MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION N° 543
BUENOS AIRES, 12 JUL 2016
VISTO el Expediente N° S040027396/2016 del registro de este MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Orgánica del Servicio
Penitenciario Federal N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416), el Decreto
N° 213 del 29 de enero de 1990, el Decreto N° 1708 del 29 de septiembre
de 2014, el Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015 y el Dexreto N°
970 del 29 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia de la aplicación del Decreto N° 243 del 25 de
febrero de 2015 (y de su modificación mediante el Decreto N° 970
del 29 de mayo de 2015) se ha realizado el análisis integral del
impacto del mismo, teniendo en consideración las exigencias del
servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con
la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa
escala retibutiva del personal penitenciario.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la
presente medida ad referédum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se mantiene
una adecuada jerarquización con relación a la capacidad,
responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
Que, con el mismo objetivo, se considera conveniente modificar los
coeficientes utilizados para la liquidación del suplemento particular
por "Responsabilidad Jerárquica", de carácter remunerativo y no
bonificable.
Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Fíjase ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL a
partir del 1° de agosto de 2016 el haber mensual para el personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los
distintos grados y jerarquías se detalan en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°- Sustitúyese ad
referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL , a partir del 1° de agosto de
2016, el Anexo II del Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015,
correspondiente a los coeficientes del Suplemento Particular por
"Responsibilidad Jerárquico", de carácter remunerativo y no
bonificable, por la plantilla que integra el Anexo II de la presente
Resolución.
ARTICULO 3° - Fíjase ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
partir del 1° de agosto de 2016 los importes correspondientes a las
compensaciones de "Gastos por Prestación de Servicio", por "Fijación de
Domicilio" , por "Gastos de Representación" , por "Apoyo Operativo",
por "Material de Estudio, Vestimenta y Transporte" y el suplemento por
"Variabilidad de Vivienda", conforme los importes que para los
distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo III, que forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 4° - Fíjase ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL a
partir del 1° de agosto de 2016 los importes correspondientes al régmen
de viáticos y la compensación de Gastos Fijos por Movilidad conforme al
Anexo IV, que forma parte de la presente Resolcuión.
ARTICULO 5° - Fíajse ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL a
partir del V de agosto de 2016 los importes correspondientes al
"Complemento por Responsabilidad Jerárquica" para las funciones de
Director y Subdirector Nacional confirme el Anexo V, que forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 6° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes
a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional.
ARTICULO 7° - Elévese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a sus efectos.
ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V