SENADO DE LA NACIÓN

COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Resolución 1/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el artículo 33 de la ley 27.308 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de agosto de 2016 este Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 27.308 denominada de “Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal”, por la cual se establece la unificación de los fueros en lo criminal de instrucción y correccional de la Justicia Nacional por medio del cual los actuales Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los actuales Juzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional (artículo 1), y el instituto del juicio unipersonal para los tribunales orales lo criminal que pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (artículos 6 y 7).

Que con fecha 10 de noviembre de 2016 se ha recibido en esta Comisión Bicameral un oficio remitido por el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Dr. Rodolfo Pociello Argerich, en el cual se sugieren posibles alternativas de implementación de la ley mencionada sobre la base de los diversos inconvenientes que actualmente afectan a los tribunales bajo su Superintendencia.

En ese oficio se exponen las dificultades que provocaría la inmediata implementación de la unificación de la competencia criminal y correccional, en particular respecto de los juzgados nacionales con competencia en lo correccional. Ello así, pues en tal escenario estos tribunales, además de las audiencias de debate en juicio oral ya fijadas, deberían asumir de manera simultánea la nueva competencia criminal que establece esta ley 27.308 y la implementación del procedimiento de “flagrancia” establecido por la ley 27.272 que en sí mismo ya provoca profundos cambios en el esquema de trabajo de los juzgados, estimándose un aumento significativo de audiencias orales, cuanto menos en los primeros meses de su funcionamiento. Esto último se ve agravado en el caso de los magistrados debido a la gran cantidad de juzgados vacantes que impone que la gran mayoría de los jueces tengan dos juzgados a su cargo. Tal superposición de cambios en un escenario que resulta complejo en razón de la gran cantidad de vacantes, no sería adecuada para un correcto funcionamiento del servicio de administración de justicia. Atento a ello, sugiere iniciar la implementación de la unificación de ambas competencias el día 1 de marzo de 2017, de modo de otorgar a los magistrados un tiempo prudencial para adecuar el funcionamiento de los tribunales a estos profundos cambios, agotar la mayor cantidad posible de audiencias de debate y reestructurar todo el cuadro de turnos de la jurisdicción.

Que con fecha 16 de noviembre de 2016 fue publicada la ley 27.308 en el Boletín Oficial.

Que en su artículo 33 esta ley establece lo siguiente: “La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura”

Que se efectuaron consultas con los organismos involucrados, y en particular con diversos tribunales orales en lo criminal, a los fines de analizar la posibilidad de implementar el mecanismo de juicio unipersonal a partir del día 1 de marzo de 2017. Ello así de modo de coordinarlo con la fecha propuesta para la implementación de la unificación de fueros, a fin de realizar de manera contemporánea el traspaso de causas en etapa de juicio de los juzgados correccionales a los nuevos tribunales orales en lo criminal y correccional prevista en el artículo 27 de esta ley. De resultas de ello la Secretaría Técnica produjo un informe que fue elevado a la Presidencia con fecha 17 de noviembre de 2016, por medio del cual se concluye que tanto los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción y correccional, y los tribunales orales en lo criminal, se encuentran en condiciones de iniciar la implementación de esta ley con fecha 1 de marzo de 2017.

Que con fecha 22 de noviembre de 2016 se han enviado sendas consultas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación en cumplimiento de la manda prevista en el artículo 33 de la ley.

Que ambos organismos han manifestado estar de acuerdo con la fecha propuesta.

Que, la presente de dicta de conformidad con el art. 7° de la Ley 27.063, art. 3° de la Ley 27.150 y art. 33 de la Ley 27.308.

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias:

LA COMISION BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar como fecha de inicio de la implementación de la unificación de fueros en lo criminal y correccional para la Justicia Nacional el día 1 de marzo de 2017 conforme lo previsto en el artículo 1 de la ley 27.308 y concordantes, a partir de la cual los actuales Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los actuales Juzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional.

ARTÍCULO 2° — Fijar como fecha de inicio de la implementación del mecanismo de juicio unipersonal previsto en el artículo 8 de la ley 27.308 el día 1 de marzo de 2017, a partir de la cual los actuales Tribunales Orales en lo Criminal pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

ARTÍCULO 3° — Establecer que desde el dictado de la presente esta Comisión Bicameral contribuirá con los organismos involucrados para la coordinación de las acciones necesarias para esa implementación.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dr. RODOLFO JULIO URTUBEY, Senador Nacional, Presidente, Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación. — PEDRO GUILLERMO GUASTAVINO, Senador de la Nación. — SIGRID E. KUNATH, Senadora Nacional. — LILIANA T. NEGRE DE ALONSO, Senadora de la Nación por San Luis. — ANABEL FERNANDEZ SAGASTI, Senadora Nacional. — Dra. VANESA MASSETANI, Diputada de la Nación. — MARIO RAUL NEGRI, Presidente, Bloque Unión Cívica Radical, H. Cámara de Diputados de la Nación. — JORGE MARCELO D’AGOSTINO, Diputado de la Nación Argentina. — Dr. EDUARDO CACERES, Diputado de la Nación.

e. 15/12/2016 N° 95202/16 v. 15/12/2016