COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 680/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° 3686/2016 caratulado “PROYECTO DE RG
S/MODIFICACIÓN REGISTRO Y RÉGIMEN INFORMATIVO DE AGENTES DE COLOCACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE FCI”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia
General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93
establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de
fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de
los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades
para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las
aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 26.831 define y establece
como sujetos regulados por la COMISIÓN a los Agentes de Administración
de Productos de Inversión Colectiva, Agentes de Custodia de Productos
de Inversión Colectiva y Agentes de Colocación y Distribución.
Que el artículo 19, en su incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 otorga a
la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que deberán
cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas
físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de
capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.
Que en ese marco, se ha realizado una revisión en lo que respecta al
registro de los Agentes de Colocación y Distribución de los Fondos
Comunes de Inversión con la finalidad de simplificar y optimizar el
procedimiento vigente.
Que en tal sentido, se advierte necesario establecer un procedimiento
abreviado para aquellos sujetos que se encuentren registrados como
Agentes de Liquidación y Compensación, Propio o Integral, y Agentes de
Negociación.
Que por otro lado, se considera adecuado incorporar un régimen
informativo contable a los efectos de controlar el requisito de
patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida.
Que también, se aprecia oportuno eliminar el requisito de apertura de
múltiples cuentas, resultando más eficiente la apertura de una cuenta
bancaria a los efectos de mantener segregados los fondos provenientes
de su actuación como Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión, de aquellos afectados al giro de su
actividad comercial.
Que por lo expuesto, corresponde modificar los artículos 1° y 2°, de la
Sección I, y los artículos 23, 24, 25, 26 y 29, de la Sección VI, del
Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), vinculados
al registro y al régimen informativo de los Agentes de Colocación y
Distribución —Común e Integral— de Fondos Comunes de Inversión.
Que asimismo, corresponde modificar los artículos 10 y 11 de la Sección
IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo
que se refiere a los sujetos obligados y el régimen informativo
previsto en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 19, incisos d) y g) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N°
24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 1° y 2° de la Sección I del
Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el
siguiente texto:
“DESIGNACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Sin perjuicio de la colocación directa que pueda
realizarse por medio del Agente de Administración de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de
Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión, los órganos activos de un Fondo Común de Inversión podrán
celebrar —a su costo— convenios particulares con Agentes de Colocación
y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, y sin que ello
signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera
corresponderles a los Agentes de Administración de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de
Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión.
Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados
en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que
a estos efectos establezca el Organismo.
Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión en los términos del artículo 2° de la Ley N°
26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en
los términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas.
A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentes
de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberán
acompañar la siguiente información y documentación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta.
c) Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social
con constancia de su inscripción en el Registro Público u otra
autoridad competente. Deberá estar previsto en el objeto social su
actuación como Agente de Colocación y Distribución.
e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.
f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) mediante la presentación de los
estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses
desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acompañados
del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del
órgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firma
legalizada por el consejo profesional correspondiente.
g) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma
legalizada por el consejo profesional respectivo que acredite que la
sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada
para prestar el servicio ofrecido.
h) Nómina de los miembros de los órganos de administración, fiscalización y gerentes de primera línea.
i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia
vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales
respecto de los miembros de los órganos de administración y
fiscalización.
j) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.
Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y
Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, que
soliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación y
Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar
exclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f)
precedentes.
A solicitud del Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes
de Inversión, la Comisión procederá a inscribirlo en otras categorías
de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las
disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso.
Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en
www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto
mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los
importes fijados para cada categoría.
CONTENIDO DEL CONVENIO CON AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión deberán suscribir el respectivo convenio de
colocación con las Sociedades Gerente y Depositaria de los fondos
comunes de inversión cuyas cuotapartes se pretenden colocar, el cual
deberá estar a disposición de la Comisión y contener un reglamento
operativo, que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Entrega de formularios, que deben tener numeración propia para cada agente colocador.
b) Comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el Agente de
Colocación y Distribución, las que deberán estar dentro de las máximas
permitidas en el reglamento de gestión del fondo.
c) En su caso, detalle de la participación a percibir por el Agente de
Colocación y Distribución en los cargos al fondo (honorario de
Administrador y/o de Custodio y/o gastos generales).
d) Información al público. Los Agentes de Colocación y Distribución
deberán tener permanentemente a disposición del público en sus
oficinas, igual información que la requerida a los órganos del fondo.
