MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 259 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03633751-APN-DMEYN#MH, lo establecido en las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 de Administración de los Recursos Públicos y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y sus respectivas modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 2 de agosto de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones y 47 de fecha 5 de febrero de 1997 todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 y 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 81 de fecha 13 de abril de 2012, 87 de fecha 11 de abril de 2014 y 289 de fecha 12 de noviembre de 2014, todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 65 de fecha 28 de junio de 1995 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Organismo Descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la Disposición N° 20 de fecha 18 de octubre de 2013 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, refieren al cierre de cuentas del ejercicio.

Que el Artículo 41 de la citada ley determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que el Artículo 42 de la Ley N° 24.156 dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que el Artículo 43 de la mencionada norma determina que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, es el Órgano responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que el Artículo 87 de la ley citada anteriormente, establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que por el inciso a) del Artículo 91 de la citada ley se le asigna a la mencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología, periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.

Que el inciso h) del artículo citado precedentemente define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el Artículo 92 de la Ley N° 24.156, modificado por su similar 38 de la Ley N° 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

Que el Artículo 95 de la Ley N° 24.156 impone a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de dicho documento.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Artículo 44 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) establece la caducidad de las Órdenes de Pago que ingresen, o sean informadas mediante Formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en dicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales.

Que la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y los modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del Patrimonio Neto” y “Balance General”.

Que asimismo, la Disposición N° 20 de fecha 18 de octubre de 2013 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y sus modificatorias, aprueba el Plan de Cuentas de la Administración Nacional definido para el Módulo de Contabilidad General del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que por la Resolución N° 25 de fecha 2 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron los “Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.

Que la Resolución N° 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y sus modificaciones, facultan a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a no dar curso a las Órdenes de Pago o selección de Órdenes de Pago de aquellos Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera.

Que la Resolución N° 47 de fecha 5 de febrero de 1997 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba los procedimientos generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.

Que la Resolución N° 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No Financieros deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.

Que la resolución mencionada precedentemente establece que las UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS Y TRANSFERENCIAS EXTERNAS (U.E.P.E.X.) deberán presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el Cuadro Anexo 5.4 - “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”- Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 - “Estado de Movimientos Financieros - Bancos - Cuentas Corrientes y de Ahorro - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y el Cuadro Anexo 5.3 - “Estado de Movimientos Financieros - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de contar con la información necesaria para proceder al cierre de cuentas.

Que la Resolución N° 81 de fecha 13 de abril de 2012 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprueba el Marco Conceptual, los Comprobantes y los Descriptivos del circuito del Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, previsto por el Artículo 81 de la Ley N° 24.156 y del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que mediante la Resolución N° 289 de fecha 12 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Hacienda se aprobó el Marco Conceptual de Recursos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF), con los correspondientes comprobantes y descriptivos.

Que la Resolución Conjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007, establece que los plazos de presentación de los Cuadros y Anexos correspondientes al cuarto trimestre del año, que deberá presentar y remitir la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, estarán determinados en la presente resolución.

Que en el corriente año se continuó con el despliegue del e-SIDIF en los Servicios Administrativos Financieros.

Que a fin de optimizar el proceso de elaboración de la Cuenta de Inversión resulta conveniente incluir un resumen ejecutivo por programa complementario al envío de la información de gestión física de los mismos.

Que a fin de una adecuada exposición contable es necesario requerir a los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central información sobre sus créditos con terceros.

Que atento a lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), corresponde autorizar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a depurar créditos que encuadren dentro de los términos de dicho articulado, en especial a los que han constituido remanentes presupuestarios y no ingresados oportunamente.

Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer metodologías para que los Organismos de la Administración Nacional procedan al cierre de cuentas del Ejercicio 2016.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado la intervención correspondiente a su específica competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones del Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con la información que surja de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) en su entorno Internet (e-SIDIF), y con la complementaria requerida por la presente resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al Ejercicio 2016 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los términos del Artículo 95 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Los gastos devengados y no pagados al cierre del Ejercicio 2016, constituirán deuda exigible del mismo y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad General de cada Ente contable. Los saldos se podrán cancelar en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los términos consignados en el Artículo 42 de la Ley N° 24.156.
En caso de desafectación de deuda exigible, los saldos liberados se consideraran remanentes de ejercicios anteriores, debiendo ser ingresados al Tesoro Nacional, salvo que existiese una norma con jerarquía de Ley que exceptúe al Organismo del ingreso de los remanentes. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN propiciará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente párrafo.

ARTÍCULO 3° — Los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 2016 deberán ser apropiados como compromisos del Ejercicio 2017, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese período y las cuotas asignadas para el primer trimestre.

ARTÍCULO 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los Formularios y/o Comprobantes, según corresponda, de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de gastos del ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el pertinente trámite de registro de sus transacciones.

FORMULARIOS COMPROBANTES PLAZOS
C-35 Comprobante de Compromiso (CC) y Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC)
Tipo IC
31 de diciembre de 2016
(1) (2)
C-35 Modificación de Registro Tipo Corrección CMC Tipo CC 4 de enero de 2017
(3)
C-41 Orden de Pago Presupuestaria
(OP PRE)
4 de enero de 2017
(3)
C-42 Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria
(OP NPR)
31 de diciembre de 2016
(1)
C-43 de Ejecución Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio (RENADM DE FONDO ROTATORIO) 4 de enero de 2017
(3)
C-43 de Reposición Orden de Pago Fondo Rotatorio (OP FR) DE SUBTIPO REP 31 de diciembre de 2016
(1)

1. o último día hábil del año 2016.

2. no incluye los Formularios/Comprobantes de desafectación.

3. o tercer día hábil del año 2017.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN devolverá sin procesar los Formularios/Comprobantes citados en el presente artículo que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.

ARTÍCULO 5° — Operada la caducidad de las Órdenes de Pago ingresadas o informadas mediante formularios resúmenes al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) con cargo al ejercicio anterior al que se cierra, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y los Organismos Descentralizados deberán proceder a desafectarlas conforme los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación de Formularios/Comprobantes, según corresponda, establecidos por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y cuotas del Ejercicio 2017, emitiendo en ese ejercicio un Formulario C-41 “Orden de Pago” o Comprobante “Orden de Pago Presupuestaria”, según corresponda.

En caso de desafectación de Órdenes de Pago caducas, y para el caso de no subsistencia del derecho a cobro por parte del acreedor, los saldos liberados se consideraran remanentes de ejercicios anteriores, debiendo ser ingresados al Tesoro Nacional, salvo que existiese una norma con jerarquía de Ley que exceptúe al Organismo del ingreso de los remanentes. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN propiciará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente párrafo.

ARTÍCULO 6° — Los Formularios de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de recursos C-10 “Informe de Recursos” y los Comprobantes Informe de Recursos (IR), según corresponda, con cargo al 31 de diciembre de 2016, deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:

FORMULARIOS COMPROBANTES PLAZOS
C-10 de Recaudación
(C.U.T.)
Informe de Recursos (IR) de Recaudación (C.U.T.) 2 de enero de 2017
(1)
C-10 de Regularización Informe de Recursos (IR) de Regularización 4 de enero de 2017
(2)
C-10 Informe Diario
4 de enero de 2017
(2)
C-10 de Recaudación
(NO C.U.T)
Informe de Recursos (IR) de Recaudación (NO C.U.T.) 4 de enero de 2017
(2)

Informe de Recursos (IR) de Ingresos Reexpresión por Moneda Extranjera (RME) 4 de enero de 2017
(2)
C-10 de Corrección y Desafectación Modificación de Informe de Recursos (CMIR) de Corrección y Desafectación 4 de enero de 2017
(2)
C-10 Cambio Medio de Percepción Cambio de Medio de Percepción (CMP-REC) del tipo REV,RCH y CMP 4 de enero de 2017
(2)

1. o primer día hábil del año 2017.

