MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1120 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° 11.182/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución S.C. N° 2329 del 29 de agosto de 2008 y sus modificatorias, el Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (Texto Ordenado por Decreto N° 740 del 21 de mayo de 2014) y la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el visto y sus modificatorias se establecieron los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de subsidios en el ámbito de la Ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con los recaudos establecidos en la Ley N° 11.672 (t.o. por Decreto N° 740/2014).

Que por Decreto N° 641/14 se dispuso la jerarquización de la mentada Ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación al nivel de MINISTERIO DE CULTURA.

Que por Decreto N° 357/02, modificado, entre otros, por Decreto N° 35/16, se aprobó la conformación organizativa de este MINISTERIO DE CULTURA.

Que la reestructuración administrativa que tuvo lugar con el dictado de las normas citadas precedentemente, torna necesaria la adecuación de la normativa del organismo con relación al otorgamiento de subsidios.

Que en tal sentido, atento las atribuciones dispuestas por el Decreto N° 35/16, modificatorio de su símil N° 357/02, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, corresponde adecuar los aspectos referidos a los funcionarios que tendrán a su cargo la suscripción de los actos administrativos relativos al otorgamiento de subsidios.

Que además, en función de la experiencia acumulada por la labor desempeñada diaria y habitualmente, es preciso centralizar la información y modificar el procedimiento interno para el otorgamiento de subsidios, estipulado en el Anexo II de la Resolución SC. N° 2329/08 y sus modificatorias.

Que, de esta manera se perfeccionan los circuitos administrativos, otorgándose mayor transparencia y fluidez a los procedimientos establecidos en la materia, coadyuvando a la asistencia, en debida forma, a distintos actores sociales relevantes de la escena nacional, unificando criterios y coordinando las acciones de las distintas áreas competentes.

Que la optimización de los procedimientos administrativos, en armonía con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia contenidos en el Artículo 1° inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, ayuda a lograr uno de los objetivos de esta cartera, esto es, democratizar el acceso a la producción y el consumo de los bienes culturales y federalizar la política cultural.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 101/85.

Por ello,

El MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución S.C. N° 2329 del 29 de agosto de 2008 y sus modificatorias que establecen la reglamentación del procedimiento interno para el otorgamiento de subsidios en el ámbito de este MINISTERIO DE CULTURA, por la reglamentación que se consigna en los Anexos I (IF-2016-04272181-APN-MC) y II (IF-2016-04272204-APN-MC) que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/12/2016 N° 95812/16 v. 16/12/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII).