MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

Disposición 9 - E/2016

Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01218718--APN-SSGD#MM, La Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de Marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, 13 de enero de 2016 y 434 del 1° de Marzo de 2016, y La Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 13/15 modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y modificatorias), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que mediante el Decreto N° 13/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN hasta el nivel de Subsecretaría.

Que el aludido Decreto N° 13/16 establece las competencias de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras, coordinar los proyectos de mejora de servicios al ciudadano en las dependencias de atención al público del Sector Público Nacional.

Que en ese marco, esta SUBSECRETARÍA ha desarrollado el “Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina”, incluido dentro del Portal Web Oficial (www.argentina.gob.ar), producto tendiente a brindar servicios personalizados en donde cada Ciudadano pueda identificar los servicios del Estado que le sean útiles, gestione notificaciones relacionadas y cuente con un canal de comunicación fluido.

Que el referenciado producto supone el almacenamiento de los Datos Personales brindados voluntariamente por los Usuarios de los servicios digitales que decidan registrarse y crearse un perfil en el “Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina”.

Que en cumplimiento con lo establecido por la Ley N° 25.326 resulta imperativa la creación de la Base de Datos Personales para el “Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina”.

Que el titular de la Base de Datos creada por las presente, en su carácter de responsable de las Base de Datos, podrá eventualmente ceder los Datos Personales en ella almacenados a dependencias de los órganos comprendidos en los inc. a y c del Art. 8 de la Ley N° 24.156, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias, en los términos de lo dispuesto en el artículo 11, inciso c, de la ley citada en el párrafo anterior.

Que, asimismo, los titulares de los Datos Personales podrán tomar conocimiento y ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión de sus Datos Personales almacenados en la Base creada por esta medida mediante el acceso a su perfil en Mi Argentina y antes las oficinas de la SUBSECRETARÍA.

Que esta SUBSECRETARÍA establecerá los mecanismos internos para el adecuado funcionamiento de las Bases de Datos que se crean por la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 25.326 y el artículo 21 del Decreto N° 1558/01.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA de GOBIERNO DIGITAL la Base de Datos Personales informatizada con servidor central del “Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina” cuya finalidad será brindar el acceso a servicios digitales del Estado en forma personalizada, mediante la creación voluntaria de un perfil administrado por el Ciudadano. Al registrarse, el Ciudadano podrá brindar: Documento Nacional de Identidad; Pasaporte; Licencia de Conducir; CUIL; Nombres y Apellidos; Domicilio; Correo electrónico; Imagen; Teléfono; Estado Civil; Fecha de Nacimiento; Lugar de Nacimiento; Parentesco y Datos de Familia, Género; Nacionalidad; Licencias, Permisos, Autorizaciones. Todos los cuales serán conservados hasta que el Usuario Registrado los elimine o el Estado descontinúe el uso del producto.

ARTÍCULO 2° — Inscríbase las Bases de Datos creada por la presente en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA fin de dar cumplimiento con lo normado en el Art. 21 de la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 3° — La SUBSECRETARÍA de GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será el Titular y Órgano Responsable de la Base de Datos y ante su oficina, sita en Av. Roque Saenz Peña N° 788 Piso 7, Ciudad de Buenos Aires, se podrán efectuar los reclamos en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.

ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA de GOBIERNO DIGITAL podrá ceder, transferir e interconectar la Base con la de otras dependencias de los órganos comprendidos en los Inc. a y c del Art. 8 de la Ley N° 24.156, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias y siempre que ello facilite la interacción entre el Usuario Registrado y el Estado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — DANIEL ALEJANDRO ABADIE, Subsecretario, Subsecretaría de Gobierno Digital, Ministerio de Modernización.

e. 15/12/2016 N° 95116/16 v. 15/12/2016