RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 27323
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 75:
Deber de Seguridad. El empleador debe hacer observar las
pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley
y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo
de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la
integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo
evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o
determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los
derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador
podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones
pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido
en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro
inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la
obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo
competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no
realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha
autoridad establezca.’
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EN N° 27323 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.323
(IF-2016-04428052-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el
día 13 de diciembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.