MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 428 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-02275161- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión
Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el
crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas,
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que la Ley Nº 25.300 y su modificatoria tiene por objeto el
fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la
creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con
la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron
los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia
para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria,
en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA competencia para contribuir al
surgimiento, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas a través de políticas de capacitación, financiamiento
y asistencia técnica, planificar y programar políticas y acciones para
la promoción de la actividad emprendedora y de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, con sentido federal, y entender en la elaboración de
programas nacionales para la capacitación de los cuadros gerenciales,
técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, por su parte, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones establece
entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la Secretaría mencionada
precedentemente, los de asistir al señor Secretario de Emprendedores y
de la Pequeña y Mediana Empresa en la elaboración, propuesta, difusión
y ejecución de las diversas alternativas de capacitación y asistencia
técnica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, supervisando su
cumplimiento y coordinando las acciones vinculadas a ellas y de
analizar la problemática de los sectores y espacios regionales
correspondientes a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de manera
tal de identificar las necesidades tecnológicas, ambientales, de
capacitación y asistencia técnica así como el de asistir en su
modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería.
Que, de conformidad con lo previsto en la Decisión Administrativa Nº
193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de
Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
tiene entre sus acciones las de diseñar, dirigir, ejecutar e
implementar la asistencia técnica, profesional y de capacitación en
general de los cuadros gerenciales y no gerenciales de las Pequeñas y
Medianas Empresas y desarrollar el talento de los recursos humanos de
las mismas, a través de una oferta de cursos de capacitación de fácil
acceso para todo el universo de las Pequeñas y Medianas Empresas,
haciendo foco en las temáticas que generen alto impacto en la
productividad, cuidado del medio ambiente, y la sustentabilidad general.
Que, en ese sentido, la medida que se aprueba por medio de la presente
medida pretende efectuar un aporte a la gestión de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas que, por la naturaleza de sus operaciones, no
cuentan con programas de capacitación o fácil acceso a programas de
capacitación.
Que, en función de ello, deviene conveniente crear e implementar el
“Programa Academia PyME” que tendrá como finalidad la transmisión de
conocimientos que respondan a las necesidades transversales de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de una oferta abierta de
cursos, talleres, charlas, conferencias y seminarios virtuales, a
través de la plataforma y/o aula virtual de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, todo lo cual permitirá
a todos aquellos interesados en capacitarse a acceder de forma simple,
sencilla, dinámica y gratuita, a una cartera de capacitaciones
orientadas a mejorar el desempeño general y que propicie la mejora
productiva, entre otros aspectos propios del devenir de una empresa.
Que, de este modo, el Programa que se impulsa, cuyo fin último es poner
a disposición una oferta de capacitación con contenido orientado a
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de modo virtual, aparece como una
de las herramientas más directas, dinámicas y ágiles para impulsar el
acceso a la formación de los recursos humanos de esas empresas en
temáticas que generen alto impacto en la productividad, cuidado del
medio ambiente y la sustentabilidad general.
Que a efectos de proporcionar al público en general una oferta de
actividades de capacitación orientadas a temáticas de interés en
cuadros gerenciales y no gerenciales de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, es que se irán incorporando a la plataforma virtual diversos
contenidos, mediante el aporte de personas humanas y/o jurídicas, de
conformidad con el procedimiento y normativa que en cada caso
corresponda.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde además aprobar los términos
y condiciones de acceso al Programa que por la presente resolución se
crea.
Que la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana
Empresa será el órgano técnico de aplicación y procedimiento en el
marco del citado Programa.
Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la debida intervención conforme a sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el “Programa Academia Pyme” en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tendrá como objetivo poner a
disposición del público en general y de manera gratuita, una plataforma
virtual destinada a brindar capacitación orientada en temáticas de
interés de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con
los términos y condiciones que se aprueban por medio del Artículo 2º de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Apruébanse los “Términos y Condiciones de Acceso al
Programa Academia Pyme” aplicables para la inscripción, desarrollo y
alcances de las actividades virtuales que, como Anexo,
IF-2016-03682130-APN-DNPPYME#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — La Autoridad de Aplicación del “Programa Academia Pyme”
será la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 4° — La Dirección mencionada en el Artículo 3° de la presente
medida, seleccionará, incorporará, modificará y/o excluirá actividades,
cursos, conferencias, talleres y demás contenidos a la plataforma
virtual del “Programa Academia Pyme”, de conformidad con los
procedimientos y normativa que en cada caso resulte aplicable.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la ejecución del Programa creado por
el Artículo 1° de la presente medida, será atendido con cargo a las
partidas presupuestarias específicas correspondientes existentes en la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 45 - “PROMOCIÓN DE
LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD PYME”, Actividad 8 - “CAPACITACIÓN
PYME (CRÉDITO FISCAL)”, Servicio Administrativo Financiero 362.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de
Producción.
ANEXO
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA ACADEMIA PYME
ARTÍCULO 1º - DISPOSICIONES GENERALES.
1.1.- Por medio del presente Anexo se establecen los Términos y
Condiciones del Programa Academia Pyme (en adelante, el PROGRAMA) de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante, la SECRETARÍA).
1.2.- La implementación del PROGRAMA se realizará a través de la
Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa (en
adelante, la DIRECCIÓN), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA, quien
oficiará como organismo técnico de aplicación y procedimiento del
programa.
1.3.- El PROGRAMA tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º - OBJETO DEL PROGRAMA.
2.1.- El PROGRAMA tiene como objeto la transmisión, en forma simple,
dinámica y gratuita, de conocimientos prácticos y teóricos al público
en general, mediante una oferta de actividades de capacitación
orientados a temáticas de interés de cuadros gerenciales y no
gerenciales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
ARTÍCULO 3° - DEFINICIONES.
A los efectos de la ejecución del PROGRAMA, se entenderán por:
ACTIVIDADES VIRTUALES: serán consideradas como tales todos los cursos,
seminarios, talleres y conferencias a desarrollarse dentro la
plataforma virtual que pondrá a disposición la SECRETARÍA en el sitio
web www.produccion.gob.ar.
USUARIO: serán considerados usuarios aquellas personas humanas que
ingresen al PROGRAMA a través de su nombre, correo electrónico y una
contraseña elegida al efecto.
ADJUDICACIÓN: será considerado como tal el procedimiento mediante el
cual la DIRECCIÓN asigne los cupos disponibles dentro de cada ACTIVIDAD
VIRTUAL, a los usuarios.
PARTICIPANTES: serán considerados tales las personas humanas a las que
se les hubiera adjudicado la realización o participación en alguna o
algunas de las ACTIVIDADES VIRTUALES.
PRESTADORES DE CONTENIDOS: son las personas físicas o jurídicas que
brindarán contenidos para ser incorporados a la plataforma virtual de
la SECRETARÍA, que serán utilizadas como ACTIVIDADES VIRTUALES.
PRESTADORES DE SERVICIOS: son las personas físicas o jurídicas que
brindarán servicios de desarrollo o mantenimiento de la plataforma
virtual de la SECRETARÍA.
ARTÍCULO 4° - ACCESO AL PROGRAMA.
4.1.- Las personas que pretendan aplicar al PROGRAMA, deberán ingresar
al sitio web www.produccion.gob.ar, y crear un USUARIO mediante la
indicación de su nombre, correo electrónico y contraseña.
4.2.- Al requerir una solicitud de acceso al PROGRAMA, el USUARIO
entenderá por aceptados los presentes términos y condiciones, no
pudiendo acceder a la plataforma virtual quienes no acepten dichos
términos.
ARTÍCULO 5° - ACTIVIDADES VIRTUALES.