2. o tercer día hábil del año 2017.

Las solicitudes de rectificaciones que se requieran a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS deberán ser efectuadas hasta el penúltimo día hábil del Ejercicio 2016.

Los requerimientos efectuados por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Organismos de Administración Central y Descentralizados, referentes a regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del Tesoro Nacional correspondientes al Ejercicio 2016 (presentación de Formularios C-10 “Informe de Recursos”, IR “Comprobante Informe de Recursos”, C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” o “Comprobante de Modificación de Registro” o “Comprobante de Regularización Global”, según corresponda), deberán ser cumplimentadas por los Servicios Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de 2017.

ARTÍCULO 7° — Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados que hubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión de los pertinentes Formularios C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional” o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución o “Comprobante Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio” (RENADM DE FONDO ROTATORIO), según corresponda. Los Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución y los Comprobantes de Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio deberán ser enviados por la vía de rutina a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta la fecha indicada en el Artículo 4° de la presente medida. Las disponibilidades sobrantes de dicho fondo continuarán en poder del Servicio Administrativo Financiero titular del mismo.

De existir gestiones pendientes sobre comprobantes de gastos incurridos en el Ejercicio 2015 que hayan sido reimputados al Ejercicio 2016, deberán completarse y ser incluidos en una rendición administrativa antes del 31 de diciembre de 2016. De igual modo, en caso de existir comprobantes de gastos incurridos en el Ejercicio 2015 que no hayan sido reimputados al Ejercicio 2016 y que se encuentren en estado “No final”, deberán finalizar la gestión antes del 31 de diciembre de 2016. En ambos casos, dichas gestiones deberán concluirse indefectiblemente antes de la fecha indicada y no podrán ser nuevamente reimputadas al Ejercicio 2017.

Por otra parte, aquellos anticipos de fondos cuyo ejercicio sea anterior al Ejercicio 2015, deberán indefectiblemente culminar su gestión antes del 31 de diciembre de 2016, debiendo ser rendidos administrativamente con cargo al Ejercicio 2016, o anulados.

Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados deberán observar lo dispuesto en la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en todo lo atinente a la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también a su registro y rendición al cierre del presente ejercicio.

En ocasión de presentar la copia certificada correspondiente al acto administrativo de creación o adecuación del Fondo Rotatorio del Ejercicio 2017 en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán acompañar una copia simple de la normativa que respalde la composición de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas. Asimismo, deberán remitir copia simple de cualquier modificación producida en dicha composición durante el ejercicio.

De verificarse el incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, los Órganos Rectores podrán no dar curso a las Órdenes de Pago, Selección de Pago y Órdenes Bancarias, según corresponda, de los Organismos involucrados, conforme lo establecido por la Resolución N° 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 8° — Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera en su Plataforma Internet (e-SIDIF) a la fecha de cierre de las operaciones del Ejercicio 2016, conforme disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. No obstante ello, y a los fines de lograr una mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de los Formularios y Comprobantes respectivos, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional que no operan con el Sistema Integrado de Información Financiera en Plataforma Internet (e-SIDIF) los listados finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a fin que éstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro de los DIEZ (10) días corridos de su puesta a disposición, dichos listados deberán ser remitidos a esa Contaduría General debidamente conformados, siendo responsabilidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa cada centro de registro, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas y los que surjan del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) en sus distintos entornos o bien de los registros conformados al cierre del 31 de diciembre de 2016 o de los listados parametrizados de recursos y gastos oportunamente remitidos, el Servicio Administrativo Financiero deberá generar los Formularios de ajuste pertinentes. Estos deberán ser remitidos a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del plazo señalado precedentemente , acompañados de una nota explicativa suscripta por el Secretario o Subsecretario del que depende el Servicio Administrativo Financiero, en la que conste el origen de las diferencias y que se trata, de corresponder, de movimientos con incidencia en el Ejercicio 2016.

Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Organismo Descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA respectiva.

