MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 813 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.782/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 188 del 12 de julio de 2016, la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016 se fijó el importe promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo N° 1698/15, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la
empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2002 del 19 de noviembre de 2015.
Que se advierte que en el Anexo de la precitada Disposición se consignó
erróneamente la fecha de entrada en vigencia del importe fijado.
Que con el fin de subsanar dicho error material involuntario,
corresponde proceder a rectificar el precitado acto administrativo,
reemplazando el Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016, por el ANEXO
II IF-2016-03041307-APN-SECT#MT de la presente.
Que dicha rectificación resulta encuadrable en los términos del
artículo 101 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo,
aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), el
cual establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.719.782/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa
EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 188/16 y registrado bajo el N° 577/16, conforme
surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 44/44 vuelta y 45/46 obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016 por
el ANEXO II IF-2016-03041307-APN-SECT#MT que forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 188 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo
el N° 577/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y
la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03040243-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de las remuneraciones
fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016 que se rectifica por la presente
medida correspondiente al Acuerdo N° 1698/15 y registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.719.782/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1408/14 “E”