MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 813 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.782/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 188 del 12 de julio de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016 se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 1698/15, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2002 del 19 de noviembre de 2015.

Que se advierte que en el Anexo de la precitada Disposición se consignó erróneamente la fecha de entrada en vigencia del importe fijado.

Que con el fin de subsanar dicho error material involuntario, corresponde proceder a rectificar el precitado acto administrativo, reemplazando el Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016, por el ANEXO II IF-2016-03041307-APN-SECT#MT de la presente.

Que dicha rectificación resulta encuadrable en los términos del artículo 101 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), el cual establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.719.782/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 188/16 y registrado bajo el N° 577/16, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 44/44 vuelta y 45/46 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016 por el ANEXO II IF-2016-03041307-APN-SECT#MT que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 188 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 577/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03040243-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de las remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016 que se rectifica por la presente medida correspondiente al Acuerdo N° 1698/15 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.719.782/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1408/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 13.025,80 $ 39.077,40

 IF-2016-03041307-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.719.782/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1408/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016 $ 16.141,00 $ 48.423,00
01/06/2016 $ 17.064,60 $ 51.193,80

IF-2016-03040243-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.719.782/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 813/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 541/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.