MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2239 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-0838057188-16-8 del MINISTERIO DE SALUD,
las Resoluciones Ministeriales N° 692 de fecha 31 de mayo de 2016, N°
1993-E#MS-2016 y N° 2016-2001-E-APN-MS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 842/99 del entonces Ministerio de
Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas
para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan
periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la
propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Que, en
ese orden, por Resolución Ministerial N° 692 de fecha 31 de mayo del
corriente año se aprobó un aumento no acumulativo del QUINCE POR CIENTO
(15%) desde el mes de mayo de 2016 y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el
mes de julio de 2016, para todas las prestaciones incluidas en el
nomenclador.
Que, por Resoluciones N° 1993-E#MS-2016 y N° 2001-E#MS-2016 se
readecuaron los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial
vigente, precedentemente indicada.
Que, en la Resolución N° 2016-2001-E-APN-MS, se excluyó la prestación del transporte para personas con discapacidad.
Que, tras conversaciones con el sector, se consensuó el incremento del
doce y medio por ciento (12,5%) a partir del mes de octubre del
corriente año, y un segundo aumento del doce y medio por ciento (12,5%)
a implementar a partir del mes de marzo de 2017, sujeto al análisis de
costos respectivos.
Que, en otro orden de ideas, se detectó un error material en el Anexo
de la mentada Resolución N° 2001-E#MS-2016, respecto de los valores a
percibir en el módulo “Maestro de Apoyo”, toda vez que no se habrían
aplicado los aumentos aprobados en la grilla, a saber, incremento no
acumulativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del 1° de
octubre de 2016, del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1° de diciembre
de 2016, y del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1° de enero
de 2017,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992” y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Actualízase el valor del arancel referidos a transporte
de personas con discapacidad, del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, con el
incremento del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de
octubre del corriente año, y un segundo aumento del DOCE Y MEDIO POR
CIENTO (12,5%) a implementar a partir del mes de marzo de 2017, sujeto
al análisis de costos respectivos, quedando redactado de la siguiente
forma:
Módulo |
Tipo |
Valores a partir del 01/07/2016 |
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Valores a partir del 01/10/2016 |
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Cat. A |
Cat. B |
Cat. C |
Cat. A |
Cat. B |
Cat. C |
TRANSPORTE |
Km |
$ 11,46 |
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$ 12,89 |
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ARTÍCULO 2° — Modifícase el ANEXO I (IF-2016-03091246) de la Resolución
N° 2016-2001-E-APN-MS, respecto de los valores del nomenclador en el
módulo “Maestro de Apoyo”, quedando redactado de la siguiente forma:
Módulo |
Tipo |
Valores a partir del 01/07/2016 |
|
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Valores a partir del 01/10/2016 |
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Valores a partir del 01/12/2016 |
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Valores a partir del 01/01/2017 |
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Cat. A |
Cat. B |
Cat. C |
Cat. A |
Cat. B |
Cat. C |
Cat. A |
Cat. B |
Cat. C |
Cat. A |
Cat. B |
Cat. C |
MAESTRO DE APOYO |
Hora |
$ 325,86 |
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$ 366,59 |
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$ 386,14 |
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$ 407,33 |
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ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro, Ministerio de Salud.
e. 15/12/2016 N° 95524/16 v. 15/12/2016