FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
Resolución 69 - E/2016
Modificación. Resolución Nº 353/2014.
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-04562952-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros.
606 de fecha 28 de abril de 2014 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, y
la Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo
Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta
en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que, en tal sentido, se creó por un plazo de TREINTA (30) años un FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO financiero y de administración que regirá en todo el
territorio nacional.
Que por Artículo 5° del citado decreto se determinó que los bienes
fideicomitidos que conformarán el patrimonio del citado FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO se destinarán a financiar proyectos en sectores
estratégicos, proyectos de apoyo a producciones innovadoras y proyectos
de economías regionales, con los alcances establecidos en el Artículo
6° del mencionado decreto.
Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 505 de fecha 23 de marzo de 2016,
se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº
606/14, pudiendo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias,
modificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que la administración del Fideicomiso y la instrumentación de los
financiamientos han sido encomendadas a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su
carácter de Fiduciario, de conformidad con las instrucciones a impartir
por la Autoridad de Aplicación en el marco del Contrato de Fideicomiso.
Que por el Artículo 8° de la Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de
2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el COMITÉ
EJECUTIVO creado por el Decreto N° 606/14 tiene entre sus funciones y
atribuciones, establecer la tasa de interés que se aplicará a los
préstamos destinados a empresas en situaciones críticas.
Que, en este sentido, corresponde establecer el tratamiento que
recibirán las empresas en situaciones críticas para ser susceptibles de
ser beneficiarias de préstamos otorgados a través del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 505/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 353 de
fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que no podrán ser destinatarios de los
beneficios del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR)
quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los
financiamientos tuviesen deudas exigibles de carácter fiscal o
previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o
administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera,
cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago
de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya
hecho efectivo dicho pago.
b) Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra en
el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus
modificaciones.
c) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores
hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
d) Las personas humanas y/o jurídicas que operen en contravención del
ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente.
Exceptúense del cumplimiento de los requisitos establecidos en los
incisos a) y d) del presente artículo a las empresas en situaciones
críticas que soliciten financiamiento en el marco del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).
En el caso previsto en el párrafo anterior, el COMITÉ EJECUTIVO
establecerá un plazo perentorio máximo en el que la empresa en
situación crítica deberá suscribir un plan de regularización de sus
obligaciones fiscales y/o previsionales con la Autoridad Competente
pertinente y readecuar su operatoria al marco legal vigente, como así
también cualesquiera otras condiciones que estime corresponder respecto
de la regularización de sus obligaciones en mora.
El COMITÉ EJECUTIVO podrá establecer condiciones resolutorias respecto
del crédito otorgado ante el incumplimiento de cualesquiera de las
condiciones particulares definidas al momento del otorgamiento de la
elegibilidad correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan en virtud de lo establecido en el Artículo 19, inciso c)
de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 353/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:
a. Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
b. Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del FONDO
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) y sus eventuales
refinanciaciones.
c. Aprobar o rechazar las elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento Bonificación de tasas de interés.
d. Evaluar los casos particulares a fin de definir la procedencia de la
aplicación de los criterios de excepción previstos para las empresas en
situaciones críticas y, en caso de considerar apropiado el otorgamiento
del préstamo, establecer las condiciones del mismo.
e. Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.”
ARTÍCULO 3º — Incorpórase al Anexo IV de la Resolución Nº 353/14 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, “Documentación a presentar
para solicitar préstamos directos”, aprobado por el Artículo 9° de la
Resolución N° 31 de fecha 29 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los
Formularios 2.C - “DECLARACIÓN JURADA. EMPRESA EN SITUACIÓN CRÍTICA.
PERSONA JURÍDICA.” y 2.D - “DECLARACIÓN JURADA. EMPRESA EN SITUACIÓN
CRÍTICA. PERSONA HUMANA” que, como Anexo
(IF-2016-04637770-APN-SECTP#MP), forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lucio Castro.
2.C. “DECLARACIÓN JURADA. EMPRESA EN SITUACIÓN CRÍTICA. PERSONA JURÍDICA”
En mi carácter de presidente/apoderado/representante legal de la
empresa _____________, C.U.I.T. N° ____________, inscripta en el
Registro Público de Comercio / Inspección General de Justicia, bajo el
Nº _________________ Folio__________ Tomo _______ de fecha _________,
declaro en CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que la empresa que represento:
• Es una persona jurídica constituida en la República Argentina,
habilitada para actuar dentro del territorio argentino de acuerdo a su
régimen jurídico vigente.
