Ley 27324
Actividades turísticas. Promoción.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PUEBLOS RURALES TURÍSTICOS
ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo
sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales,
mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener un
mejor aprovechamiento de su potencial.
ARTÍCULO 2° — A los fines de la presente ley, se entenderá por “pueblo
rural” a las comunidades del ambiente agrario o sus inmediaciones que
constituyan un espacio no residual, que incluya los ámbitos rural
disperso y pueblo aglomerado, en relación con la naturaleza del mundo
agrario en tanto espacio social, diferenciado, construido como lugar de
vida y de trabajo independientemente de los límites provinciales,
departamentales, municipales o de partidos.
ARTÍCULO 3° — Las provincias seleccionarán pueblos en su jurisdicción que deberán cumplir las siguientes características:
a) Que las autoridades de la comunidad autodefinan al pueblo como
pueblo rural en el marco del artículo 2° y que dicha definición sea
avalada por las autoridades provinciales;
b) Poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turístico
que sirva para complementar rentas y diversificar la base económica del
mismo, fundamentando su viabilidad y sustentabilidad, y estableciendo
las pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la población
local y cuyas actividades se desarrollen en un marco de planificación
integral de todas las actividades económicas locales.
ARTÍCULO 4° — La autoridad de aplicación, gestionará el acceso de los pueblos rurales turísticos a los siguientes beneficios:
a) Identificación de necesidades de inversión pública, vinculadas a
obras de infraestructura, recuperación del patrimonio cultural y/o
arquitectónico y sus posibles fuentes de financiamiento;
b) Apoyo en la gestión para obtener financiamiento en entidades
públicas y/o privadas para emprendimientos turístico-productivos a
desarrollarse en el pueblo rural turístico;
c) Asesoramiento en temas de promoción turística y de desarrollo de la
producción local en consideración de las medidas de protección del
patrimonio natural existente;
d) Inclusión de catálogos, directorios, guías, publicidades, página
web, que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación
y/o el Instituto Nacional de Promoción Turística (Inprotur);
e) Participación en los programas de promoción y capacitación turística
que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación;
f) Implementación de medidas de protección de los recursos existentes a
fin de mantener los valores de identidad y la singularidad del pueblo,
previendo la planificación y el ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 5° — Las autoridades provinciales, garantizando la
participación de instituciones intermedias del sector turístico,
comisiones legislativas específicas y autoridades municipales o
comunales, presentarán anualmente ante el Consejo Federal de Turismo la
nómina de pueblos que, dentro de su jurisdicción, cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 3°.
ARTÍCULO 6° — Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Turismo de la Nación.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27324 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.324
(IF-2016-04429747-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el
día 13 de diciembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TURISMO. Cumplido,
archívese. — Pablo Clusellas.