COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77
Resolución 41/2016
Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1330/2015 “Proyecto de resolución sobre gastos,
comisiones e impuestos bancarios s/recursos de apelación contra la
Resolución General C.A. N° 7/2016 (cuya aplicación fue suspendida por
Resolución General C.A. N° 9/2016 hasta tanto se pronuncie la Comisión
Plenaria)”, en el que las provincias de Misiones, Chubut y Formosa
interponen sendos recursos de apelación contra la resolución general
referida; y,
CONSIDERANDO:
Que dichos recursos se han presentado conforme a las exigencias
formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por
el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que las jurisdicciones apelantes de Misiones y Formosa tachan de nula
la resolución apelada alegando que en su dictado se habría conculcado
el debido proceso.
Que respecto a la cuestión de fondo, las jurisdicciones apelantes
(Misiones, Chubut y Formosa) en sus sendos recursos sostienen —en
sustancial y apretada síntesis— que la resolución general cuando afirma
que “los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la
utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o
prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción
donde dichas cuentas se encuentran abiertas”, violenta los principios
del Convenio Multilateral y es contraria a los precedentes de los
organismos de aplicación. En definitiva, sostienen que el ingreso que
los Bancos perciben en concepto de comisiones por la recepción de
depósitos debe ser asignados al lugar en el cual se realiza el
depósito, debiendo en consecuencia asignarse el gasto al mismo lugar
geográfico.
Que en las actuaciones obran respuestas a los traslados corridos. La
provincia de Río Negro, al ser la promotora del dictado de la
resolución general naturalmente peticiona su ratificación. Da
fundamentos de hecho y de derecho para tal proceder. En este mismo
sentido se pronuncia la Ciudad de Buenos Aires. La provincia de
Catamarca, en cambio, adhiere al recurso de apelación interpuesto por
Misiones.
Que esta Comisión Plenaria observa, en primer lugar, que la Resolución
General N° 7/2016 no presenta vicios en su dictado para que sea
declarada nula.
Que en segundo término, más allá de las muy fundadas alegaciones de las
partes, cabe destacar que precisar en el marco del régimen general del
Convenio Multilateral el tratamiento que debe conferirse a los gastos e
impuestos devengados en razón de operaciones de depósito o
transferencias en cuentas bancarias —cuyo propósito tuvo por fin la
resolución general apelada—, deriva en una cuestión donde existe una
variada casuística de hechos, lo que quedó de manifiesto con los casos
resueltos por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral
que cada una de las partes invocan según sus pretensiones. De modo que,
a juicio de este Plenario resulta más ajustado considerar la materia
regulada en dicha resolución en los futuros casos concretos que
pudieran presentarse que hacerlo en una norma general que pueda prever
el conjunto de los diversos casos particulares.
Que esta inteligencia cabe atribuirle a expresiones de una de las
apelantes, la provincia de Formosa, cuando plantea los interrogantes
que presenta la casuística y afirma que “esta cuestión no puede ser
objeto de una interpretación con carácter general, como la pretendida
con el dictado de la R.G. CA. N° 7/2016, toda vez que la misma, por
imperio de la norma del Convenio Multilateral, está sujeta a las
particularidades de los casos y situaciones propias de las actividades
desarrolladas en cada jurisdicción, teniendo en cuenta la incidencia o
importancia jurídica del origen y destino de las prestaciones, bienes o
servicios, en el intercambio económico gravado con el impuesto sobre
los ingresos brutos, dentro del marco del Convenio Multilateral”.
Que por lo dicho, esta Comisión Plenaria entiende que no se han
encontrado elementos que acrediten con carácter general que “los
gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la
utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o
prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción
donde dichas cuentas se encuentran abiertas”; por lo que corresponde
dejar sin efecto la resolución apelada.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión
de Comisión Plenaria realizada el 29 de septiembre de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución General C.A. N° 7/2016.
ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —
FABIAN BOLEAS, Presidente. — ENRIQUE OMAR PACHECO, Prosecretario.
e. 16/12/2016 N° 95122/16 v. 16/12/2016