1. o último día hábil del año 2016.
2. no incluye los Formularios/Comprobantes de desafectación.
3. o tercer día hábil del año 2017.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN devolverá sin procesar los
Formularios/Comprobantes citados en el presente artículo que posean
algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.
ARTÍCULO 5° — Operada la caducidad de las Órdenes de Pago ingresadas o
informadas mediante formularios resúmenes al Sistema Integrado de
Información Financiera (SIDIF) con cargo al ejercicio anterior al que
se cierra, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificaciones, los Servicios Administrativo Financieros de
Administración Central y los Organismos Descentralizados deberán
proceder a desafectarlas conforme los procedimientos vigentes y dentro
de los plazos para la presentación de Formularios/Comprobantes, según
corresponda, establecidos por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio
Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y
cuotas del Ejercicio 2017, emitiendo en ese ejercicio un Formulario
C-41 “Orden de Pago” o Comprobante “Orden de Pago Presupuestaria”,
según corresponda.
En caso de desafectación de Órdenes de Pago caducas, y para el caso de
no subsistencia del derecho a cobro por parte del acreedor, los saldos
liberados se consideraran remanentes de ejercicios anteriores, debiendo
ser ingresados al Tesoro Nacional, salvo que existiese una norma con
jerarquía de Ley que exceptúe al Organismo del ingreso de los
remanentes. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN propiciará las medidas
necesarias para el cumplimiento del presente párrafo.
ARTÍCULO 6° — Los Formularios de ejecución presupuestaria y no
presupuestaria de recursos C-10 “Informe de Recursos” y los
Comprobantes Informe de Recursos (IR), según corresponda, con cargo al
31 de diciembre de 2016, deberán tramitarse y registrarse hasta las
fechas que seguidamente se detallan:
1. o primer día hábil del año 2017.
2. o tercer día hábil del año 2017.
Las solicitudes de rectificaciones que se requieran a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS deberán ser efectuadas hasta el penúltimo día hábil del
Ejercicio 2016.
Los requerimientos efectuados por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
los Organismos de Administración Central y Descentralizados, referentes
a regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del Tesoro
Nacional correspondientes al Ejercicio 2016 (presentación de
Formularios C-10 “Informe de Recursos”, IR “Comprobante Informe de
Recursos”, C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” o
“Comprobante de Modificación de Registro” o “Comprobante de
Regularización Global”, según corresponda), deberán ser cumplimentadas
por los Servicios Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de
2017.
ARTÍCULO 7° — Los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central y de los Organismos Descentralizados que
hubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de
financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados
hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión de los pertinentes
Formularios C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la
Administración Nacional” o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución o
“Comprobante Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio” (RENADM DE
FONDO ROTATORIO), según corresponda. Los Formularios C-43 “Fondo
Rotatorio” de Ejecución y los Comprobantes de Rendición Administrativa
de Fondo Rotatorio deberán ser enviados por la vía de rutina a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta la fecha indicada en el Artículo
4° de la presente medida. Las disponibilidades sobrantes de dicho fondo
continuarán en poder del Servicio Administrativo Financiero titular del
mismo.
De existir gestiones pendientes sobre comprobantes de gastos incurridos
en el Ejercicio 2015 que hayan sido reimputados al Ejercicio 2016,
deberán completarse y ser incluidos en una rendición administrativa
antes del 31 de diciembre de 2016. De igual modo, en caso de existir
comprobantes de gastos incurridos en el Ejercicio 2015 que no hayan
sido reimputados al Ejercicio 2016 y que se encuentren en estado “No
final”, deberán finalizar la gestión antes del 31 de diciembre de 2016.
En ambos casos, dichas gestiones deberán concluirse indefectiblemente
antes de la fecha indicada y no podrán ser nuevamente reimputadas al
Ejercicio 2017.
Por otra parte, aquellos anticipos de fondos cuyo ejercicio sea
anterior al Ejercicio 2015, deberán indefectiblemente culminar su
gestión antes del 31 de diciembre de 2016, debiendo ser rendidos
administrativamente con cargo al Ejercicio 2016, o anulados.
Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Central y de los Organismos Descentralizados deberán observar lo
dispuesto en la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en todo lo atinente a la creación, adecuación, incremento y
cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas, como así también a su registro y rendición al cierre del
presente ejercicio.
En ocasión de presentar la copia certificada correspondiente al acto
administrativo de creación o adecuación del Fondo Rotatorio del
Ejercicio 2017 en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, deberán acompañar una copia simple de la
normativa que respalde la composición de Fondos Rotatorios Internos y
Cajas Chicas. Asimismo, deberán remitir copia simple de cualquier
modificación producida en dicha composición durante el ejercicio.
De verificarse el incumplimiento de las disposiciones del presente
artículo, los Órganos Rectores podrán no dar curso a las Órdenes de
Pago, Selección de Pago y Órdenes Bancarias, según corresponda, de los
Organismos involucrados, conforme lo establecido por la Resolución N°
226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8° — Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como
válidos los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información
Financiera en su Plataforma Internet (e-SIDIF) a la fecha de cierre de
las operaciones del Ejercicio 2016, conforme disponga la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN. No obstante ello, y a los fines de lograr una
mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de
los Formularios y Comprobantes respectivos, la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financieros
de la Administración Nacional que no operan con el Sistema Integrado de
Información Financiera en Plataforma Internet (e-SIDIF) los listados
finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a fin que
éstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro de los DIEZ
(10) días corridos de su puesta a disposición, dichos listados deberán
ser remitidos a esa Contaduría General debidamente conformados, siendo
responsabilidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa cada
centro de registro, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus
sistemas y los que surjan del Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF) en sus distintos entornos o bien de los registros
conformados al cierre del 31 de diciembre de 2016 o de los listados
parametrizados de recursos y gastos oportunamente remitidos, el
Servicio Administrativo Financiero deberá generar los Formularios de
ajuste pertinentes. Estos deberán ser remitidos a la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN dentro del plazo señalado precedentemente , acompañados de
una nota explicativa suscripta por el Secretario o Subsecretario del
que depende el Servicio Administrativo Financiero, en la que conste el
origen de las diferencias y que se trata, de corresponder, de
movimientos con incidencia en el Ejercicio 2016.
Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Organismo Descentralizado en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA respectiva.
ARTÍCULO 9° — Las Entidades Descentralizadas, incluidas las
Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los
Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de su gestión,
con las Notas aclaratorias que a tal fin disponga la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10. — Los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central y los Organismos Descentralizados, que tengan
desplegado el Módulo de Recursos y de la Conciliación Bancaria
Automática en el entorno e-SIDIF, deberán presentar en la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, la consulta de “Saldo Disponible” de todas las
cuentas bancarias y escriturales de su titularidad, conjuntamente con
el Cuadro 1, obrante en el Manual de Cierre de Cuentas del Ejercicio
Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de Diciembre de
2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sus Modificatorias.
Para la obtención del reporte del “Saldo Disponible” es requisito tener
todas las cuentas bancarias y escriturales totalmente conciliadas a la
fecha de corte establecida en la presente norma.
Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los Servicios
Administrativo Financieros Nros. 355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA
DEUDA PÚBLICA” y 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO 11. — Fíjanse las 15 horas del día 20 de febrero de 2017 como
plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que
determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos y
Estados de Cierre, correspondientes a la Administración Central.
ARTÍCULO 12. — Fíjanse las 15 horas del día 20 de febrero de 2017 como
plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que
determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos,
Estados Contables y Financieros, correspondientes a los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 13. — Establécese en lo que respecta a la recepción de la
información, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas
completas. En ningún caso se recibirá información parcializada que no
cumpla con las formalidades dispuestas para ella. Tampoco se aceptarán
Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que
determinen su inconsistencia evidente.
Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se
registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin
Movimiento”, excepto que se trate de cuadros de Fondos Fiduciarios,
atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual
aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y modificatorias.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá retener por un máximo de OCHO
(8) días hábiles los cierres incompletos. Vencido ese plazo procederá a
la devolución de la información que no cumpla con los requisitos
señalados, con la constancia de no recepción, comunicándolo
simultáneamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA respectiva.
ARTÍCULO 14. — Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, hasta el día 20 de febrero de 2017, los Cuadros, Anexos y los
Estados Contables y Financieros de la gestión, con las Notas y Anexos
que correspondan.
Posteriormente dicha Secretaría remitirá, hasta el día 17 de marzo de
2017, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información que ésta le
requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.
Exceptúase a la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL de lo dispuesto en
el presente artículo, la que deberá presentar dicha información en el
MINISTERIO DE DEFENSA a fin de que éste lo remita a la mencionada
Contaduría General.
ARTÍCULO 15. — Los responsables de los Entes citados en los incisos b),
c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidos los Entes en
estado de liquidación y las Empresas Residuales, deberán elaborar y
remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los DOS (2)
meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y
Estados Contables con la información económica, financiera, patrimonial
y contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2016, con los alcances
fijados en la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 25 de fecha 2 de
agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando
la participación, porcentual y en pesos, del ESTADO NACIONAL en su
Patrimonio Neto (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa).
Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados
Contables correspondientes por intermedio de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 16. — Los Organismos del Sector Público Nacional, en caso de
no contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter
provisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáles
han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último
auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir
copia de los Estados Contables juntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO 17. — Los Servicios Administrativo Financieros de las
Jurisdicciones y Entidades deberán presentar en la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
mediante el Sistema Integrado de Información Financiera (e-SIDIF), la
información anual de la gestión física de los programas para los que se
hayan establecido metas de producción terminal o en proceso, y de los
proyectos y sus obras de inversión.
Asimismo, a través de la misma vía deberán cumplimentar el envío de la
información y los comentarios complementarios, incluyendo un Resumen
Ejecutivo por programa, así como de indicadores representativos de
gestión. Esta obligación es extensiva para aquellos programas que no
hubieren definido mediciones físicas para el Ejercicio 2016.
Dicha información debe ser remitida antes del 3 de marzo de 2017
inclusive, siendo obligatoria la firma digital de los respectivos
comprobantes, por parte de la autoridad competente.
ARTÍCULO 18. — Aquellos Organismos que durante el ejercicio hayan sido
objeto de modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones,
exclusión del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional
u otro tipo de modificaciones) o sus continuadores, según corresponda,
deberán cumplir con el cierre definitivo de las operaciones
presupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre de 2016, en
los términos establecidos por la Resolución N° 199 de fecha 1 de
diciembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
En caso que se determine un remanente a favor del Tesoro Nacional, se
deberá incorporar una partida presupuestaria en el Organismo
continuador (si lo hubiere) en el siguiente ejercicio y transferir los
fondos en forma extrapresupuestaria a favor de éste para su ingreso al
Tesoro Nacional.
Aquellos Organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su
propio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor del
Tesoro Nacional de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Los Organismos modificados o disueltos durante el ejercicio
presupuestario, o en su defecto los Organismos continuadores, deberán
gestionar la correspondiente modificación presupuestaria para igualar
el crédito vigente a los montos correspondientes del compromiso y
devengado ejecutado, dentro del plazo establecido en el Artículo 22 de
la presente norma.
El cierre de Fondos Rotatorios deberá efectuarse mediante el depósito
de las sumas correspondientes hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas
antes del último día hábil del año en curso. Los respectivos
Formularios C-43 o Comprobantes de Cierre de Fondo Rotatorio (CIEFR)
deberán presentarse hasta el 4 de enero de 2017, o tercer día hábil del
año 2017.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
podrán solicitar toda información que consideren pertinente a los fines
de este artículo.
ARTÍCULO 19. — Aquellos Organismos que se hubieren fusionado
presentarán la información en forma independiente hasta el momento de
la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa
fecha, la incluirán en el nuevo Servicio Administrativo Financiero. En
caso de verificarse la separación de un Organismo la información deberá
ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de
división de los créditos.
