MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2243 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-21208/16-9 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992), y sus modificatorias, el Decreto modificatorio N° 13
del 10 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 498/2016, el
Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, y:
CONSIDERANDO:
Que en función de la nueva gestión gubernamental nacional resulta
necesario adecuar la organización ministerial a los objetivos
propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando
funciones en los casos que se requiera, con el propósito de
racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, ejecutando los
planes, programas y proyectos del área de competencia, elaborados
conforme las directivas que imparte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la planificación global del sector salud, en coordinación con las
autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un
Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la suficiente
viabilidad social, es la herramienta que asegura una estrategia exitosa.
Que deviene de los alcances instituidos por el Decreto N° 13/2015, en
su artículo 14: “Entender en la coordinación, articulación y
complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito
nacional, provincial, municipal, de la seguridad social y del sector
privado”.
Que con fecha 22 de marzo de 2003, se firmó el “ACUERDO FEDERAL DE
SALUD”, jerarquizando las políticas sanitarias delineadas en el
“COMPROMISO FEDERAL DE SALUD” suscripto el 19 de diciembre de 2002,
entre las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, refrendándose en
oportunidad de la IV Reunión Ordinaria del CO.FE.SA, los días 21 y 22
de noviembre de 2008 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que
plasmaban la importancia de jerarquizar las políticas sanitarias
orientadas al Plan Estratégico para la Reducción de la Mortalidad
Materna Infantil.
Que la Decisión Administrativa N° 498/2016, asigna a la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
SERVICIOS ASISTENCIALES, DIRECCIÓN NACIONAL DE REDES DE SERVICIOS DE
SALUD, la responsabilidad primaria de coordinar las acciones necesarias
para la implementación de un modelo de atención de la salud basado en
redes de servicios de salud, orientadas hacia la cobertura universal de
la población, fortaleciendo los sistemas de salud basados en la
estrategia de Atención Primaria de la Salud, fomentando asimismo el
acceso, con calidad y equidad, a los nodos regionales y sus servicios.
Que el diagnóstico epidemiológico muestra que la carga de enfermedad
crónica es creciente, con una distribución poblacional que tiende a la
concentración, con asimetrías de accesibilidad en las diferentes
regiones, por lo que adquiere relevancia la necesidad de generar
acciones que permitan dar continuidad a la línea de cuidado,
iniciándola en la atención pre hospitalaria de los eventos
potencialmente discapacitantes, promoviendo y asegurando la interacción
y articulación entre los diversos actores que participan de los
procesos de rehabilitación de nuestro país, mediante el desarrollo de
estrategias continuas de comunicación, transferencia de tecnologías,
formación de capital humano e investigación, logrando así en todo el
territorio nacional el acceso a servicios de rehabilitación en un marco
de calidad y oportunidad, para la reducción de la afectación y la
discapacidad subsecuente, hasta la reinserción social de la persona y
su grupo familiar.
Que la precitada Secretaría, en el marco de la planificación para la
creación de nuevas redes de servicios de salud y adecuación de las
redes de salud existentes, ha determinado la existencia de un conjunto
de actividades que, conforme las necesidades locales y regionales de la
población de las diferentes jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, configuran la oportunidad de constituirse en
una RED, para lo cual se propicia el presente acto administrativo, el
que se considera oportuno incorporarlo al acervo de medidas sustantivas
para el cumplimiento de las políticas sanitarias referidas en los
vistos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
la Ley de Ministerios (T. O. 1992), modificada por su similar 26.338.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la RED FEDERAL DE REHABILITACIÓN, bajo la
dependencia de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN EN INSTITUTOS,
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, DIRECCIÓN NACIONAL
DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 2° — Invítase a los Ministerios con competencia en la materia
de la jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherirse a la RED FEDERAL DE REHABILITACIÓN, conforme al
“MODELO DE ACTA ACUERDO RED FEDERAL DE REHABILITACIÓN” que como ANEXO I
(GDE IF-2016-04527565-APN-DD#MS) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO I
MODELO ACTA ACUERDO RED FEDERAL DE REHABILITACIÓN
En la Provincia
de
, a los días del
mes
de del año 2016, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION,
representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr.
