MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 612 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0113277/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 278 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 19 de agosto de 2015 del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE ALBERTI en el Registro Nacional de Parques Industriales,
de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a foja 270 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
ALBERTI de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-61969874-2
,solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 2.365.068,37) con el objeto de realizar las obras
intramuros correspondientes a la pavimentación de calles internas,
puesto de control de acceso (garita), pórtico y barrera en el SECTOR
INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALBERTI.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a foja 274 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS
VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 2.627.853,74), comprometiéndose la citada Municipalidad a
aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la
suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 262.785,37).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALBERTI, en tanto que las obras una
vez concluidas, permitirán organizar y controlar el tránsito de los
transportistas que ingresan y egresan del predio y del personal de las
empresas radicadas, mejorando la seguridad.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL
(UDIL), ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el informe obrante a fojas 279/285 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de
BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-61969874-2, un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.365.068,37).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la pavimentación de calles internas,
puesto de control de acceso (garita), pórtico y barrera en el SECTOR
INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALBERTI.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de
la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 16700252/71 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1240.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de BUENOS
AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el
inciso d) del Artículo 17, del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17
de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
ALBERTI de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Servicio Administrativo
Financiero 362, Programa 42, Actividad 4, Inciso 5, Partida Principal
8, Parcial 6, Subparcial 2391, para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 15/12/2016 N° 94869/16 v. 15/12/2016