ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1131/2016

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0039741/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramitan solicitudes de DIGITAL AIR TAXI SOCIEDAD ANÓNIMA, de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONÁUTICA DE SAN JUAN, de AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA y de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACIÓN en punto a la revisión y anulación de la Sección 91.221 Párrafo (d) y de la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en la normativa precitada se establece que “A partir del 01 de enero de 2017, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”.

Que los peticionantes fundamentan su solicitud en que las ‘’Federal Aviation Regulations” no contienen tal exigencia, en el elevado costo de dicho equipamiento, y en que el tráfico aéreo de la REPÚBLICA ARGENTINA no haría necesaria su instalación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha elaborado un informe técnico sobre el asunto de marras, desaconsejando la derogación de tal requerimiento y opinando que resultaría conveniente el otorgamiento de una prórroga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar su cumplimiento.

Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley N° 13.891, Parte 1, contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, como normas mínimas aplicables a la operación de aeronaves para explotadores autorizados a realizar operaciones de transporte aéreo tanto regular, como no regular.

Que en el Capítulo 6 de la citada Parte I del Anexo 6, se establece: “6.18.1 Todos los aviones con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 5.700 kg. o que estén autorizados para transportar más de 19 pasajeros estarán equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACASII).”.

Que así también, en el mentado Capítulo 6, Párrafo 6.18.2, expresa como Recomendación: “Todos los aviones deberían estar equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACAS II)”.

Que la exigencia de contar con el equipamiento en cuestión a partir del 1° de diciembre de 2014 fue incorporada en las RAAC publicadas en el Boletín Oficial N° 31.543 de fecha 1° de diciembre de 2008, y posteriormente prorrogada hasta el 1 de enero de 2017 por Resolución N° 777 de fecha 8 de octubre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es decir, que los explotadores han contado con un plazo de NUEVE (9) años para adecuarse a la reglamentación.

Que por lo expresado en los considerandos precedentes, no resulta factible derogar la exigencia del equipamiento de sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II en los aviones con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a CINCO MIL SETECIENTOS kilogramos (5.700 Kg.) o que estén autorizados para transportar más de DIECINUEVE (19) pasajeros, para las aeronaves que realicen operaciones de aviación general, o que operen servicios de transporte aéreo no regular.

Que tomando en consideración lo planteado por los requirentes, y lo aconsejado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, resulta pertinente otorgar una nueva prórroga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los explotadores alcanzados por la exigencia

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 1 de enero de 2018 el plazo establecido en la Sección 91.221 Párrafo (d) y en la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Párrafo (d) de la Sección 91.221, Subparte C de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(d) A partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Párrafo (b) de la Sección 135.180, Subparte C de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(b) A partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE C 119.”

ARTÍCULO 4° — Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 16/12/2016 N° 95848/16 v. 16/12/2016