ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8979 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° 1738/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7° del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se regirá por los requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522.

Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado Decreto modificó el artículo 38 de la Ley N° 26.522, en virtud del cual se encuentran excluidos del ámbito de su aplicación los servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico.

Que mediante Resolución N° 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial en fecha 6 de abril de 2016, se definió el tratamiento procesal administrativo de diversas solicitudes que involucraban licencias y/o extensiones y ampliaciones correspondientes a los servicios por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico pendientes de resolución.

Que en tal orden, mediante los artículos 2°, 4° y 5° de dicho acto administrativo, se estableció un plazo de TREINTA (30) días hábiles computados a partir de su publicación, a fin de que los titulares de los trámites allí indicados, efectuasen una presentación tendiente a la ratificación de los mismos bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos.

Que por el artículo 7° de la Resolución precitada, se dispuso que los titulares de al menos una licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N° 267/15 y los cesionarios indicados en el artículo 5° de la misma, a los efectos de la debida registración administrativa y técnica de la localización territorial de sus servicios, debían informar el área de cobertura originaria y, si las hubiere, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones de aquella, en las que se encuentre prestando el servicio, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles computados a partir del día 30 de abril de 2016.

Que por su parte, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1394-ENACOM/16 publicada en el Boletín Oficial en fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que a su vez, por los artículos 4° y 5° de dicho acto administrativo, se estableció un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de su publicación, a fin de que los titulares de los trámites allí indicados, efectuasen una presentación tendiente a ejercer la opción por la continuación de los los mismos en los términos de la Resolución N° 432-AFSCA/11 o su adecuación a las previsiones del citado Reglamento.

Que habiendo transcurrido los plazos previstos por las normas citadas, se verifica un alto porcentaje de trámites que no han sido ratificados, registrados o cuyas opciones no se han ejercido.

Que toda vez que la modificación del régimen jurídico de aplicación a los servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se produjo encontrándose pendientes de resolución los trámites en cuestión, y a fin de morigerar las consecuencias que dicha modificación podría acarrear a los administrados, corresponde establecer un nuevo e improrrogable plazo a fin de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en las normas precitadas.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase un plazo único e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, a fin de que los solicitantes de los trámites a que hacen referencia los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 427-ENACOM/16 formulen las ratificaciones pertinentes, adjuntando a las mismas las Declaraciones Juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f), y g), del Anexo I del Decreto N° 764/00, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos con las consecuencias allí indicadas.

ARTÍCULO 2° — Otórgase un plazo único e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, a fin de que los titulares de al menos una licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N° 267/15 y los cesionarios indicados en el artículo 5° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, informen el área de cobertura originaria y, si las hubiere, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones de aquella en las que se encuentren prestando el servicio, a través del aplicativo disponible al efecto en la página web del ENACOM.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo único e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, a fin de que los solicitantes de los trámites a que hacen referencia los artículos 4° último párrafo y 5° de la Resolución N° 1394-ENACOM/16, formulen las opciones pertinentes, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 95699/16 v. 15/12/2016