ARTÍCULO 9° — Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de su gestión, con las Notas aclaratorias que a tal fin disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10. — Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, que tengan desplegado el Módulo de Recursos y de la Conciliación Bancaria Automática en el entorno e-SIDIF, deberán presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la consulta de “Saldo Disponible” de todas las cuentas bancarias y escriturales de su titularidad, conjuntamente con el Cuadro 1, obrante en el Manual de Cierre de Cuentas del Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de Diciembre de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sus Modificatorias.

Para la obtención del reporte del “Saldo Disponible” es requisito tener todas las cuentas bancarias y escriturales totalmente conciliadas a la fecha de corte establecida en la presente norma.

Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los Servicios Administrativo Financieros Nros. 355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.

ARTÍCULO 11. — Fíjanse las 15 horas del día 20 de febrero de 2017 como plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre, correspondientes a la Administración Central.

ARTÍCULO 12. — Fíjanse las 15 horas del día 20 de febrero de 2017 como plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros, correspondientes a los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 13. — Establécese en lo que respecta a la recepción de la información, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá información parcializada que no cumpla con las formalidades dispuestas para ella. Tampoco se aceptarán Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.

Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin Movimiento”, excepto que se trate de cuadros de Fondos Fiduciarios, atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y modificatorias.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá retener por un máximo de OCHO (8) días hábiles los cierres incompletos. Vencido ese plazo procederá a la devolución de la información que no cumpla con los requisitos señalados, con la constancia de no recepción, comunicándolo simultáneamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA respectiva.

ARTÍCULO 14. — Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, hasta el día 20 de febrero de 2017, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de la gestión, con las Notas y Anexos que correspondan.

Posteriormente dicha Secretaría remitirá, hasta el día 17 de marzo de 2017, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información que ésta le requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.

Exceptúase a la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL de lo dispuesto en el presente artículo, la que deberá presentar dicha información en el MINISTERIO DE DEFENSA a fin de que éste lo remita a la mencionada Contaduría General.

ARTÍCULO 15. — Los responsables de los Entes citados en los incisos b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidos los Entes en estado de liquidación y las Empresas Residuales, deberán elaborar y remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los DOS (2) meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y Estados Contables con la información económica, financiera, patrimonial y contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2016, con los alcances fijados en la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 25 de fecha 2 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en pesos, del ESTADO NACIONAL en su Patrimonio Neto (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa).

Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados Contables correspondientes por intermedio de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 16. — Los Organismos del Sector Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter provisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de los Estados Contables juntamente con la opinión de su auditor.

ARTÍCULO 17. — Los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante el Sistema Integrado de Información Financiera (e-SIDIF), la información anual de la gestión física de los programas para los que se hayan establecido metas de producción terminal o en proceso, y de los proyectos y sus obras de inversión.

Asimismo, a través de la misma vía deberán cumplimentar el envío de la información y los comentarios complementarios, incluyendo un Resumen Ejecutivo por programa, así como de indicadores representativos de gestión. Esta obligación es extensiva para aquellos programas que no hubieren definido mediciones físicas para el Ejercicio 2016.

Dicha información debe ser remitida antes del 3 de marzo de 2017 inclusive, siendo obligatoria la firma digital de los respectivos comprobantes, por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 18. — Aquellos Organismos que durante el ejercicio hayan sido objeto de modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones, exclusión del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional u otro tipo de modificaciones) o sus continuadores, según corresponda, deberán cumplir con el cierre definitivo de las operaciones presupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre de 2016, en los términos establecidos por la Resolución N° 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

En caso que se determine un remanente a favor del Tesoro Nacional, se deberá incorporar una partida presupuestaria en el Organismo continuador (si lo hubiere) en el siguiente ejercicio y transferir los fondos en forma extrapresupuestaria a favor de éste para su ingreso al Tesoro Nacional.

Aquellos Organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su propio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor del Tesoro Nacional de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Los Organismos modificados o disueltos durante el ejercicio presupuestario, o en su defecto los Organismos continuadores, deberán gestionar la correspondiente modificación presupuestaria para igualar el crédito vigente a los montos correspondientes del compromiso y devengado ejecutado, dentro del plazo establecido en el Artículo 22 de la presente norma.