La gestión física correspondiente deberá presentarse en concordancia
con lo establecido en el párrafo anterior para la ejecución
presupuestaria registrada al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 20. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
solicitar a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) la
información que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta
de Inversión 2016.
La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21
“Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del
ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución N° 396 de
fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberá ser remitida por las UEPEX
a la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre presupuestariamente
incorporada a fin de su envío a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
junto con el resto de la información que se requiera.
ARTÍCULO 21. — La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Cuadros que ésta determine con la
información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo
efectuadas durante el Ejercicio 2016. Asimismo, y a los efectos de su
inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de
la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.
ARTÍCULO 22. — Fíjase el día 19 de diciembre de 2016 como fecha límite
para la presentación, ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de las
solicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramaciones de
cuotas de ejecución del Ejercicio 2016, cuyas facultades no se
encuentran delegadas por los apartados I, III, V y VI del Artículo 3° y
por el Artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de
enero de 2016.
ARTÍCULO 23. — La responsabilidad por la información que surge de los
Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de
Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su
presentación en tiempo y forma y de la confección y registro de los
Formularios o Comprobantes de contabilidad correspondientes a los
ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recae, en el
ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario
de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo
Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada
Servicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto de
los Entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima
autoridad de cada uno.
Las firmas digitales y holográficas, según corresponda, en los términos
de la normativa vigente, de todos y cada uno de los
Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por
parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero
certifican que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo,
cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la Entidad.
ARTÍCULO 24. — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN determinará la forma
y los contenidos de los estados, cuadros y demás información que
deberán remitir los Entes del Sector Público Nacional para la
elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 25. — A efectos de que los Estados Contables reflejen las
sentencias judiciales que resulten adversas para el ESTADO NACIONAL, o
que eventualmente lo pudieren ser, facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN a solicitar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN el
detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el
ESTADO NACIONAL sea parte y una estimación en cada caso del monto que
por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el
supuesto de recaer en las mismas una sentencia adversa. No obstante
ello, la Dirección General de Administración de cada Organismo de la
Administración Central deberá remitir, antes del 1 de marzo de 2017, el
detalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica,
en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.
ARTÍCULO 26. — Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
solicitar a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la situación
relativa a las tenencias accionarias del ESTADO NACIONAL e información
complementaria que aquella determine.
ARTÍCULO 27. — Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
solicitar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Organismo
Descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
detalle y movimientos de bienes y demás información necesaria para
proceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión.
ARTÍCULO 28. — El incumplimiento total o parcial de los requerimientos
previstos en la presente resolución habilitará directamente a los
Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera a
efectuar las comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución N° 65 de fecha 28 de
junio de 1995 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de las
sanciones expresamente previstas por la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 29. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
requerir a los Organismos de la Administración Nacional el detalle de
sus cuentas a cobrar al cierre del ejercicio, conforme la clasificación
que aquella determine.
ARTÍCULO 30. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dar de
baja de sus registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional por
Organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre
hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido
transferidas a otro Ente continuador, y las contenidas en el Cuadro N°
30 de la Cuenta de Inversión con una antigüedad mayor de DIEZ (10) años.
Las operaciones de depuración dispuesta en el presente artículo serán comunicadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 31. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
establecer los plazos de presentación de los Formularios y Comprobantes
no mencionados en la presente resolución.
ARTÍCULO 32. — Fíjase el día 10 de marzo de 2017 como plazo límite para
la presentación de los cuadros y anexos detallados en la Resolución
Conjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97 de la SECRETARÍA
DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha
29 de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 33. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
requerir a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional
la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que
hubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.
ARTÍCULO 34. — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN serán los Órganos de
interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio,
conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas a
requerir la información que estimen pertinente y a emitir las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 35. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO,
Secretario, Secretaría de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas.
e. 14/12/2016 N° 95063/16 v. 14/12/2016