MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 808 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el EXPEDIENTE CUDAP: EXP-SEG: 0007948/2016, el Código Aeronáutico
sancionado por Ley 17.285, el Decreto N° 228/16 “Emergencia de
Seguridad Pública” del 21 de enero de 2016, el CONVENIO
INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE
DEFENSA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN N° 130/2016 del 09 de
agosto de 2016 (Intercambio de información entre los citados organismos
sobre tránsito aéreo irregular), y
CONSIDERANDO:
Que durante el año en curso se han hallado aeronaves abandonadas y/o
accidentadas en campos y caminos en distintos lugares del país.
Que dichas aeronaves presentan firmes indicios de haber sido utilizadas
para traficar sustancias ilícitas, ingresando clandestinamente desde
países limítrofes.
Que por las características particulares de estos eventos y los lugares
donde se han producido, han provocado la intervención espontánea de
distintos actores no calificados.
Que estas intervenciones se han producido sin observar los mínimos
recaudos de preservación de pruebas y/o contaminación de la escena del
hecho.
Que el Código Aeronáutico (Ley 17.285) en su artículo 186 establece que
toda persona que tomase conocimiento de cualquier accidente de aviación
o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá
comunicarlo a la autoridad más próxima por el medio más rápido y en el
tiempo mínimo que las circunstancias permitan. La autoridad que tenga
conocimiento del hecho o intervenga en él, lo comunicará de inmediato a
la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo destacar o
gestionar una guardia hasta el arribo de ésta.
Que todo aspecto relacionado con la seguridad de la operación aérea es
de competencia federal.
Que resulta necesario establecer procedimientos sencillos a tener en
cuenta ante el descubrimiento de aeronaves abandonadas y/o
accidentadas, como así mismo cuando se observe actividad aérea
sospechosa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS de éste Ministerio, ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que le
confiere el artículo 4°, inciso b), apartado 6° y 22 bis de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo ante la presunción de actividad
aérea dudosa, y el hallazgo de aeronaves abandonadas y/o accidentadas”
que forma parte integrante de la presente medida como Anexo
(IF-2016-04060027-APN-SSC#MSG)
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Dirección de Comunicación para la
difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH,
Ministra, Ministerio de Seguridad.
PROTOCOLO ANTE PRESUNCIÓN DE ACTIVIDAD
AÉREA DUDOSA, Y/O HALLAZGO DE AERONAVES ACCIDENTADAS O ABANDONADAS
El Comité Interministerial de Gestión del Transporte integrado por el
Ministerio de Seguridad, Ministerio de Defensa y Ministerio de
Transporte, ha establecido los procedimientos que deberán seguir las
autoridades Municipales, Provinciales, Nacionales, Judiciales, y los
ciudadanos en general, ante el hallazgo de aeronaves (aviones,
helicópteros, aeróstatos, vehículos aéreos no tripulados) que se
encuentren abandonadas y/o accidentadas, o que presenten indicios de
alguna actividad aérea sospechosa que pudiera estar relacionada con
alguna actividad ilegal.
Ante el descubrimiento de un evento de este tipo se debe actuar de la
siguiente manera:
• En caso de ACTIVIDAD AEREA SOSPECHOSA:
- Avise a la autoridad policial más cercana.
- Comuníquese con el Ministerio de Seguridad a través de los medios que
se adjuntan. (recuerde que su llamada al 0800 555 5065 puede ser
anónima).
- Trate de ofrecer la mayor cantidad de datos posibles. (hora, tipo de
aeronave, matrícula, color, marcas visibles, dirección de vuelo, si
realizó aterrizaje en caminos o campos, lanzamiento de bultos, etc.).
• En caso de AERONAVE ACCIDENTADA O ABANDONADA:
- No manipule, mueva o altere la escena ni los restos, salvo que sea
imprescindible para socorrer a las personas.
- Avise a la autoridad policial más cercana.
- Comuníquese con el Ministerio de Seguridad a través de los siguientes
medios:
Teléfono 0800 555 5065 o al mail fronteras.coordinacion@minseg.gob.ar
IMPORTANTE:
a) Si desea realizar su denuncia vía correo electrónico, aportar
fotografías o adjuntar cualquier información relevante, puede enviarnos
un correo a: fronteras.coordinacion@minseg.gob.ar
b) El presente protocolo fue creado a partir de la firma de un convenio
de colaboración entre la ANAC (Ministerio de Transporte), Ministerio de
Seguridad y Ministerio de Defensa, y tiene como objetivo la detección
de actividad aérea que pudiera estar vinculada a tráfico de sustancias,
trata de personas y otros delitos conexos.
c) El Código Aeronáutico (Ley 17.285) establece en su ARTÍCULO 186 que
“toda persona que tomase conocimiento de cualquier accidente de
aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave,
deberá comunicarlo a la autoridad más próxima por el medio más rápido y
en el tiempo mínimo que las circunstancias permitan. La autoridad que
tenga conocimiento del hecho o intervenga en él, lo comunicará de
inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo
destacar o gestionar una guardia hasta el arribo de ésta.”
IF-2016-04060027-APN-SSC#MSG
e. 14/12/2016 N° 94265/16 v. 14/12/2016