El cierre de Fondos Rotatorios deberá efectuarse mediante el depósito de las sumas correspondientes hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del último día hábil del año en curso. Los respectivos Formularios C-43 o Comprobantes de Cierre de Fondo Rotatorio (CIEFR) deberán presentarse hasta el 4 de enero de 2017, o tercer día hábil del año 2017.

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrán solicitar toda información que consideren pertinente a los fines de este artículo.

ARTÍCULO 19. — Aquellos Organismos que se hubieren fusionado presentarán la información en forma independiente hasta el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo Servicio Administrativo Financiero. En caso de verificarse la separación de un Organismo la información deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.

La gestión física correspondiente deberá presentarse en concordancia con lo establecido en el párrafo anterior para la ejecución presupuestaria registrada al cierre del ejercicio.

ARTÍCULO 20. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) la información que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión 2016.

La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución N° 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberá ser remitida por las UEPEX a la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre presupuestariamente incorporada a fin de su envío a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN junto con el resto de la información que se requiera.

ARTÍCULO 21. — La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el Ejercicio 2016. Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.

ARTÍCULO 22. — Fíjase el día 19 de diciembre de 2016 como fecha límite para la presentación, ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramaciones de cuotas de ejecución del Ejercicio 2016, cuyas facultades no se encuentran delegadas por los apartados I, III, V y VI del Artículo 3° y por el Artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

ARTÍCULO 23. — La responsabilidad por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y forma y de la confección y registro de los Formularios o Comprobantes de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada Servicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto de los Entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno.

Las firmas digitales y holográficas, según corresponda, en los términos de la normativa vigente, de todos y cada uno de los Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero certifican que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la Entidad.

ARTÍCULO 24. — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN determinará la forma y los contenidos de los estados, cuadros y demás información que deberán remitir los Entes del Sector Público Nacional para la elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 25. — A efectos de que los Estados Contables reflejen las sentencias judiciales que resulten adversas para el ESTADO NACIONAL, o que eventualmente lo pudieren ser, facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN el detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el ESTADO NACIONAL sea parte y una estimación en cada caso del monto que por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en las mismas una sentencia adversa. No obstante ello, la Dirección General de Administración de cada Organismo de la Administración Central deberá remitir, antes del 1 de marzo de 2017, el detalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica, en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.

ARTÍCULO 26. — Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la situación relativa a las tenencias accionarias del ESTADO NACIONAL e información complementaria que aquella determine.

ARTÍCULO 27. — Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Organismo Descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el detalle y movimientos de bienes y demás información necesaria para proceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión.

ARTÍCULO 28. — El incumplimiento total o parcial de los requerimientos previstos en la presente resolución habilitará directamente a los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera a efectuar las comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución N° 65 de fecha 28 de junio de 1995 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 29. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a requerir a los Organismos de la Administración Nacional el detalle de sus cuentas a cobrar al cierre del ejercicio, conforme la clasificación que aquella determine.

ARTÍCULO 30. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dar de baja de sus registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional por Organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido transferidas a otro Ente continuador, y las contenidas en el Cuadro N° 30 de la Cuenta de Inversión con una antigüedad mayor de DIEZ (10) años.

Las operaciones de depuración dispuesta en el presente artículo serán comunicadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 31. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a establecer los plazos de presentación de los Formularios y Comprobantes no mencionados en la presente resolución.

ARTÍCULO 32. — Fíjase el día 10 de marzo de 2017 como plazo límite para la presentación de los cuadros y anexos detallados en la Resolución Conjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007.

ARTÍCULO 33. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a requerir a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que hubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.

ARTÍCULO 34. — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN serán los Órganos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas a requerir la información que estimen pertinente y a emitir las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 35. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario, Secretaría de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 14/12/2016 N° 95063/16 v. 14/12/2016