MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 597 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0106321/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 78 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 10 de noviembre de 2011 del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE SAN CAYETANO en el Registro Nacional de Parques
Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del
Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a
partir de la expiración de la inscripción de cada Parque.
Que a foja 137 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
SAN CAYETANO de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-66633952-1
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON
OCHENTA CENTAVOS ($2.239.273,80) con el objeto de realizar las obras
intramuros correspondientes a la construcción de red de desagües
cloacales y red de agua potable en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE
SAN CAYETANO.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a foja 133 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS ($ 2.488.082), comprometiéndose la
MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO a aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 248.808,20).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE SAN CAYETANO, en tanto permitirán
dotar de infraestructura y servicios adecuados a las empresas radicadas
incentivando el desarrollo industrial en armonía con el uso de suelo.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el informe obrante a fojas 153/162 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO de la
Provincia de BUENOS AIRES C.U.I.T. N° 30-66633952-1 un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS
($2.239.273,80).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto cofinanciar las obras intramuros
correspondientes a la construcción de red de desagües cloacales y red
de agua potable en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE SAN CAYETANO.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN
CAYETANO de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N°
31304640012625 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3130.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO de la Provincia de
BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por
el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17
de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
SAN CAYETANO de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,
Actividad 4 para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 14/12/2016 N° 94629/16 v. 14/12/2016