Ley 27320
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976)
y sus modificatorias el siguiente texto:
A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el
presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo
que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante
el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho
correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la
cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la
medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que
lo ordena.’
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27320 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.320
(IF-2016-04428044-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el
día 13 de diciembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.