MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 543 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO: el Expediente N° EX-2016-04132885-APN-SSRLYFSC#MM, el Decreto N° 1240 de fecha 6 de diciembre de 2016 y el Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1240/16 se implementó el Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016 suscripta entre el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. MINISTRO DE MODERNIZACIÓN y el Sr. SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con relación al pago de una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable, para el personal de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional conformada por la Administración Central, y organismos descentralizados comprendiendo éstos últimos a las entidades de la Seguridad Social, con exclusión de aquellos que a la fecha tengan pendientes y en curso de discusión acuerdos salariales en el ámbito de la negociación colectiva o que hubieran percibido o acordado a la fecha beneficios de similar índole o alcances a la bonificación que se instituye por el presente.

Que en la citada Acta Acuerdo, se ha establecido en la Cláusula Primera la forma de pago de la referida bonificación para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que asimismo en la Cláusula Tercera de dicha acta, se estableció que al personal que no pertenezca al Sistema Nacional de Empleo Público y se encuentre comprendido en la Ley N° 24.185, la bonificación que se instituye en la Cláusula Primera se le aplicará según los parámetros establecidos en las disposiciones de la misma y de conformidad con los sistemas escalafonarios y de carrera por los que se rijan a la fecha.

Que en esta instancia corresponde determinar las pautas en las que se implementará el pago de la bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable, prevista en la citada Acta Acuerdo, para el personal que no se encuentra comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, a través de la presente.

Que en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, se ha establecido que el Sr. MINISTRO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas interpretativas o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la norma que instrumente la misma, motivo por el cual corresponde el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en orden a las facultades conferidas por la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo del 10 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El personal perteneciente a las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional, que no se encuentre comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, percibirá la bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable, prevista en el Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016 cuya implementación se dispuso por el Decreto N° 1240/16 conforme con las siguientes pautas:

a) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales sean inferiores a $19.000 (pesos diecinueve mil) percibirá una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable de $3.500 (pesos tres mil quinientos).

b) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales estén comprendidos entre los $19.000 (pesos diecinueve mil) y los $29.000 (pesos veintinueve mil) percibirá una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable de $3.300 (pesos tres mil trescientos).

c) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales estén comprendidos entre los $29.000 (pesos veintinueve mil) y los $35.000 (pesos treinta y cinco mil) percibirá una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable de $3.000 (pesos tres mil).

d) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales sean superiores a $35.000 (pesos treinta y cinco mil) percibirá una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable de $2.000 (pesos dos mil).

Las bonificaciones extraordinarias, no remunerativas, ni bonificables, mencionadas precedentemente serán abonadas conforme lo previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo suscripta el 10 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

e. 15/12/2016 N° 95555/16 v. 15/12/2016