Resolución 1131/2016
Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0039741/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramitan solicitudes de
DIGITAL AIR TAXI SOCIEDAD ANÓNIMA, de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
AERONÁUTICA DE SAN JUAN, de AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA y de la
SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACIÓN en punto a la revisión y anulación de la
Sección 91.221 Párrafo (d) y de la Sección 135.180 Párrafo (b), de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en la normativa precitada se establece que “A partir del 01 de
enero de 2017, ninguna persona puede operar un avión potenciado a
turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que
tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19)
asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos
que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo
ACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los
requerimientos de la OTE - C 119.”.
Que los peticionantes fundamentan su solicitud en que las ‘’Federal
Aviation Regulations” no contienen tal exigencia, en el elevado costo
de dicho equipamiento, y en que el tráfico aéreo de la REPÚBLICA
ARGENTINA no haría necesaria su instalación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha elaborado un informe técnico sobre el
asunto de marras, desaconsejando la derogación de tal requerimiento y
opinando que resultaría conveniente el otorgamiento de una prórroga en
el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar su cumplimiento.
Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,
1944) ratificado por Ley N° 13.891, Parte 1, contiene las normas y
métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL, como normas mínimas aplicables a la operación de
aeronaves para explotadores autorizados a realizar operaciones de
transporte aéreo tanto regular, como no regular.
Que en el Capítulo 6 de la citada Parte I del Anexo 6, se establece:
“6.18.1 Todos los aviones con motor de turbina cuya masa máxima
certificada de despegue sea superior a 5.700 kg. o que estén
autorizados para transportar más de 19 pasajeros estarán equipados con
un sistema anticolisión de a bordo (ACASII).”.
Que así también, en el mentado Capítulo 6, Párrafo 6.18.2, expresa como
Recomendación: “Todos los aviones deberían estar equipados con un
sistema anticolisión de a bordo (ACAS II)”.
Que la exigencia de contar con el equipamiento en cuestión a partir del
1° de diciembre de 2014 fue incorporada en las RAAC publicadas en el
Boletín Oficial N° 31.543 de fecha 1° de diciembre de 2008, y
posteriormente prorrogada hasta el 1 de enero de 2017 por Resolución N°
777 de fecha 8 de octubre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es decir, que los explotadores han contado con
un plazo de NUEVE (9) años para adecuarse a la reglamentación.
Que por lo expresado en los considerandos precedentes, no resulta
factible derogar la exigencia del equipamiento de sistema anticolisión
de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II en los aviones con motor de turbina
cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a CINCO MIL
SETECIENTOS kilogramos (5.700 Kg.) o que estén autorizados para
transportar más de DIECINUEVE (19) pasajeros, para las aeronaves que
realicen operaciones de aviación general, o que operen servicios de
transporte aéreo no regular.
Que tomando en consideración lo planteado por los requirentes, y lo
aconsejado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, resulta
pertinente otorgar una nueva prórroga en el plazo de entrada en
vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los
explotadores alcanzados por la exigencia
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la
intervención que le compete.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la
modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V
al Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 1 de enero de 2018 el plazo
establecido en la Sección 91.221 Párrafo (d) y en la Sección 135.180
Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Párrafo (d) de la Sección 91.221, Subparte
C de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(d) A partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar un
avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a
5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de
diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de
piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a
bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que
cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Párrafo (b) de la Sección 135.180,
Subparte C de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(b) A partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar un
avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a
5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de
diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de
piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a
bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que
cumpla con los requerimientos de la OTE C 119.”
ARTÍCULO 4° — Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la corrección
editorial de las secciones que se modifican mediante la presente
resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. JUAN
PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 16/12/2016 N° 95848/16 v. 16/12/2016