, por una parte, en adelante
el “MINISTERIO”, con domicilio en Av. 9 de Julio N° 1925, y el
Ministerio
de
de la Provincia (o, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
representado en este acto
por
, en adelante “LAS PROVINCIAS (O EN SU CASO EL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), se suscribe el presente “ACTA ACUERDO DE LA
RED FEDERAL DE REHABILITACION”.
Que las partes reafirman la importancia de jerarquizar las políticas
sanitarias delineadas en el Plan Federal de Salud y sus políticas
sustantivas.
Que dichas políticas sanitarias forman parte del Acuerdo de la Mesa del
Diálogo del Sector Salud, en la cual participaron la Iglesia y demás
cultos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la
Organización Panamericana de la Salud, entidades gremiales y
sindicales, organizaciones de la sociedad civil, Organizaciones no
gubernamentales, y otras vinculadas directamente al sector salud.
Que el Consejo Federal de Salud ha demostrado ser el ámbito adecuado
para la construcción de los consensos que permiten desarrollar y
coordinar las políticas públicas de salud, como así también ha
permitido recuperar la función de rectoría del Ministerio de Salud de
la Nación con la participación activa de los titulares de las carteras
sanitarias provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que es imprescindible que la Nación, las Provincias y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propendan a asegurar la provisión y el
acceso a los servicios de salud de toda la población incluida en el
padrón de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
Que la rehabilitación es considerada un objetivo impostergable y
prioritario de las políticas sanitarias instituidas y que alcanzar su
ADECUADA ACCESIBILIDAD, compromiso asumido por nuestro país y
ratificada en la Cumbre del Desarrollo del Milenio.
Que la estrategia de REDES INTEGRADAS DE SALUD ha demostrado un impacto
positivo sobre la GESTION de salud a la población y una asignación
racional y eficiente de los recursos, y que por lo tanto es
imprescindible considerar su fortalecimiento como política permanente.
Que una verdadera Política de Estado debe ser fruto del consenso entre
los actores políticos, sociales y profesionales, para garantizar entre
otras cosas su sustentabilidad en el tiempo y su viabilidad.
Que por ello, los abajo firmantes declaran su firme voluntad de
reconocer como prioritarias en sus respectivas jurisdicciones las
políticas de Estado que a continuación se detallan, propiciando los
actos tendientes al fortalecimiento continuo de los efectores y
programas afectados al fin descripto y su continuidad en el tiempo.
CLÁUSULA PRIMERA: ADHESIÓN
Las Jurisdicciones adhieren a la modalidad organizacional de Redes
Integradas, con el compromiso de actuar coordinadamente en carácter
local, regional y federal, tendiendo a garantizar la mayor
accesibilidad, calidad y eficiencia prestacional a los ciudadanos
enrolados en la C.U.S., articulando el carácter funcional
Jurisdiccional, con la rectoría del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a
través de sus representantes, y en particular la COORDINACIÓN de LA RED.
CLÁUSULA SEGUNDA: COORDINACIÓN
La coordinación técnico-normativa de la RED será ejercida por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Este Organismo desarrollará los lineamientos técnicos y conceptuales en base a normativas y modelos vigentes.
Fomentará la creación de consensos y articulación entre los integrantes de la Red.
Coordinará las asistencias técnicas y las capacitaciones.
Tendrá a su cargo la coordinación y articulación de los recursos para implementar las estrategias de intervención.
Diseñará herramientas de monitoreo permanente, siendo esto insumo para la evaluación del funcionamiento de la Red.
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS APORTES NACIÓN
El MINISTERIO, en el marco de su plan anual de inversión, fortalecerá
los NODOS REGIONALES de la RED, priorizando la optimización edilicia y
de equipamiento de los efectores públicos a fin de complementar y
potenciar la oferta de atención integral a los usuarios de la C.U.S.,
como asimismo, priorizar las acciones de prevención, promoción y
educación para la Salud, y la capacitación continua del Recurso Humano
del sector.
Se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
IF-2016-04527565-APN-DD#MS
e. 16/12/2016 N° 95722/16 v. 16/12/2016