Asimismo, deberán exponer en forma legible y destacada el detalle de
las comisiones de suscripción y de rescate que percibe el Agente de
Colocación y Distribución —aclarando que las mismas se encuentran
dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del
fondo—, y el detalle de la participación que percibe el Agente de
Colocación y Distribución —aclarando que está a cargo del Agente de
Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de
Fondos Comunes de Inversión y que no representa cargo alguno para el
cuotapartista—.
Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión
deberán dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:
i. Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a
contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto
por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el
respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y
órgano de fiscalización que los aprueba.
ii. Certificación contable semestral emitida por Contador Público
Independiente con firma legalizada por el consejo profesional
respectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial, dentro de los
CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el semestre.
iii. Dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios de
colocación, deberá informar: fecha de suscripción, plazo de vigencia,
denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaria y detalle
de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.
iv. La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada con
carácter de Hecho Relevante —en forma inmediata— a través de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las categorías
de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes
de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación dispuesta en
el inciso ii) precedente, con el envío de la información contable que
estos sujetos efectúen en su carácter de Agentes registrados en las
categorías referidas”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir los artículos 23, 24, 25, 26 y 29 de la Sección
VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el
siguiente texto:
“AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de la colocación de cuotapartes que pueden
realizar el Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o el Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o los
Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión;
los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de
Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Custodia de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión podrán celebrar —a
su costo— convenios particulares con los denominados “Agentes de
Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión”, sin
que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera
corresponderles al Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y al Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 24.083.
Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de
Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados
en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que
a estos efectos establezca el Organismo.
Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2° de la Ley
N° 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en
los términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas.
A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentes
de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
deberán acompañar la siguiente información y documentación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta.
c) Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social
con constancia de su inscripción en el Registro Público u otra
autoridad competente. Deberá estar previsto en el objeto social su
actuación como Agente de Colocación y Distribución.
e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.
f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Como contrapartida, un mínimo
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo
deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I
del Título VI.
A tales efectos se deberán presentar estados contables con una
antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del
trámite de inscripción en la Comisión, acompañados del acta del órgano
de administración que los apruebe, del informe del órgano de
fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el
consejo profesional correspondiente.
g) Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea.
h) Declaración jurada de las personas mencionadas en el inciso anterior
manifestando que no se encuentran comprendidas en las situaciones
previstas en el artículo 9° de la Ley 24.083.
i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia
vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales
respecto de los miembros de los órganos de administración y
fiscalización.
j) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma
legalizada por el consejo Profesional respectivo que acredite que la
sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada
para prestar el servicio ofrecido.
k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo firmada por cada uno de los miembros de
los órganos de administración y fiscalización, informando que no
cuentan con condena por delitos de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u
organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS.
l) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.
En el desempeño de sus funciones, le serán exigibles a los Agentes de
Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, en
lo pertinente, las disposiciones legales y normativas aplicables a los
Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión y Agente de Custodia de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y a Agentes de Colocación y
Distribución de Fondos Comunes de Inversión.
Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y
Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, que
soliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación y
Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar
exclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f)
precedentes.
A solicitud del Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos
Comunes de Inversión, la Comisión procederá a inscribir a la persona
jurídica en otras categorías de agentes compatibles con su actividad,
previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este
Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la
Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse
como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando
en consideración los importes fijados para cada categoría.
ARTÍCULO 24.- El Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos
Comunes de Inversión, deberá tener a disposición de la Comisión la
siguiente información y documentación:
a) Los Convenios de colocación suscriptos con las Sociedades Gerente y
Depositaria de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se
pretenden colocar, conteniendo las previsiones indicadas en el artículo
2° del presente Capítulo.
b) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguarda de los sistemas informáticos utilizados.
c) Normas de procedimiento relacionadas con las funciones que desempeña en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.
d) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el
cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de
activos.
ARTÍCULO 25.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión deberán dar cumplimiento al siguiente
régimen informativo:
i) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a
contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto
por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el
respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y
órgano de fiscalización que los aprueba.
ii) Certificación contable semestral emitida por Contador Público
Independiente con firma legalizada por el consejo profesional
respectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial y contrapartida
líquida dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el
semestre.
iii) Dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios de
colocación, deberá informar: fecha de suscripción, plazo de vigencia,
denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaria y detalle
de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.
iv) La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada en
carácter de Hecho Relevante —en forma inmediata— a través de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las
categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral
y/o Agentes de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación
dispuesta en el inciso ii) precedente, con el envío de la información
contable que estos sujetos efectúen en su carácter de Agentes
registrados en las categorías referidas.
