MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 775 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.206.446/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 324 del 27 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 308 del Expediente N° 1.206.446/07 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y las empresas MASSALIN
PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y PHILIP MORRIS LATIN AMERICA SERVICES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la Ss.R.L. N° 324/16 y registrado bajo el N° 346/16,
conforme surge de fojas 335/337 y 340, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 348/348 vta. y 349/351, obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 324 del 27 de mayo de 2016, y
registrado bajo el N° 346/16 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
las empresas MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y PHILIP MORRIS
LATIN AMERICA SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-02831493-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.206.446/07
Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA c/ MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA, PHILIP
MORRIS LATIN AMERICA SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT N° 542/08
Alcance: Plantas Merlo, Alem, Goya, José C. Paz, Munro, Depósitos Regionales y Oficinas Comerciales