SENADO DE LA NACIÓN
COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Resolución 1/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el
artículo 33 de la ley 27.308 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de agosto de 2016 este Honorable Congreso de la Nación
sancionó la ley 27.308 denominada de “Ley de Unificación de Fueros y
Juicio Unipersonal”, por la cual se establece la unificación de los
fueros en lo criminal de instrucción y correccional de la Justicia
Nacional por medio del cual los actuales Juzgados Nacionales en lo
Criminal de Instrucción y los actuales Juzgados Nacionales en lo
Correccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y
Correccional (artículo 1), y el instituto del juicio unipersonal para
los tribunales orales lo criminal que pasarán a denominarse Tribunales
Orales en lo Criminal y Correccional (artículos 6 y 7).
Que con fecha 10 de noviembre de 2016 se ha recibido en esta Comisión
Bicameral un oficio remitido por el Sr. Presidente de la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal, Dr. Rodolfo Pociello Argerich, en el cual se sugieren posibles
alternativas de implementación de la ley mencionada sobre la base de
los diversos inconvenientes que actualmente afectan a los tribunales
bajo su Superintendencia.
En ese oficio se exponen las dificultades que provocaría la inmediata
implementación de la unificación de la competencia criminal y
correccional, en particular respecto de los juzgados nacionales con
competencia en lo correccional. Ello así, pues en tal escenario estos
tribunales, además de las audiencias de debate en juicio oral ya
fijadas, deberían asumir de manera simultánea la nueva competencia
criminal que establece esta ley 27.308 y la implementación del
procedimiento de “flagrancia” establecido por la ley 27.272 que en sí
mismo ya provoca profundos cambios en el esquema de trabajo de los
juzgados, estimándose un aumento significativo de audiencias orales,
cuanto menos en los primeros meses de su funcionamiento. Esto último se
ve agravado en el caso de los magistrados debido a la gran cantidad de
juzgados vacantes que impone que la gran mayoría de los jueces tengan
dos juzgados a su cargo. Tal superposición de cambios en un escenario
que resulta complejo en razón de la gran cantidad de vacantes, no sería
adecuada para un correcto funcionamiento del servicio de administración
de justicia. Atento a ello, sugiere iniciar la implementación de la
unificación de ambas competencias el día 1 de marzo de 2017, de modo de
otorgar a los magistrados un tiempo prudencial para adecuar el
funcionamiento de los tribunales a estos profundos cambios, agotar la
mayor cantidad posible de audiencias de debate y reestructurar todo el
cuadro de turnos de la jurisdicción.
Que con fecha 16 de noviembre de 2016 fue publicada la ley 27.308 en el Boletín Oficial.
Que en su artículo 33 esta ley establece lo siguiente: “La presente ley
entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y su
implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que
establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que funciona en el ámbito del
Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al
Presidente del Consejo de la Magistratura”
Que se efectuaron consultas con los organismos involucrados, y en
particular con diversos tribunales orales en lo criminal, a los fines
de analizar la posibilidad de implementar el mecanismo de juicio
unipersonal a partir del día 1 de marzo de 2017. Ello así de modo de
coordinarlo con la fecha propuesta para la implementación de la
unificación de fueros, a fin de realizar de manera contemporánea el
traspaso de causas en etapa de juicio de los juzgados correccionales a
los nuevos tribunales orales en lo criminal y correccional prevista en
el artículo 27 de esta ley. De resultas de ello la Secretaría Técnica
produjo un informe que fue elevado a la Presidencia con fecha 17 de
noviembre de 2016, por medio del cual se concluye que tanto los
juzgados nacionales en lo criminal de instrucción y correccional, y los
tribunales orales en lo criminal, se encuentran en condiciones de
iniciar la implementación de esta ley con fecha 1 de marzo de 2017.
Que con fecha 22 de noviembre de 2016 se han enviado sendas consultas
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a través de
la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la
Magistratura de la Nación en cumplimiento de la manda prevista en el
artículo 33 de la ley.
Que ambos organismos han manifestado estar de acuerdo con la fecha propuesta.
Que, la presente de dicta de conformidad con el art. 7° de la Ley 27.063, art. 3° de la Ley 27.150 y art. 33 de la Ley 27.308.
Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias:
LA COMISION BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar como fecha de inicio de la implementación de la
unificación de fueros en lo criminal y correccional para la Justicia
Nacional el día 1 de marzo de 2017 conforme lo previsto en el artículo
1 de la ley 27.308 y concordantes, a partir de la cual los actuales
Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los actuales
Juzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán Juzgados
Nacionales en lo Criminal y Correccional.
ARTÍCULO 2° — Fijar como fecha de inicio de la implementación del
mecanismo de juicio unipersonal previsto en el artículo 8 de la ley
27.308 el día 1 de marzo de 2017, a partir de la cual los actuales
Tribunales Orales en lo Criminal pasarán a denominarse Tribunales
Orales en lo Criminal y Correccional.
ARTÍCULO 3° — Establecer que desde el dictado de la presente esta
Comisión Bicameral contribuirá con los organismos involucrados para la
coordinación de las acciones necesarias para esa implementación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación y al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dr.
RODOLFO JULIO URTUBEY, Senador Nacional, Presidente, Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la
Nación. — PEDRO GUILLERMO GUASTAVINO, Senador de la Nación. — SIGRID E.
KUNATH, Senadora Nacional. — LILIANA T. NEGRE DE ALONSO, Senadora de la
Nación por San Luis. — ANABEL FERNANDEZ SAGASTI, Senadora Nacional. —
Dra. VANESA MASSETANI, Diputada de la Nación. — MARIO RAUL NEGRI,
Presidente, Bloque Unión Cívica Radical, H. Cámara de Diputados de la
Nación. — JORGE MARCELO D’AGOSTINO, Diputado de la Nación Argentina. —
Dr. EDUARDO CACERES, Diputado de la Nación.
e. 15/12/2016 N° 95202/16 v. 15/12/2016