ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8979 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° 1738/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el artículo 7° del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo
10 de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar
los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión
por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se regirá por los
requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los demás que establezca la
reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley
N° 26.522.
Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado Decreto
modificó el artículo 38 de la Ley N° 26.522, en virtud del cual se
encuentran excluidos del ámbito de su aplicación los servicios de
comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico.
Que mediante Resolución N° 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín
Oficial en fecha 6 de abril de 2016, se definió el tratamiento procesal
administrativo de diversas solicitudes que involucraban licencias y/o
extensiones y ampliaciones correspondientes a los servicios por
suscripción por vínculo físico o radioeléctrico pendientes de
resolución.
Que en tal orden, mediante los artículos 2°, 4° y 5° de dicho acto
administrativo, se estableció un plazo de TREINTA (30) días hábiles
computados a partir de su publicación, a fin de que los titulares de
los trámites allí indicados, efectuasen una presentación tendiente a la
ratificación de los mismos bajo apercibimiento de tenerlos por
desistidos.
Que por el artículo 7° de la Resolución precitada, se dispuso que los
titulares de al menos una licencia de servicio de comunicación
audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico
vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N° 267/15 y los
cesionarios indicados en el artículo 5° de la misma, a los efectos de
la debida registración administrativa y técnica de la localización
territorial de sus servicios, debían informar el área de cobertura
originaria y, si las hubiere, las unidades territoriales
complementarias y/o extensiones de aquella, en las que se encuentre
prestando el servicio, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles
computados a partir del día 30 de abril de 2016.
Que por su parte, mediante el artículo 1° de la Resolución N°
1394-ENACOM/16 publicada en el Boletín Oficial en fecha 22 de abril de
2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión
por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.
Que a su vez, por los artículos 4° y 5° de dicho acto administrativo,
se estableció un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir
de su publicación, a fin de que los titulares de los trámites allí
indicados, efectuasen una presentación tendiente a ejercer la opción
por la continuación de los los mismos en los términos de la Resolución
N° 432-AFSCA/11 o su adecuación a las previsiones del citado Reglamento.
Que habiendo transcurrido los plazos previstos por las normas citadas,
se verifica un alto porcentaje de trámites que no han sido ratificados,
registrados o cuyas opciones no se han ejercido.
Que toda vez que la modificación del régimen jurídico de aplicación a
los servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o
radioeléctrico se produjo encontrándose pendientes de resolución los
trámites en cuestión, y a fin de morigerar las consecuencias que dicha
modificación podría acarrear a los administrados, corresponde
establecer un nuevo e improrrogable plazo a fin de dar cumplimiento con
las obligaciones establecidas en las normas precitadas.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N°
13.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de
diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase un plazo único e improrrogable de TREINTA (30)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, a fin
de que los solicitantes de los trámites a que hacen referencia los
artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 427-ENACOM/16 formulen las
ratificaciones pertinentes, adjuntando a las mismas las Declaraciones
Juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f), y g),
del Anexo I del Decreto N° 764/00, bajo apercibimiento de tenerlos por
desistidos con las consecuencias allí indicadas.
ARTÍCULO 2° — Otórgase un plazo único e improrrogable de TREINTA (30)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, a fin
de que los titulares de al menos una licencia de servicio de
comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o
radioeléctrico vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N°
267/15 y los cesionarios indicados en el artículo 5° de la Resolución
N° 427-ENACOM/16, informen el área de cobertura originaria y, si las
hubiere, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones de
aquella en las que se encuentren prestando el servicio, a través del
aplicativo disponible al efecto en la página web del ENACOM.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo único e improrrogable de TREINTA (30)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, a fin
de que los solicitantes de los trámites a que hacen referencia los
artículos 4° último párrafo y 5° de la Resolución N° 1394-ENACOM/16,
formulen las opciones pertinentes, bajo apercibimiento de disponer el
archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 15/12/2016 N° 95699/16 v. 15/12/2016