Resolución 784 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01973301-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros.
1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016
y la Resolución Nº 170 de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su
modificatorio, se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO
OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS), consistente
en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para la renovación y/o ampliación del parque
automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición
de ambulancias y vehículos policiales.
Que, a esos efectos, se creó un Fondo Fiduciario Público denominado
“FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, que regirá en todo
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos
en el Decreto N° 1.765/14 y su modificatorio.
Que por el Artículo 7° del mencionado decreto, sustituido por el
Artículo 13 del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016, se designó
como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el que en tal carácter podrá dictar las medidas
aclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo además
establecer y aprobar los términos del respectivo contrato de
fideicomiso.
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciéndose, entre otros, los objetivos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
delimitando, asimismo, sus competencias.
Que la Resolución Nº 170 de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estableció los lineamientos y
procedimientos para la adhesión de las jurisdicciones que habían
manifestado su intención de ingresar al “PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”
(PROFEDESS).
Que, asimismo, la mencionada resolución aprobó el modelo de Contrato de
Fideicomiso de Administración con NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., previsto en
el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14 y su modificatorio, las
condiciones de financiamiento, el Modelo de Contrato de Mutuo a firmar
con las jurisdicciones y los procedimientos a seguir para los llamados
a licitación, entre otros.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se encuentran los de intervenir
en todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos,
facilidades financieras, beneficios impositivos y/o fiscales, aportes
no reembolsables (ANRs), aportes de capital en sociedades, y todo otro
instrumento de financiamiento que determine el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, proponiendo la asignación de los recursos que resulten
necesarios.
Que mediante el Decreto N° 864 de fecha 18 de julio de 2016 se
transfirió la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus
unidades organizativas dependientes, de la órbita de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio, con
el objetivo de contar con un área especializada que reúna todos los
programas de financiamiento llevados a cabo por dicho organismo.
Que, por razones operativas, resulta necesario facultar a la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN a establecer el
procedimiento de adhesión para las jurisdicciones interesadas en
participar en el citado Programa, las reglas para su funcionamiento,
las condiciones generales de financiamiento y las pautas a las que
deberá ajustar su accionar el Fiduciario en oportunidad de seleccionar
a los proveedores de los bienes a adquirir por los beneficiarios, con
el financiamiento otorgado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
previstas por el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14, sustituido por el
Artículo 13 del Decreto N° 505/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a establecer el procedimiento
de adhesión para las jurisdicciones interesadas en participar en el
“PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE
SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS), previsto en el Decreto N° 1.765 de
fecha 3 de octubre de 2014 y su modificatorio, las reglas para su
funcionamiento, las condiciones generales de financiamiento y las
pautas a las que deberá ajustar su accionar el Fiduciario en
oportunidad de seleccionar a los proveedores de los bienes a adquirir
por los beneficiarios, con el financiamiento otorgado.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 170 de
fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del “PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, las
jurisdicciones adheridas serán convocadas para que presenten sus
solicitudes de adquisición de bienes, precisándose, en cada
convocatoria, los términos aplicables al llamado.
Las convocatorias se efectuarán mediante la publicación de un aviso en
la página web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la remisión por
parte de la Autoridad de Aplicación de una invitación por escrito a
cada una de las jurisdicciones, al domicilio que, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan constituido a ese efecto.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 170 de
fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°: La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Recibir las peticiones de adhesión al “PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”
(PROFEDESS) y evaluar su contenido para verificar el cumplimiento de
los requisitos formales exigidos, comunicando su aceptación a las
respectivas jurisdicciones.
b) Efectuar las convocatorias a las jurisdicciones adheridas a los
efectos de que presenten las solicitudes de adquisición de bienes,
precisando en cada convocatoria los términos aplicables a cada llamado.
c) Analizar las solicitudes de adquisición de bienes presentadas por
las jurisdicciones adheridas, formulando las observaciones y/o
recomendaciones que estime pertinentes.
d) Elaborar el informe de evaluación de las citadas solicitudes,
remitiéndolas para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para
que éste proceda a su aprobación o rechazo.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 170 de
fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 11.- Las decisiones del Comité Ejecutivo serán comunicadas al
Fiduciario a través de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.”
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
e. 15/12/2016 N° 94834/16 v. 15/12/2016