COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 680/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 3686/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN REGISTRO Y RÉGIMEN INFORMATIVO DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FCI”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 26.831 define y establece como sujetos regulados por la COMISIÓN a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva y Agentes de Colocación y Distribución.

Que el artículo 19, en su incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.

Que en ese marco, se ha realizado una revisión en lo que respecta al registro de los Agentes de Colocación y Distribución de los Fondos Comunes de Inversión con la finalidad de simplificar y optimizar el procedimiento vigente.

Que en tal sentido, se advierte necesario establecer un procedimiento abreviado para aquellos sujetos que se encuentren registrados como Agentes de Liquidación y Compensación, Propio o Integral, y Agentes de Negociación.

Que por otro lado, se considera adecuado incorporar un régimen informativo contable a los efectos de controlar el requisito de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida.

Que también, se aprecia oportuno eliminar el requisito de apertura de múltiples cuentas, resultando más eficiente la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de mantener segregados los fondos provenientes de su actuación como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, de aquellos afectados al giro de su actividad comercial.

Que por lo expuesto, corresponde modificar los artículos 1° y 2°, de la Sección I, y los artículos 23, 24, 25, 26 y 29, de la Sección VI, del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), vinculados al registro y al régimen informativo de los Agentes de Colocación y Distribución —Común e Integral— de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, corresponde modificar los artículos 10 y 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que se refiere a los sujetos obligados y el régimen informativo previsto en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19, incisos d) y g) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 1° y 2° de la Sección I del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“DESIGNACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los órganos activos de un Fondo Común de Inversión podrán celebrar —a su costo— convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, y sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo.

Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas.

A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberán acompañar la siguiente información y documentación:

a) Denominación social.

b) Sede social inscripta.

c) Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público u otra autoridad competente. Deberá estar previsto en el objeto social su actuación como Agente de Colocación y Distribución.

e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.

f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) mediante la presentación de los estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

g) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

h) Nómina de los miembros de los órganos de administración, fiscalización y gerentes de primera línea.

i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales respecto de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.

j) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, que soliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar exclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f) precedentes.

A solicitud del Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, la Comisión procederá a inscribirlo en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría.

CONTENIDO DEL CONVENIO CON AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberán suscribir el respectivo convenio de colocación con las Sociedades Gerente y Depositaria de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se pretenden colocar, el cual deberá estar a disposición de la Comisión y contener un reglamento operativo, que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Entrega de formularios, que deben tener numeración propia para cada agente colocador.

b) Comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el Agente de Colocación y Distribución, las que deberán estar dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del fondo.

c) En su caso, detalle de la participación a percibir por el Agente de Colocación y Distribución en los cargos al fondo (honorario de Administrador y/o de Custodio y/o gastos generales).

d) Información al público. Los Agentes de Colocación y Distribución deberán tener permanentemente a disposición del público en sus oficinas, igual información que la requerida a los órganos del fondo. Asimismo, deberán exponer en forma legible y destacada el detalle de las comisiones de suscripción y de rescate que percibe el Agente de Colocación y Distribución —aclarando que las mismas se encuentran dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del fondo—, y el detalle de la participación que percibe el Agente de Colocación y Distribución —aclarando que está a cargo del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y que no representa cargo alguno para el cuotapartista—.

Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberán dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

i. Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los aprueba.

ii. Certificación contable semestral emitida por Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo profesional respectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el semestre.

iii. Dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios de colocación, deberá informar: fecha de suscripción, plazo de vigencia, denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaria y detalle de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.

iv. La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada con carácter de Hecho Relevante —en forma inmediata— a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación dispuesta en el inciso ii) precedente, con el envío de la información contable que estos sujetos efectúen en su carácter de Agentes registrados en las categorías referidas”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir los artículos 23, 24, 25, 26 y 29 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de la colocación de cuotapartes que pueden realizar el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión; los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión podrán celebrar —a su costo— convenios particulares con los denominados “Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión”, sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles al Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y al Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 24.083.

Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo.

Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas.

A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán acompañar la siguiente información y documentación:

a) Denominación social.

b) Sede social inscripta.

c) Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público u otra autoridad competente. Deberá estar previsto en el objeto social su actuación como Agente de Colocación y Distribución.

e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.

f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI.

A tales efectos se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

g) Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea.

h) Declaración jurada de las personas mencionadas en el inciso anterior manifestando que no se encuentran comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9° de la Ley 24.083.

i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales respecto de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.

j) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo Profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, informando que no cuentan con condena por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

l) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

En el desempeño de sus funciones, le serán exigibles a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, en lo pertinente, las disposiciones legales y normativas aplicables a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y a Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión.

Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, que soliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar exclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f) precedentes.

A solicitud del Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, la Comisión procederá a inscribir a la persona jurídica en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría.

ARTÍCULO 24.- El Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, deberá tener a disposición de la Comisión la siguiente información y documentación:

a) Los Convenios de colocación suscriptos con las Sociedades Gerente y Depositaria de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se pretenden colocar, conteniendo las previsiones indicadas en el artículo 2° del presente Capítulo.

b) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguarda de los sistemas informáticos utilizados.

c) Normas de procedimiento relacionadas con las funciones que desempeña en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.

d) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos.

ARTÍCULO 25.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

i) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los aprueba.

ii) Certificación contable semestral emitida por Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo profesional respectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial y contrapartida líquida dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el semestre.

iii) Dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios de colocación, deberá informar: fecha de suscripción, plazo de vigencia, denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaria y detalle de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.

iv) La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada en carácter de Hecho Relevante —en forma inmediata— a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación dispuesta en el inciso ii) precedente, con el envío de la información contable que estos sujetos efectúen en su carácter de Agentes registrados en las categorías referidas.

ARTÍCULO 26.- Corresponderá a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión la percepción del importe de las suscripciones y el pago de los rescates a sus clientes por cuenta del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, para lo cual deberán proceder a la apertura de una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquéllas que tengan abiertas en interés propio o de terceros, en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de la intervención de estos Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, se respetarán las Cláusulas estipuladas en los Reglamentos de Gestión de los distintos Fondos Comunes de Inversión relacionadas con comisiones de suscripción y de rescate, honorarios del Administrador y del Custodio y gastos ordinarios”.

ARTÍCULO 3° — Sustituir el artículo 10 y el inciso P) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 10.- Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA —con el alcance de lo indicado en el artículo 1° sobre “Disposiciones generales” del presente Título— las siguientes entidades:

a) Las Emisoras.

b) Los Agentes de Calificación de Riesgos.

c) Los Agentes de Calificación de Riesgos Universidades Públicas.

d) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

e) Los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

f) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva —Fiduciarios Financieros en los términos del artículo 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación y Fiduciarios No Financieros en los términos del artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación inscriptos en el registro que lleva la Comisión—.

g) Los Mercados.

h) Las Cámaras Compensadoras.

i) Los Agentes de Depósito Colectivo.

j) Los Agentes de Custodia, Registro y Pago.

k) Los Agentes de Negociación.

l) Los Agentes de Liquidación y Compensación.

m) Los Agentes Productores de Agentes de Negociación.

n) Los Agentes Asesores de Mercado de Capitales.

o) Los Agentes de Corretaje de Valores Negociables.

p) Los Agentes de Colocación y Distribución Integral.

q) Los Agentes de Colocación y Distribución.

ARTÍCULO 11.- (...) P) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

1) Estados contables anuales del Agente Colocador Integral, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora —en su caso—, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos y Certificación Contable.

2) Estatuto o Contrato vigente.

3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

4) Clave Única de Identificación Tributaria.

5) Actas de Asamblea.

6) Actas de Directorio

7) Actas de Comisión Fiscalizadora, de corresponder.

8) Nóminas de directores, síndicos y gerentes.

9) Declaración jurada de las personas mencionadas en el punto anterior de que no están comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9° de la Ley N° 24.083.

10) Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad financiera, de cada miembro del directorio y de los síndicos, sobre la existencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

11) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

12) Informe especial de Contador Público Independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

13) Informe Convenios de Colocación suscriptos (cfr. artículo 25, Cap. II, Título V).

14) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

15) Información relevante conforme lo establecido en la Ley N° 26.831 y en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas”.

ARTÍCULO 4° — Incorporar como inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“(...) Q) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (No Integral):

1) Estados contables anuales del Agente Colocador, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora —en su caso—, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos y Certificación Contable.

2) Estatuto o Contrato vigente.

3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

4) Clave Única de Identificación Tributaria.

5) Actas de Asamblea.

6) Actas de Directorio

7) Actas de Comisión Fiscalizadora, de corresponder.

8) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea.

9) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

10) Informe Convenios de Colocación suscriptos (cfr. artículo 25, Cap. II, Título V).

11) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública.”

12) Información relevante conforme lo establecido en la Ley N° 26.831 y en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas”.

ARTÍCULO 5° — Derogar el Anexo XIV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 6° — Reenumerar el Anexo XV del Título V como Anexo XIV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 7° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.