MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 617 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0150728/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 52 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 17 de noviembre de 2015 del PARQUE INDUSTRIAL DE
NOGOYÁ en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la
Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a foja 60 del expediente mencionado en el Visto, la MUNICIPALIDAD
DE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, C.U.I.T. N° 30-99900575-2,
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros
correspondientes a cerco perimetral, perforación, tanque y red de
distribución de agua potable en el PARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a fojas 80/81 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
3.301.398,84), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 301.398,84).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el
PARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ, en tanto la construcción de cerco
perimetral, perforación, tanque y red de distribución de agua potable
posibilitará el acceso al servicio de agua, delimitará el parque y
mejorará la seguridad incentivando la radicación de empresas.
Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica
del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 96/107 del
expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la
solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de
ENTRE RÍOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de
ENTRE RÍOS, C.U.I.T. N° 30-99900575-2, un Aporte No Reintegrable (ANR)
por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral,
perforación, tanque y red de distribución de agua potable en el PARQUE
INDUSTRIAL DE NOGOYÁ.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de
la Provincia de ENTRE RÍOS, en la Cuenta Bancaria N° 37910959/71 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.560.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d)
del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto
de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,
Actividad 4, para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 15/12/2016 N° 94875/16 v. 15/12/2016