MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1035 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016
Visto el expediente 1747181/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y las facultades que
otorgan los artículos 2, 3, 4, 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), 4, 5 y 6 de la Ley
N° 24.013, y.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones,
Que en su artículo 23 de la citada Ley, compete al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y
al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo
lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas
de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las
asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y
la capacitación laboral, a la seguridad social y en particular:
entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento
de los derechos fundamentales de los trabajadores; intervenir en lo
relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la
productividad del trabajo y su equitativa distribución; intervenir en
la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes
económicos; entender en el funcionamiento de los servicios públicos y
privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en
los ámbitos provinciales y municipales; entender en la formulación de
políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento
destinado a programas de empleo y capacitación laboral; entender en la
definición de los criterios de asignación de recursos financieros para
programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación,
control y auditoría de dichos programas descentralizados a las
provincias y municipios; entender en la formulación y gestión de
políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la
promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos
microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica
y formación de recursos afectados a ésta; entender en la formulación,
gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados
con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de
descentralización, en el marco de una política de promoción del
desarrollo local; intervenir en la vinculación entre el empleo, la
capacitación laboral, la producción y la tecnología.
Que a su vez, la Ley N° 24.013 regula distintos aspectos del empleo, y
la formación profesional definiendo al primero como una situación
social jurídicamente configurada, encargando al MINISTRIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborar programas de formación profesional
para el empleo que incluyan acciones de formación, calificación,
capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los
trabajadores tendientes a apoyar y a facilitar la creación de empleo
productivo; la reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados;
la reasignación ocupacional derivada de las reformas del sector público
y la reconversión productiva; el primer empleo de los jóvenes y su
formación y perfeccionamiento laboral; la mejora de la productividad y
transformación de las actividades informales.
Que por el artículo 129 de la citada norma se dispone que serán
atribuciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: a)
Integrar la formación profesional para el empleo en la política
nacional laboral; b) Coordinar la ejecución de programas de formación
profesional para el empleo con los organismos del sector público
nacional, provincial o municipal y del sector privado, a través de la
celebración de convenios; c) Validar la certificación de calificaciones
adquiridas en contratos de práctica laboral y de trabajo-formación; d)
Formular los programas de alternancia de formación y práctica laboral
en los contratos de trabajo-formación.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia
para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las
trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de
inserción laboral.
Que de acuerdo lo establecido por el Decreto N° 357 de fecha 22 de
febrero de 2002, son objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO proponer y
ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el
empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de
empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio
nacional así como aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte
de las unidades orgánicas de la Secretaría. Asimismo son objetivos de
la Secretaría administrar y ejecutar los programas dirigidos a la
asignación de recursos financieros para la creación y desarrollo de
microempresas, y propiciar la capacitación del sector microempresarial.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que
se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes
vigentes para el personal de entidades públicas.
Que, asimismo, las acciones y programas de empleo se implementan a
nivel territorial, en el marco de la Red Federal de Servicios de
Empleo, de acuerdo a lo establecido por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176/05.
Que, a tal fin, es necesario articular el accionar del ESTADO NACIONAL
en los aspectos de la competencia propia del MINSTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las provincias, los municipios,
organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales,
universidades, agencias de cooperación internacional en pos de
fortalecer la presencia institucional de todos los actores ligados al
EMPLEO, dentro del mencionado dispositivo EL ESTADO EN TU BARRIO.
Que la creación y puesta en marcha del Programa “EL EMPLEO EN TU
BARRIO” contribuirá al cumplimiento de los objetivos específicos
establecidos en los considerandos precedentes.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “EL EMPLEO EN TU BARRIO” con el objeto
de acercar a la población a los Programas Nacionales de Empleo y el
resto de las acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION, en acompañamiento y participación de las políticas
nacionales de difusión, cercanía y proximidad establecidas en el
dispositivo “EL ESTADO EN TU BARRIO” de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTÍCULO 2° — El Programa creado en el artículo anterior funcionará en
el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de la SUBSECRETARÍA DEL
SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA debiendo implementar, cada una en el marco
de sus competencias, las acciones que resulten necesarias para el
cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. Difundir y promocionar a la población y eventuales beneficiarios de
los Programas Nacionales de Empleo el funcionamiento, objetivos, la
forma de inscripción, los beneficios de participar en las acciones de
Empleo y Capacitación laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
b. Difundir y promocionar a la población el funcionamiento de las
distintas instancias de asesoramiento, denuncias, y acompañamiento en
relación a la erradicación del Trabajo Infantil, la violencia laboral,
y las acciones afirmativas que lleva adelante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de igualdad de oportunidades en el
ámbito laboral, personas con mayor vulnerabilidad, grupos jóvenes,
personas con discapacidad que buscan insertarse en el mundo laboral y
personas que vivan el impacto del flagelo de la drogadicción en el
ámbito laboral.
c. Difundir el funcionamiento de la RED FEDERAL DE SERVICIOS DE EMPLEO.
d. Desarrollar instancias de capacitación laboral ad hoc para el
acompañamiento por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de las políticas nacionales establecidas en el Programa EL
ESTADO EN TU BARRIO
e. Propiciar instancias de articulación en asuntos de interés
compartido con otros organismos del Estado cuando la inquietud del
ciudadano a quien está dirigido el Programa, así lo requiriera.
f. Establecer mecanismos de registración y denuncias de Empleo informal
y asistencia jurídica en el marco de la normativa vigente del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
g. Promocionar —con especial énfasis— las políticas de Empleo Joven del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dándole prioridad a
la realización de acciones de difusión del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO creado por Resolución 497/2008 a través de la
participación en Fiestas Nacionales, Regionales, Provinciales y
Locales, la realización de Exposiciones, Campus, y Ferias de Empleo
Joven, campañas de difusión web y físicas y toda otra acción de
difusión necesaria para acompañar activamente con las herramientas del
Programa mencionado el trayecto de los jóvenes hacia su primer empleo
registrado.
h. Cualquier otra acción tendiente a cumplir con la finalidad del
Programa, entendiéndose las medidas mencionadas como meramente
enunciativas
ARTÍCULO 3° — Corresponderá a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la
SUBSECRETARIA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA DE LA SECRETARIA DE
EMPLEO, cada una en el marco de sus competencias, acordar y suscribir
los Convenios Específicos de Colaboración que sean necesarios celebrar
con autoridades u organismos nacionales, provinciales o municipales,
organizaciones empresariales, sindicales o del tercer sector,
universidades y centros de investigación y organismos internacionales
para la ejecución del presente Programa.
ARTÍCULO 4° — Establézcase como Autoridad de Aplicación del citado
Programa a la SECRETARÍA DE EMPLEO, encontrándose facultada para el
dictado, previa intervención de la SUBSECRETARIA DEL SECTOR SOCIAL DE
LA ECONOMIA, de aquellas normas complementarias, aclaratorias y/o de
implementación que resulten necesarias para el cumplimiento de los
objetivos a los que se refiere el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA DE
PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en el marco de las
competencias asignadas por la Resolución 120/MT/2016, para coordinar
los aspectos financieros y presupuestarios necesarios para la puesta en
marcha del Programa, si fuera necesario a través de las acciones de
cooperación y financiamiento internacional a su cargo.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 16/12/2016 N° 95008/16 v. 16/12/2016