MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1035 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

Visto el expediente 1747181/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y las facultades que otorgan los artículos 2, 3, 4, 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520 Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), 4, 5 y 6 de la Ley N° 24.013, y.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,

Que en su artículo 23 de la citada Ley, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y en particular: entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores; intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución; intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos; entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales; entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral; entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios; entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local; intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

Que a su vez, la Ley N° 24.013 regula distintos aspectos del empleo, y la formación profesional definiendo al primero como una situación social jurídicamente configurada, encargando al MINISTRIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborar programas de formación profesional para el empleo que incluyan acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores tendientes a apoyar y a facilitar la creación de empleo productivo; la reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados; la reasignación ocupacional derivada de las reformas del sector público y la reconversión productiva; el primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral; la mejora de la productividad y transformación de las actividades informales.

Que por el artículo 129 de la citada norma se dispone que serán atribuciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: a) Integrar la formación profesional para el empleo en la política nacional laboral; b) Coordinar la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con los organismos del sector público nacional, provincial o municipal y del sector privado, a través de la celebración de convenios; c) Validar la certificación de calificaciones adquiridas en contratos de práctica laboral y de trabajo-formación; d) Formular los programas de alternancia de formación y práctica laboral en los contratos de trabajo-formación.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que de acuerdo lo establecido por el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002, son objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional así como aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte de las unidades orgánicas de la Secretaría. Asimismo son objetivos de la Secretaría administrar y ejecutar los programas dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y desarrollo de microempresas, y propiciar la capacitación del sector microempresarial.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas.

Que, asimismo, las acciones y programas de empleo se implementan a nivel territorial, en el marco de la Red Federal de Servicios de Empleo, de acuerdo a lo establecido por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176/05.

Que, a tal fin, es necesario articular el accionar del ESTADO NACIONAL en los aspectos de la competencia propia del MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las provincias, los municipios, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, universidades, agencias de cooperación internacional en pos de fortalecer la presencia institucional de todos los actores ligados al EMPLEO, dentro del mencionado dispositivo EL ESTADO EN TU BARRIO.

Que la creación y puesta en marcha del Programa “EL EMPLEO EN TU BARRIO” contribuirá al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en los considerandos precedentes.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “EL EMPLEO EN TU BARRIO” con el objeto de acercar a la población a los Programas Nacionales de Empleo y el resto de las acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en acompañamiento y participación de las políticas nacionales de difusión, cercanía y proximidad establecidas en el dispositivo “EL ESTADO EN TU BARRIO” de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 2° — El Programa creado en el artículo anterior funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de la SUBSECRETARÍA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA debiendo implementar, cada una en el marco de sus competencias, las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Difundir y promocionar a la población y eventuales beneficiarios de los Programas Nacionales de Empleo el funcionamiento, objetivos, la forma de inscripción, los beneficios de participar en las acciones de Empleo y Capacitación laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

b. Difundir y promocionar a la población el funcionamiento de las distintas instancias de asesoramiento, denuncias, y acompañamiento en relación a la erradicación del Trabajo Infantil, la violencia laboral, y las acciones afirmativas que lleva adelante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, personas con mayor vulnerabilidad, grupos jóvenes, personas con discapacidad que buscan insertarse en el mundo laboral y personas que vivan el impacto del flagelo de la drogadicción en el ámbito laboral.

c. Difundir el funcionamiento de la RED FEDERAL DE SERVICIOS DE EMPLEO.

d. Desarrollar instancias de capacitación laboral ad hoc para el acompañamiento por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las políticas nacionales establecidas en el Programa EL ESTADO EN TU BARRIO

e. Propiciar instancias de articulación en asuntos de interés compartido con otros organismos del Estado cuando la inquietud del ciudadano a quien está dirigido el Programa, así lo requiriera.

f. Establecer mecanismos de registración y denuncias de Empleo informal y asistencia jurídica en el marco de la normativa vigente del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

g. Promocionar —con especial énfasis— las políticas de Empleo Joven del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dándole prioridad a la realización de acciones de difusión del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO creado por Resolución 497/2008 a través de la participación en Fiestas Nacionales, Regionales, Provinciales y Locales, la realización de Exposiciones, Campus, y Ferias de Empleo Joven, campañas de difusión web y físicas y toda otra acción de difusión necesaria para acompañar activamente con las herramientas del Programa mencionado el trayecto de los jóvenes hacia su primer empleo registrado.

h. Cualquier otra acción tendiente a cumplir con la finalidad del Programa, entendiéndose las medidas mencionadas como meramente enunciativas

ARTÍCULO 3° — Corresponderá a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SUBSECRETARIA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA DE LA SECRETARIA DE EMPLEO, cada una en el marco de sus competencias, acordar y suscribir los Convenios Específicos de Colaboración que sean necesarios celebrar con autoridades u organismos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones empresariales, sindicales o del tercer sector, universidades y centros de investigación y organismos internacionales para la ejecución del presente Programa.

ARTÍCULO 4° — Establézcase como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la SECRETARÍA DE EMPLEO, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la SUBSECRETARIA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, de aquellas normas complementarias, aclaratorias y/o de implementación que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en el marco de las competencias asignadas por la Resolución 120/MT/2016, para coordinar los aspectos financieros y presupuestarios necesarios para la puesta en marcha del Programa, si fuera necesario a través de las acciones de cooperación y financiamiento internacional a su cargo.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 16/12/2016 N° 95008/16 v. 16/12/2016