MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 547/2016
Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO la Resolución N° 1711 de fecha 11 de Diciembre de 2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO, se creó el PROGRAMA PARA
LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS, como una
herramienta para que los Agentes del Seguro de Salud pudieran
empadronar a todos sus beneficiarios con diagnóstico de Diabetes
Mellitus (DM) tipo 1 y 2, permitiéndoles alcanzar un conocimiento
acabado de la situación epidemiológica de su propia población
beneficiaria respecto de dicha enfermedad y fomentar medidas de
prevención y promoción de la salud, entre otros objetivos.
Que en ese marco, el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), contempla la
posibilidad de financiamiento, a través de un valor máximo a reintegrar
por beneficiario, para aquellos Agentes del Seguro de Salud que
desarrollen el Programa precedentemente citado.
Que en lo que hace al valor máximo de reintegro, se han suscitado
diversos planteos por parte de los Agentes del Seguro de Salud con el
objeto que se actualice el monto vigente con motivo del significativo y
progresivo incremento de los costos prestacionales que se han producido
durante los últimos años.
Que en razón de lo expuesto y en el marco de la facultad conferida a
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante la Resolución N°
1711/2014 SSSalud, para revisar periódicamente, tanto el importe, como
las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento del apoyo
financiero, se hace necesario establecer un valor que se corresponda
con la realidad del sector y garantice la continuidad de las
prestaciones médico asistenciales que se brindan a todas aquellas
personas incluidas en el PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS
CON DIABETES MELLITUS, conforme con lo dispuesto por las Leyes N°
23.753 y N° 26.914.
Que, en consecuencia, se estima razonable, readecuar el valor mensual
previsto en el Artículo 4° de la resolución vigente, precedentemente
indicada, elevándolo a PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), a partir del
1° de Septiembre de 2016.
Que dicha actualización, será atendida con los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 1711 de
fecha 11 de Diciembre de 2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, por el siguiente: “ARTICULO 4°:- Establézcase como
valor máximo a reconocer la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200)
mensuales por beneficiario que ingrese al padrón de diabéticos
condicionada a la efectiva transmisión de la información requerida por
esta Superintendencia”.
ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución, regirá a partir del 1° de Septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 16/12/2016 N° 95493/16 v. 16/12/2016