo de este Ministerio.
Que, asimismo, con el objeto de facilitar la participación de los
usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el
tratamiento de las referidas materias, corresponde ampliar los
mecanismos de participación y, en tal sentido, habilitar la posibilidad
de efectuar presentaciones por escrito a través de la página web del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(https://www.minem.gob.ar/audienciaselectricidad y casilla de correo
electrónico audienciaspublicas@minem.gob.ar), hasta la fecha y hora en
que se declare cerrada la audiencia pública; las que serán incluidas y
consideradas en el informe final correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y el
Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los fines del tratamiento de los precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) y del tratamiento de los criterios utilizados para la
implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con
incidencia en el precio estacional mayorista, y la adquisición de
energía eléctrica por parte de los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como
de Tarifa Social, en los términos de los Artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 196 de fecha 27 de septiembre de 2016
(Resol-2016-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la audiencia
pública convocada por la Resolución N° 601 de fecha 21 de noviembre de
2016 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en ámbito de este Ministerio, será presidida,
en nombre de esta autoridad, por el Secretario de Energía Eléctrica,
Ingeniero Alejandro Valerio SRUOGA y el Subsecretario de Coordinación
de Política Tarifaria, Ingeniero Andrés CHAMBOULEYRON, quienes podrán
actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de facilitar la participación de los
usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el
tratamiento de las materias referidas en el Artículo 1° de la presente
resolución, los interesados podrán efectuar presentaciones por escrito
a través de la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(https://www.minem.gob.ar/audienciaselectricidad y casilla de correo
electrónico audienciaspublicas@minem.gob.ar), hasta la fecha y hora en
que se declare cerrada la audiencia pública; las que serán incluidas y
consideradas en el informe final correspondiente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese al ENRE la presente a los fines de su
incorporación a las actuaciones y publicaciones correspondientes a la
Audiencia Pública mencionada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
e. 14/12/2016 N° 94930/16 v. 14/12/2016