• Se encuentra inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
• Cumple con la normativa exigida para la actividad productiva que
desarrolla, las normas de higiene y seguridad industrial de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la normativa ambiental
nacional, provincial y municipal vigente.
Asimismo, manifiesto con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que la empresa
que represento no se halla en alguna de las situaciones establecidas en
el Artículo 2º, incisos b) y c) de la Resolución Nº 353 de fecha 4 de
julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a
saber:
• No se encuentra declarada en quiebra, habiéndose dispuesto la no
continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº
24.522 y sus modificaciones.
• Sus representantes o directores no están condenados por delitos
dolosos, con penas privativas de la libertad e inhabilitación, sin que
haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
A su vez, manifiesto con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que la empresa
que represento suscribirá los planes de regularización de sus
obligaciones fiscales y previsionales con las Autoridades Competentes
que correspondan y readecuará su operatoria a fin de cumplir
integralmente con el marco legal vigente en el plazo perentorio máximo
que establezca el COMITÉ EJECUTIVO y, asimismo, cumplirá con las
restantes condiciones que éste establezca a fin de proceder a la
regularización de las obligaciones en mora.
En este sentido, declaro encontrarme en pleno conocimiento de que, ante
el incumplimiento de las obligaciones anteriormente asumidas, el COMITÉ
EJECUTIVO podrá establecer dar por resuelto el contrato de crédito que
se suscriba, como así también podré ser pasible las sanciones
establecidas en el Artículo, 19 inciso c) de la Resolución Nº 353 de
fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, de corresponder.
Por otra parte, manifiesto conocer que la sola presentación del
proyecto no generará derecho subjetivo alguno a favor de la empresa que
represento, conocer y aceptar plenamente sin reserva lo previsto en el
Decreto N° 606/14 y en la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
comprometerme a acreditar toda otra documentación formal adicional que
sea solicitada para su análisis y contar con idoneidad y capacidad para
acreditar lo anteriormente detallado.
Buenos Aires, a los .... días del mes de .......... de.....
Firma ..................................
Aclaración ..........................
DNI .....................................
Cargo .................................
2.D, “DECLARACIÓN JURADA. EMPRESA EN SITUACIÓN CRÍTICA. PERSONA HUMANA”
Quien suscribe, __________ (nombre y apellido), Documento de Identidad:
Tipo _________ N°___________, con domicilio real en _______ de la
Ciudad _________, declaro con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que mi
empresa, registrada bajo el C.U.I.T. N° _________:
• Se encuentra habilitada para actuar dentro del territorio argentino de acuerdo a su régimen jurídico vigente.
• Se encuentra inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
• Cumple con la normativa exigida para la actividad productiva que
desarrolla, las normas de higiene y seguridad industrial de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la normativa ambiental
nacional, provincial y municipal vigente.
Asimismo, manifiesto con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que no me
encuentro en las situaciones establecidas en el Artículo 2º, incisos b)
y c) de la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a saber:
• No me encuentro declarado en quiebra, habiéndose dispuesto la no
continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº
24.522 y sus modificaciones.
• No me encuentro condenado por delitos dolosos, con penas privativas
de la libertad e inhabilitación, sin que haya transcurrido un tiempo
igual al doble de la condena.
A su vez, manifiesto con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que suscribiré
los planes de regularización de mis obligaciones fiscales y
previsionales con las Autoridades Competentes que correspondan,
readecuaré mi operatoria a fin de cumplir integralmente con el marco
legal vigente en el plazo perentorio máximo que establezca el COMITÉ
EJECUTIVO y, asimismo, cumpliré con las restantes condiciones que éste
establezca a fin de proceder a la regularización de las obligaciones en
mora.
En este sentido, declaro encontrarme en pleno conocimiento de que, ante
el incumplimiento de las obligaciones anteriormente asumidas, el COMITÉ
EJECUTIVO podrá establecer dar por resuelto el contrato de crédito que
se suscriba, como así también podré ser pasible las sanciones
establecidas en el Artículo, 19 inciso c) de la Resolución Nº 353 de
fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, de corresponder.
Por otra parte, manifiesto conocer que la sola presentación del
proyecto no generará derecho subjetivo alguno a favor de mi empresa,
conocer y aceptar plenamente sin reserva lo previsto en el Decreto N°
606/14 y en la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorios,
comprometerme a acreditar toda otra documentación formal adicional que
sea solicitada para su análisis y contar con idoneidad y capacidad para
acreditar lo anteriormente detallado.
Buenos Aires, a los ........ días del mes de ....... de......
Firma ..................................
Aclaración ...........................
DNI .....................................
IF-2016-04637770-APN-SECTP#MP