MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1120 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° 11.182/16 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, la Resolución S.C. N° 2329 del 29 de agosto de 2008 y sus
modificatorias, el Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, el Decreto N°
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (Texto Ordenado por
Decreto N° 740 del 21 de mayo de 2014) y la Ley de Ministerios N°
22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el visto y sus modificatorias se
establecieron los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de
subsidios en el ámbito de la Ex Secretaría de Cultura de la Presidencia
de la Nación, de acuerdo con los recaudos establecidos en la Ley N°
11.672 (t.o. por Decreto N° 740/2014).
Que por Decreto N° 641/14 se dispuso la jerarquización de la mentada Ex
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación al nivel de
MINISTERIO DE CULTURA.
Que por Decreto N° 357/02, modificado, entre otros, por Decreto N°
35/16, se aprobó la conformación organizativa de este MINISTERIO DE
CULTURA.
Que la reestructuración administrativa que tuvo lugar con el dictado de
las normas citadas precedentemente, torna necesaria la adecuación de la
normativa del organismo con relación al otorgamiento de subsidios.
Que en tal sentido, atento las atribuciones dispuestas por el Decreto
N° 35/16, modificatorio de su símil N° 357/02, y de conformidad con las
competencias derivadas del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorias,
reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, corresponde adecuar
los aspectos referidos a los funcionarios que tendrán a su cargo la
suscripción de los actos administrativos relativos al otorgamiento de
subsidios.
Que además, en función de la experiencia acumulada por la labor
desempeñada diaria y habitualmente, es preciso centralizar la
información y modificar el procedimiento interno para el otorgamiento
de subsidios, estipulado en el Anexo II de la Resolución SC. N° 2329/08
y sus modificatorias.
Que, de esta manera se perfeccionan los circuitos administrativos,
otorgándose mayor transparencia y fluidez a los procedimientos
establecidos en la materia, coadyuvando a la asistencia, en debida
forma, a distintos actores sociales relevantes de la escena nacional,
unificando criterios y coordinando las acciones de las distintas áreas
competentes.
Que la optimización de los procedimientos administrativos, en armonía
con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia
contenidos en el Artículo 1° inc. b) de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, ayuda a lograr uno de los objetivos de esta
cartera, esto es, democratizar el acceso a la producción y el consumo
de los bienes culturales y federalizar la política cultural.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y por el Decreto N° 101/85.
Por ello,
El MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución S.C. N°
2329 del 29 de agosto de 2008 y sus modificatorias que establecen la
reglamentación del procedimiento interno para el otorgamiento de
subsidios en el ámbito de este MINISTERIO DE CULTURA, por la
reglamentación que se consigna en los Anexos I
(IF-2016-04272181-APN-MC) y II (IF-2016-04272204-APN-MC) que forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — ALEJANDRO
PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/12/2016 N° 95812/16 v. 16/12/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).