MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 794 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.806/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 346-E del 18 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.719.806/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN
ARGENTINA - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 346-E/16 y registrado bajo el N° 922/16, conforme
surge de fojas 84/85 y 90, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 102/102 vuelta y 103/103 vta. obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 346-E del 18 de agosto de 2016, y registrado
bajo el N° 922/16 suscripto entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA), por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02909797-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.719.806/16
Partes Signatarias: UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -
CÓRDOBA, c/ CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN; CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES
CCT N° 735/15