5.1.- La DIRECCIÓN asignará las ACTIVIDADES VIRTUALES a desarrollar en
la plataforma virtual, teniendo en cuenta la manera más didáctica para
llevar a cabo la transmisión de los conocimientos según el tema a
tratar.
5.2.- Todos los anuncios relativos a fechas de inscripción, oferta de
ACTIVIDADES VIRTUALES y cupo de participantes para cada una de ellas,
serán realizados a través del sitio web oficial de la SECRETARÍA.
5.3.- La cantidad de cupos de inscripción disponibles de las
ACTIVIDADES VIRTUALES en el PROGRAMA, será informado en la plataforma
virtual, así como también el calendario de trabajo, y los requisitos de
acceso a cada actividad en particular.
5.4.- Con la finalidad de equilibrar las posibilidades de participación
de otros USUARIOS, la DIRECCIÓN podrá limitar el acceso a determinadas
ACTIVIDADES VIRTUALES en los casos en que detectare falta de vacantes.
5.5.- En caso de falta de vacantes para alguna ACTIVIDAD VIRTUAL, el
USUARIO que tenga interés en llevarla a cabo, podrá requerir a la
DIRECCIÓN, a través del sitio web www.produccion.gob.ar, la inscripción
a dicha actividad, manifestando los motivos que crea necesarios. La
DIRECCIÓN podrá adjudicar al USUARIO la actividad solicitada, teniendo
en cuenta criterios propios de adjudicación.
ARTÍCULO 6° - RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS Y/O PARTICIPANTES DENTRO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL.
6.1.- Los USUARIOS Y/O PARTICIPANTES no deberán:
- Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido ilegal,
amenazador, abusivo, malicioso, agraviante, difamatorio, invasivo de la
privacidad, o étnicamente inaceptable y/o cualquier otros que generen
responsabilidades civiles o penales.
- Realizar actos ilegítimos que generen responsabilidades civiles o penales.
- Suplantar la identidad de una persona o Institución o falsear su registración con una persona o entidad.
- Falsificar encabezamientos o manipular identificadores para
enmascarar el origen de cualquier contenido transmitido a través del
servicio.
- Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido en
infracción a la ley, o bajo acuerdo de confidencialidad, patente, marca
de fábrica, secreto de comercio, derechos de propiedad literaria u
otros.
- Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier publicidad no
solicitada, materiales de promoción, “correo basura”, “spam”,
“cadenas”, o cualquier otra forma de petición u ofrecimiento,
exceptuado en las áreas que se designan para tal propósito.
- Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier material que
contenga virus o cualquier otro código, archivos o programas diseñados
para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier
software, hardware o equipo de computación y telecomunicaciones.
- Interferir o interrumpir el servicio, o desobedecer cualquier
requisito, procedimiento, política o regulaciones al presente programa.
- Coleccionar o guardar datos personales sobre otros usuarios.
6.2.- La DIRECCIÓN se reserva el derecho a eliminar cualquier contenido
subido por los PARTICIPANTES en contravención a lo previsto en estos
Términos y Condiciones y/o que afecte la moral o el orden público,
según su criterio.
ARTÍCULO 7° - SUSPENSIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN.
La DIRECCIÓN podrá suspender y dar de baja a aquéllos PARTICIPANTES que
incumplieran con los presentes Términos y Condiciones, así como
cualquier otra normativa que fuera de aplicación. Las decisiones de la
DIRECCIÓN en el sentido expuesto, serán comunicadas al PARTICIPANTE al
correo electrónico denunciado.
ARTÍCULO 8° - APROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES VIRTUALES.
8.1.- Determinadas ACTIVIDADES VIRTUALES podrán contemplar evaluaciones
y requisitos de aprobación de la actividad. En dichos casos, el sistema
de evaluación será determinado por la persona encargada por el
PRESTADOR DEL SERVICIO, quien deberá informarlo previamente a la
DIRECCIÓN para su aprobación.
