Ley 27325
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato de
Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 255:
Reingreso del trabajador. Deducción de las
indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá
conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si
hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá
de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y
254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.’
En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que
hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera
sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al
reingreso.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27325 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.325
(IF-2016-04428055-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el
día 13 de diciembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.