INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2771/2016
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N° 12.079/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 21 agosto de 2002, y las
Resoluciones INCAA N°: 151 de fecha 10 de enero de 2013 y N° 742 de
fecha 25 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) confiere al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) competencia
para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas
de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.
Que mediante la Resolución N° 151 de fecha 10 de enero de 2013 y sus
modificatorias, se estableció un sistema de clasificación de proyectos
con anterioridad al inicio de rodaje y reguló las formas y
procedimientos para el otorgamiento de los subsidios por otros medios
de exhibición.
Que la Resolución N° 742 de fecha 25 de marzo de 2015 aprobó el
convenio celebrado con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT, para el diseño, desarrollo, operación y
mantenimiento de una Plataforma de Video a Demanda para la promoción y
fomento de producciones cinematográficas nacionales, así como también
la difusión de producciones cinematográficas regionales e
internacionales, disponible en internet y accesible desde
multipantallas dentro del territorio de la República Argentina.
Que la ley regulatoria de la actividad cinematográfica, plasma
expresamente, junto con la ejecución de diversas medidas de fomento
tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, la atribución de
acrecentar la difusión de la actividad, razón por la cual resulta
oportuna la utilización de la plataforma de video a demanda del INCAA
para lograr este cometido.
Que al respecto es dable recordar que la finalidad del organismo no
basta con producir obras sino que éstas deben perseguir como objetivo
central, que puedan ser exhibidas y vistas por la sociedad.
Que dicha prerrogativa va en sintonía con lo establecido en el artículo
75 inciso 22 de la Constitución Nacional al envestir con su jerarquía
al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el cual expresamente protege la difusión de la cultura y la
participación ciudadana en el desarrollo de la misma.
Que a fines de propender al avance e impulso de la actividad cultural
resulta propicio generar condiciones que permitan fortalecer procesos
que favorezcan el acercamiento de las obras audiovisuales a la sociedad
en su conjunto, particularmente aquellas que por su naturaleza y/o
características encuentran dificultades en el acceso a un circuito de
exhibición comercial con continuidad.
Que a la luz de lo expuesto, se considera necesario implementar un
circuito de exhibición, para aquellas obras que encuentran mayores
complejidades en su distribución y exhibición, utilizando a tal fin los
medios propios del Organismo, acompañando la exhibición a través de su
inclusión en plataforma online de exhibición bajo el sistema
transaccional.
Que al respecto, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, para dictar normas
reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los
subsidios por otros medios de exhibición, resulta pertinente establecer
un subsidio complementario por la exhibición en el sistema
transaccional de video a demanda de la plataforma Odeón, o la que en el
futuro la sustituya, para aquellas películas que exclusivamente accedan
a este circuito de exhibición diferenciado, en los plazos y modalidades
establecidas en la presente Resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos Nros. 1536/2002 y 175/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase un circuito de exhibición de VIDEO TRANSACCIONAL A
DEMANDA (TVOD) EN LA PLATAFORMA ODEÓN, o la que en el futuro la
sustituya, dependiente de la Gerencia de Exhibición y Medios INCAA.
ARTÍCULO 2° — El Circuito de Exhibición mencionado en el Artículo 1°.-,
comprende la exhibición de películas nacionales (1°, 2° y 3° vía según
Resolución INCAA N° 151/13) y/o las películas nacionales ganadoras de
concursos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA),
estrenadas a partir del 1° de agosto de 2016, las cuales cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Se trate de películas con certificado de cuota de pantalla que hayan
sido exhibidas en su primera semana de estreno exclusivamente en
Espacios INCAA, y
b) Que no hayan recibido ningún apoyo a la distribución, ni premio
incentivo establecido en las Resoluciones INCAA N° 1598/12 y N° 981/13.
ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA) garantizará a las películas mencionadas en el artículo
anterior, la exhibición por OCHO (8) semanas, en el sistema de video
transaccional a demanda (TVOD) en la plataforma ODEÓN o la que en el
futuro la sustituya.
Las películas aludidas precedentemente devengarán un subsidio a otras
formas de exhibición variable, establecido según los términos del
Artículo 4° de la presente Resolución. Vencido el plazo mencionado, el
productor presentante y el Organismo podrán acordar la extensión del
mismo en el sistema transaccional (TVOD) sin devengamiento de subsidio.
ARTÍCULO 4° — Establécese la asignación de un subsidio a otras formas
de exhibición por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES resultante de la aplicación de la suma de PESOS VEINTE ($
20) por cada transacción válida en el sistema de video transaccional a
demanda (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la
sustituya, por cada transacción realizada por un usuario por única vez.
A los efectos del devengamiento de este subsidio será considerada
transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser
considerada como tal según las políticas comerciales de la plataforma;
y será tomada exclusivamente una transacción por usuario. Este subsidio
es complementario del subsidio por exhibición en salas de cine
establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el
subsidio a otras formas de exhibición o “medios electrónicos”
establecido en la Resolución INCAA N° 151/13, y deberá adicionarse a
los efectos de contabilizar la suma total de subsidios percibidos por
el productor.
Asimismo, respecto a su devengamiento operará el tope establecido en la
normativa vigente relativo al costo reconocido por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o el tope máximo de subsidio
establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que sea menor.
ARTÍCULO 5° — La Gerencia de Exhibición y Medios INCAA, integrado por
la Coordinación General de Espacios INCAA y Programas Especiales y la
Coordinación General de INCAA TV/VOD, informará a la Gerencia de
Fomento a la Producción Audiovisual y a la Gerencia de Fiscalización
los datos de las películas beneficiadas (título, nombre del/os
productor/es y número de expediente) a los efectos de realizar las
tramitaciones que correspondan en las respectivas áreas en relación a
la percepción de subsidios.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de
2017.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 16/12/2016 N° 95879/16 v. 16/12/2016