8.2.- En el caso de solicitarse la confección de trabajos académicos
evaluativos parciales y/o finales en carácter de actividad de
aprendizaje del curso, estos deberán ser originales y de propiedad
intelectual del PARTICIPANTE que los presenta.
8.3.- Una vez realizada la ACTIVIDAD VIRTUAL, se deberá expedir una
constancia dentro de un plazo razonable desde su finalización. La misma
será emitida en forma digital a la dirección de correo electrónico
indicada por el PARTICIPANTE.
ARTÍCULO 9° - DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
9.1.- El plazo de duración de las ACTIVIDADES VIRTUALES no podrá ser mayor a DIEZ (10) semanas.
9.2.- En los supuestos de Actividades que establecieran evaluaciones,
el plazo de realización de la misma será de hasta DOS (2) semanas
posteriores a la finalización de la actividad.
ARTÍCULO 10. - PRESTADORES DE CONTENIDOS.
10.1.- Podrán ser PRESTADORES DE CONTENIDOS las universidades,
instituciones de capacitación reconocidos, empresas de capacitación,
fundaciones y consultoras, profesionales independientes y todos
aquellos que se encuentren habilitados por ley para prestar contenidos
a la DIRECCIÓN.
10.2.- Los PRESTADORES DE CONTENIDOS deberán estar previamente
inscriptos en el Registro de Unidades Capacitadoras establecido por la
Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11. - PROPIEDAD INTELECTUAL.
11.1.- El PARTICIPANTE que accede a los servicios del PROGRAMA reconoce
expresamente que la SECRETARÍA es la propietaria exclusiva de todos los
derechos de propiedad intelectual de los recursos documentales
generados y relacionados con y alojados en el PROGRAMA.
11.2.- Todos los contenidos ofrecidos por los PARTICIPANTES del
PROGRAMA y los trabajos realizados son de autoría de los PARTICIPANTES.
11.3.- Los PARTICIPANTES-autores, conocen y aceptan que el PROGRAMA y/o
la DIRECCIÓN podrán reproducir, publicar y/o distribuir los trabajos
por ellos producidos en el marco de los cursos y talleres ofrecidos
pudiendo disponer de los mismos con fines educativos sin previo aviso,
de la manera en que estimen más conveniente, sin que el PARTICIPANTE-
autor pueda invocar derecho alguno al respecto, ni reclamar
indemnización, compensación y/o retribución alguna.
11.4.- En ningún caso la DIRECCIÓN será responsable por el uso que un
PARTICIPANTE del PROGRAMA pueda hacer de los trabajos de otros/as
PARTICIPANTE/S.
11.5.- En ningún caso el PARTICIPANTE podrá difundir sus trabajos con
el logo o alguna leyenda que refiera a la SECRETARÍA sin previa
autorización.
ARTÍCULO 12. - TÉRMINOS DE SERVICIO.
El PARTICIPANTE deberá, al momento de la inscripción, aceptar los términos de servicio disponibles en la Plataforma Virtual.
ARTÍCULO 13. - CONSTITUCIÓN DOMICILIO ELECTRÓNICO.
Se fija como domicilio electrónico el correo electrónico denunciado al
momento de la inscripción, en el cual serán tenidas como válidas y
plenamente eficaces todas las notificaciones efectuadas en él, no
pudiendo, el USUARIO/PARTICIPANTE, ampararse en su falta de ingreso al
mismo, para desconocer una notificación.
ARTÍCULO 14. - MODIFICACIÓN TÉRMINOS Y CONDICIONES.
La DIRECCIÓN se reserva el derecho de modificar estos Términos y
Condiciones en cualquier momento, comprometiéndose a anunciarlo por
medio de un aviso en el domicilio electrónico constituido.
IF-2016-03682130-APN-DNPPYME#MP
e. 14/12/2016 N° 94257/16 v. 14/12/2016