MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 616 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0291701/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 58 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ZONA AGROINDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS REALICÓ en el Registro Nacional de Parques Industriales,
de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en
el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la
expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que a foja 60 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA, C.U.I.T. N° 30-99906207-1,
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.989.274,95) con el objeto de realizar
las obras intramuros correspondientes a red interna de agua corriente,
red interna de gas y cordón cuneta y badenes en la ZONA AGROINDUSTRIAL
Y DE SERVICIOS REALICÓ.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a foja 82 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($
3.288.202,45), comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 298.927,50).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para la
ZONA AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS REALICÓ, en tanto la construcción de
red interna de agua corriente, red interna de gas mejoraran los
servicios disponibles, posibilitando la radicación de nuevas empresas y
la obra de cordón cuneta y badenes mejorará el escurrimiento pluvial,
facilitando el tránsito interno.
Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos
formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad
con el informe obrante a fojas 96/108 del expediente citado en el
Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de
LA PAMPA, C.U.I.T. N° 30-99906207-1, un Aporte No Reintegrable (ANR)
por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($
2.989.274,95).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de red interna de agua
corriente, red interna de gas, cordón cuneta y badenes en la ZONA
AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS REALICÓ.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de
la Provincia de LA PAMPA, en la Cuenta Bancaria N° 42710810/49 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal N° 2890.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo
17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará al presupuesto vigente de la Jurisdicción 51:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Servicio Administrativo Financiero 362,
Programa 42, Actividad 4, Inciso 5, Partida Principal 8, Parcial 6,
Subparcial 2391, Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional, para el
Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 15/12/2016 N° 94874/16 v. 15/12/2016