MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 596 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0188622/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 11 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 26 de mayo de 2015 del PARQUE INDUSTRIAL DE LA
CIUDAD DE VILLAGUAY en el Registro Nacional de Parques Industriales, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a
la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a foja 101 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
VILLAGUAY de la Provincia de ENTRE RÍOS (C.U.I.T. N° 30-99901875-7)
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES
MILLONES ($3.000.000,00) con el objeto de realizar la obra intramuros
correspondiente a la construcción de calles internas en el PARQUE
INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE VILLAGUAY.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a foja 102 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($
3.665.445,88), comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 665.445,88).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el
PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE VILLAGUAY, en tanto la realización de
esta obra mejorará la transitabilidad beneficiando a las empresas
radicadas en el parque, proveedores y personal que trabaja diariamente
allí.
Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos
formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad
con el informe obrante a fojas 107/115 del expediente citado en el
Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY de la Provincia
de ENTRE RÍOS (C.U.I.T. N° 30-99901875-7) un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de las calles internas
en el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE VILLAGUAY.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY
de la Provincia de ENTRE RÍOS, en la Cuenta Bancaria N° 5600007731 del
BANCO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, Sucursal 3770.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY de la Provincia de ENTRE
RÍOS se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
VILLAGUAY de la Provincia de ENTRE RÍOS quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará al presupuesto vigente de la Jurisdicción 51:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Servicio Administrativo Financiero 362,
Programa 42, Actividad 4, Inciso 5, Partida Principal 8, Parcial 6,
Subparcial 2391, Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional, para el
Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY de la Provincia de ENTRE RÍOS de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 14/12/2016 N° 94628/16 v. 14/12/2016