MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 448 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0548488/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, la Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la
Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 7 de fecha 17
de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; previendo que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o
usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que
adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley,
proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública o
privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o
usuarios.
Que, al respecto, el Artículo 3° de la referida ley define a las
relaciones de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el
consumidor o usuario; y que las disposiciones de dicha ley se integran
con normas generales y especiales aplicables a las relaciones de
consumo, como es el caso de las Leyes Nros. 22.802 y 25.156.
Que, asimismo, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 fija a quienes
comercialicen productos o presten servicios, el deber de suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con
las características esenciales de los bienes que provee y las
condiciones de su comercialización, en forma gratuita.
Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental
que la información sea clara y se encuentre disponible para los
consumidores en todo momento, y que los proveedores de bienes y
servicios la brinden en forma amplia y accesible.
Que aquellas acciones destinadas a asegurar la defensa del consumidor
resultan particularmente relevantes en áreas sensibles tales como las
referidas a la adquisición de productos de consumo masivo, en los que
están comprendidos productos de primera necesidad, donde los
consumidores presentan un mayor grado de vulnerabilidad.
Que, en tal orden, por medio de la Resolución N° 12 de fecha 12 de
febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se creó el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicen
venta minorista de productos de consumo masivo, deben informar, en
forma diaria y para su difusión, los precios de venta al público
vigentes en cada punto de venta, de los productos determinados vía
reglamentación.
Que el Artículo 3° de la citada resolución establece que la información
suministrada será difundida y de público acceso para el consumidor y
deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como
mínimo los datos exigidos en la misma; en tanto que el Artículo 4°
prevé los comercios obligados a su cumplimiento, encontrándose
exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para quienes su
incorporación es optativa.
Que, a los fines de ampliar la información disponible para los
consumidores, resulta conveniente establecer que los comercios
mayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo que
cuenten con un salón de venta, también informen al “Sistema Electrónico
de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, en forma diaria y para su
difusión, los precios de venta vigentes en cada punto de venta de los
productos comprendidos dentro de las categorías identificadas en la
presente resolución y/o los que se incorporen posteriormente vía
reglamentación.
Que, con el objeto de determinar la totalidad de los productos de
consumo masivo sobre los cuales deberá brindarse la información
requerida, resulta necesario establecer una categorización a la que
deberán sujetarse los obligados.
Que, a los fines del suministro de la información requerida, es
necesario establecer el procedimiento a seguir y las especificaciones
técnicas a cumplir por parte de los obligados.
Que, en cuanto a la información a recibir por producto, resulta
oportuno establecer la cantidad de promociones por ítem y su alcance.
Que, por otro lado, se estima pertinente exceptuar de la obligatoriedad
de la presente medida a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
conforme los términos de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, sin
perjuicio de permitirse la posibilidad de que las mismas se incorporen
al sistema en forma voluntaria.
Que, no obstante, resulta prudente establecer que la excepción de la
obligación de informar prevista para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, conforme los términos de la Ley N° 25.300 y su modificatoria,
no es aplicable para casos de una cadena comercial que, integrada por
distintas razones sociales, exceda las ventas totales anuales previstas
en la reglamentación de la citada ley.
Que, finalmente, corresponde prever los plazos para el inicio de la
obligación de brindar la información y en el que se procederá a hacer
públicos los precios recabados por el Sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso
i) del Artículo 12 y por el inciso c) del Artículo 14 de la Ley N°
22.802, por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que todos los comercios mayoristas que
realicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con un salón
de venta, deberán informar al “Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA)”, creado por la Resolución N° 12 de fecha 12
de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en forma diaria y para su difusión, los precios de venta
vigentes en cada punto de venta de los productos comprendidos dentro de
las categorías identificadas en el Anexo I que, como
IF-2016-04228995-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos dentro de los comercios obligados al
cumplimiento de la presente resolución, en los términos del artículo
precedente, todos los establecimientos comerciales mayoristas de venta
de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas, a
excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo
establecido en la Ley N° 25.300 y su modificatoria, siendo optativo por
parte de las mismas su incorporación al “Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”.
ARTÍCULO 3° — Los comercios obligados deberán completar su registro
remitiendo a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 30 de diciembre de
2016, la siguiente información:
a) Razón Social.
b) C.U.I.T.
c) Domicilio Fiscal.
d) Contacto Técnico, detallando: nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.
e) Contacto Comercial, detallando: nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optasen por adherirse,
podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo completar el registro en
el Sistema remitiendo la información detallada precedentemente,
pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/o Contacto
Comercial, remitir detalle de persona responsable.
ARTÍCULO 4° — La información a suministrar por parte de los obligados
tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser brindada para
cada producto y punto de venta, e incluir respectivamente:
a) C.U.I.T. de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial.
b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y
coordenadas para que permita su geolocalización, días y horarios de
atención.
c) Identificación de producto y descripción; Código EAN (GTIN 8 o GTIN
13), UPCA (GTIN 12) o Código Interno de Comercio para el caso de que no
exista Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13) o UPCA (GTIN 12) para el producto;
y Código DUN 14.
d) Precio unitario de bulto para la unidad de venta informada con y sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
e) Precio de bulto con y sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
f) Precio unitario correspondiente a promoción de alcance general,
entendiendo por promoción de alcance general a aquellos descuentos que
se aplican al producto sin estar sujetos a condiciones tales como
segmentación del consumidor, medio de pago o de fidelización. Se
permitirá consignar precios con descuento por producto, por categoría
de producto, por marca y por cantidad del mismo producto, condiciones
excluyentes entre sí.
g) Precio unitario correspondiente a promoción especial, entendiéndose
por tal a aquellos descuentos que se aplican al producto por una o más
condiciones de alcance general o particular; las que deberán ser
descriptas, en cualquier caso.
ARTÍCULO 5° — El suministro de la información deberá realizarse
conforme al procedimiento y de acuerdo con las especificaciones
técnicas establecidas en los Anexos II y III que, como
IF-2016-04229087-APNSSCI#MP y como IF-2016-04240614-APN-SSCI#MP,
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
La información suministrada rige sólo para el día en que fue remitida.
De no recibirse la misma en un día de actividad comercial, o si ésta se
presentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningún
dato del punto de venta para el día en cuestión, siendo el comercio
pasible de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 6° — La información suministrada conforme a los términos de la
presente medida, será difundida a través del sitio web
www.preciosclaros.gob.ar y/u otros medios digitales donde los
consumidores podrán buscar, seleccionar y comparar, entre
establecimientos comerciales mayoristas, los productos de su interés, y
conocer los precios correspondientes de los distintos puntos de venta,
así como también conformar listas para agrupar los productos de su
preferencia.
ARTÍCULO 7° — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, de manera
optativa, adhieran al Sistema, deberán cumplir con el mismo, como
sujetos obligados, siendo pasibles de las sanciones previstas para
casos de incumplimiento.
No obstante, tales comercios podrán darse de baja por única vez y en cualquier momento.
ARTÍCULO 8° — La excepción de la obligación de informar prevista para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos de la
Ley N° 25.300 y su modificatoria, no es aplicable para casos de una
cadena comercial que, integrada por distintas razones sociales, excedan
las ventas totales anuales previstas en la reglamentación de la citada
ley.
ARTÍCULO 9° — La información requerida en la presente resolución deberá
ser suministrada a partir del día 9 de enero de 2017 y será difundida
una vez que el Sistema se encuentre apto para su puesta en
funcionamiento y publicación.
ARTÍCULO 10. — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR será la Autoridad
de Aplicación de la presente medida, con facultades para dictar toda
norma necesaria para la implementación y ejecución de la presente
resolución, así como determinar, ampliar y/o reducir la nómina de
productos, la información requerida y/o los sujetos obligados, y para
dictar toda otra norma aclaratoria, interpretativa y/o complementaria.
ARTÍCULO 11. — El incumplimiento a lo establecido en la presente medida
será sancionado conforme lo previsto en las Leyes Nros. 22.802 o
24.240, según corresponda.
ARTÍCULO 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario,
Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII AnexoIII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 15/12/2016 N° 95773/16 v. 15/12/2016