MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decreto 1265/2016
Plataforma de Autenticación Electrónica Central. Creación.
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos
Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6
de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, la Decisión
Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 y el Expediente
Electrónico N° EX-2016-01205463-APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 25.506 establece el valor jurídico del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156,
promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite
el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas
automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto Nro. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438/92)
y sus modificatorias, estableciéndose, a través del artículo 23 octies,
entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de diseñar,
coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los
procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto Nro. 13 del 5 de enero de 2016 se estableció entre
los objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otros, los de entender en las
propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua
e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de
soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo
y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades,
instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; de entender en el
marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento
y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados
con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información
del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al
papel.
Que a su vez, el mencionado Decreto Nro. 13 del 5 de enero de 2016
establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el de supervisar la
implementación de las iniciativas de modernización relativas a la
gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y
sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los
sistemas transversales centrales.
Que, por otra parte, el Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016
aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo
que prevé, entre otros objetivos específicos, implementar una
plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los
sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el artículo 2 del mencionado Decreto Nro. 561 del 6 de abril de
2016 dispone su ámbito de aplicación, alcanzando a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 que
componen el Sector Público Nacional.
Que en ese marco, por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por
parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de
la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que a los efectos de facilitar el acceso de los particulares a los
servicios que brinda la administración por medios electrónicos, es
necesario instrumentar un procedimiento de autenticación digital, para
lo cual se requiere de una plataforma electrónica que brinde un
servicio de autenticación centralizado que complemente la posibilidad
de realizar trámites a distancia mediante el uso del Sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE, creado por el Decreto Nro. 561 del 6 de
abril de 2016.
Que actualmente algunos organismos cuentan con mecanismos de
autenticación electrónica de los usuarios a sus sistemas informáticos,
que permiten acceder en forma remota a las aplicaciones en línea.
Que la autenticación electrónica remota es la puerta de acceso a las
aplicaciones y sistemas informáticos, por lo que resulta conveniente
disponer de una plataforma central que interactúe con los organismos
que ya cuentan con sistemas de autenticación y le brinde el servicio a
aquellos otros que aún no lo poseen, de modo de lograr un uso más
eficiente de los recursos y suministrar un servicio de autenticación
digital que se adapte a las necesidades de cada aplicación.
Que en ese sentido, y a fin de facilitar el proceso de identificación
de las personas que acceden al módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, resulta conveniente la
creación de una Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC),
en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que brinde un servicio
centralizado de información respecto de la acreditación en entornos
virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a
través de una red.
Que a tal efecto, la PAEC debe estar disponible para las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, y para aquellas otras
jurisdicciones del sector público provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que opten, mediante convenio, por su
utilización.
Que del mismo modo, las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público
Nacional deberán poner a disposición sus mecanismos de autenticación, a
fin de interoperar con la PAEC.
Que resulta pertinente facultar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación de la PAEC, a designar al administrador de la PAEC y
a fijar las políticas y factores de autenticación electrónica.
Que en el marco descripto, y atento las competencias otorgadas por el
Decreto Nro. 13 del 5 de enero de 2016 y por la Decisión Administrativa
Nro. 232 del 29 de marzo de 2016, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, brindará la asistencia
técnica y capacitación necesarias para la implementación y
funcionamiento de la PAEC.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase la Plataforma de Autenticación Electrónica
Central, en adelante PAEC, en el ámbito del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, la que brindará un servicio centralizado de información
respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de
los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.
ARTÍCULO 2° — La PAEC estará disponible para las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional. Podrán adherirse a la misma
mediante convenio las restantes jurisdicciones del sector público
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
opten por su utilización.
ARTÍCULO 3° — La PAEC verificará la autenticidad de las credenciales electrónicas alegada por personas humanas y jurídicas.
ARTÍCULO 4° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán
poner a disposición sus mecanismos de autenticación a fin de
interoperar con la PAEC.
ARTÍCULO 5° — Facúltase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a:
a) Dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de la PAEC.
b) Designar al administrador de la PAEC.
c) Fijar las políticas y factores de autenticación electrónica.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, brindará, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, la asistencia técnica y
capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la
PAEC.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.