ARTÍCULO 26.- Corresponderá a los Agentes de Colocación y Distribución
Integral de Fondos Comunes de Inversión la percepción del importe de
las suscripciones y el pago de los rescates a sus clientes por cuenta
del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión, para lo cual deberán proceder a la apertura de
una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquéllas que tengan
abiertas en interés propio o de terceros, en entidades financieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de la intervención de estos Agentes de
Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, se
respetarán las Cláusulas estipuladas en los Reglamentos de Gestión de
los distintos Fondos Comunes de Inversión relacionadas con comisiones
de suscripción y de rescate, honorarios del Administrador y del
Custodio y gastos ordinarios”.
ARTÍCULO 3° — Sustituir el artículo 10 y el inciso P) del artículo 11
de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.) por el siguiente texto:
“SUJETOS ALCANZADOS.
ARTÍCULO 10.- Deberán remitir la información utilizando los medios
informáticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA —con
el alcance de lo indicado en el artículo 1° sobre “Disposiciones
generales” del presente Título— las siguientes entidades:
a) Las Emisoras.
b) Los Agentes de Calificación de Riesgos.
c) Los Agentes de Calificación de Riesgos Universidades Públicas.
d) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.
e) Los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.
f) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva
—Fiduciarios Financieros en los términos del artículo 1690 del Código
Civil y Comercial de la Nación y Fiduciarios No Financieros en los
términos del artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación
inscriptos en el registro que lleva la Comisión—.
g) Los Mercados.
h) Las Cámaras Compensadoras.
i) Los Agentes de Depósito Colectivo.
j) Los Agentes de Custodia, Registro y Pago.
k) Los Agentes de Negociación.
l) Los Agentes de Liquidación y Compensación.
m) Los Agentes Productores de Agentes de Negociación.
n) Los Agentes Asesores de Mercado de Capitales.
o) Los Agentes de Corretaje de Valores Negociables.
p) Los Agentes de Colocación y Distribución Integral.
q) Los Agentes de Colocación y Distribución.
ARTÍCULO 11.- (...) P) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:
1) Estados contables anuales del Agente Colocador Integral, acompañados
de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de
auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora —en su
caso—, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de
los mismos y Certificación Contable.
2) Estatuto o Contrato vigente.
3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la
modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto
con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro
correspondiente.
4) Clave Única de Identificación Tributaria.
5) Actas de Asamblea.
6) Actas de Directorio
7) Actas de Comisión Fiscalizadora, de corresponder.
8) Nóminas de directores, síndicos y gerentes.
9) Declaración jurada de las personas mencionadas en el punto anterior
de que no están comprendidas en las situaciones previstas en el
artículo 9° de la Ley N° 24.083.
10) Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad
financiera, de cada miembro del directorio y de los síndicos, sobre la
existencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
11) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes, en los
formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
12) Informe especial de Contador Público Independiente sobre la
existencia de la organización administrativa propia y adecuada para
prestar el servicio ofrecido.
13) Informe Convenios de Colocación suscriptos (cfr. artículo 25, Cap. II, Título V).
14) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.
15) Información relevante conforme lo establecido en la Ley N° 26.831 y
en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” de
estas Normas”.
ARTÍCULO 4° — Incorporar como inciso Q) del artículo 11 de la Sección
IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el
siguiente texto:
“(...) Q) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (No Integral):
1) Estados contables anuales del Agente Colocador, acompañados de acta
del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor
externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora —en su caso—,
los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los
mismos y Certificación Contable.
2) Estatuto o Contrato vigente.
3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la
modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto
con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro
correspondiente.
4) Clave Única de Identificación Tributaria.
5) Actas de Asamblea.
6) Actas de Directorio
7) Actas de Comisión Fiscalizadora, de corresponder.
8) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea.
9) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes, en los
formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
10) Informe Convenios de Colocación suscriptos (cfr. artículo 25, Cap. II, Título V).
11) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública.”
12) Información relevante conforme lo establecido en la Ley N° 26.831 y
en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” de
estas Normas”.
ARTÍCULO 5° — Derogar el Anexo XIV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 6° — Reenumerar el Anexo XV del Título V como Anexo XIV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 7° — La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —
Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.