INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2698/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 3899/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 del 10 de octubre de 2001), y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 175 del 14 de enero de 2016, la Resolución INCAA N° 1367 de fecha 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas en el artículo 3 inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) se encuentra la de auspiciar Concursos y establecer premios, en tanto el artículo 43° de la Ley n° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) faculta al INCAA a producir cortometrajes cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal propósito.

Que por la Resolución INCAA N° 1367/2016 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha llamado al Concurso HISTORIAS BREVES 2016 para la realización de CATORCE (14) cortometrajes de cine de ficción.

Que el artículo 14° de dicha Resolución INCAA N° 1367/2016 estableció que “el presidente del INCAA designará un jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual de cine o del mundo de la cultura.”

Que como consecuencia del último Llamado a Concurso de HISTORIAS BREVES 2016 con el sistema de inscripción on line, así como de la difusión de la convocatoria por diversos medios institucionales, se produjo un sensible incremento de la cantidad de proyectos presentados completándose el número de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (543) presentaciones, lo que significa un récord absoluto para el Concurso en sus más de veinte años de existencia.

Que dicha cantidad de proyectos deben ser evaluados con rigor profesional por parte de los integrantes del Jurado que se constituya a tales efectos.

Que se trata de una cantidad de guiones, propuestas estéticas y narrativas, presupuestos, planes y diseños de producción, que requieren una dedicación temporal e intelectual que implica un exceso de trabajo para sólo 3 integrantes.

Que atento a ello, es pertinente la necesidad de ampliar el número de integrantes del Jurado a CINCO (5) miembros, para cumplir con los objetivos de calidad y equilibrio que la tarea requiere.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), y sus modificatorias, los Decretos N° 1536/2002, y N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 14° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1367/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- El presidente del INCAA designará un jurado que estará conformado por CINCO (5) miembros, quienes deberán ser personalidades destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual de cine o del mundo de la cultura.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 16/12/2016 N° 95240/16 v. 16/12/2016