INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2771/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 12.079/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 21 agosto de 2002, y las Resoluciones INCAA N°: 151 de fecha 10 de enero de 2013 y N° 742 de fecha 25 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) confiere al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que mediante la Resolución N° 151 de fecha 10 de enero de 2013 y sus modificatorias, se estableció un sistema de clasificación de proyectos con anterioridad al inicio de rodaje y reguló las formas y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que la Resolución N° 742 de fecha 25 de marzo de 2015 aprobó el convenio celebrado con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT, para el diseño, desarrollo, operación y mantenimiento de una Plataforma de Video a Demanda para la promoción y fomento de producciones cinematográficas nacionales, así como también la difusión de producciones cinematográficas regionales e internacionales, disponible en internet y accesible desde multipantallas dentro del territorio de la República Argentina.

Que la ley regulatoria de la actividad cinematográfica, plasma expresamente, junto con la ejecución de diversas medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, la atribución de acrecentar la difusión de la actividad, razón por la cual resulta oportuna la utilización de la plataforma de video a demanda del INCAA para lograr este cometido.

Que al respecto es dable recordar que la finalidad del organismo no basta con producir obras sino que éstas deben perseguir como objetivo central, que puedan ser exhibidas y vistas por la sociedad.

Que dicha prerrogativa va en sintonía con lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional al envestir con su jerarquía al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual expresamente protege la difusión de la cultura y la participación ciudadana en el desarrollo de la misma.

Que a fines de propender al avance e impulso de la actividad cultural resulta propicio generar condiciones que permitan fortalecer procesos que favorezcan el acercamiento de las obras audiovisuales a la sociedad en su conjunto, particularmente aquellas que por su naturaleza y/o características encuentran dificultades en el acceso a un circuito de exhibición comercial con continuidad.

Que a la luz de lo expuesto, se considera necesario implementar un circuito de exhibición, para aquellas obras que encuentran mayores complejidades en su distribución y exhibición, utilizando a tal fin los medios propios del Organismo, acompañando la exhibición a través de su inclusión en plataforma online de exhibición bajo el sistema transaccional.

Que al respecto, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición, resulta pertinente establecer un subsidio complementario por la exhibición en el sistema transaccional de video a demanda de la plataforma Odeón, o la que en el futuro la sustituya, para aquellas películas que exclusivamente accedan a este circuito de exhibición diferenciado, en los plazos y modalidades establecidas en la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos Nros. 1536/2002 y 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase un circuito de exhibición de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) EN LA PLATAFORMA ODEÓN, o la que en el futuro la sustituya, dependiente de la Gerencia de Exhibición y Medios INCAA.

ARTÍCULO 2° — El Circuito de Exhibición mencionado en el Artículo 1°.-, comprende la exhibición de películas nacionales (1°, 2° y 3° vía según Resolución INCAA N° 151/13) y/o las películas nacionales ganadoras de concursos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), estrenadas a partir del 1° de agosto de 2016, las cuales cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se trate de películas con certificado de cuota de pantalla que hayan sido exhibidas en su primera semana de estreno exclusivamente en Espacios INCAA, y
b) Que no hayan recibido ningún apoyo a la distribución, ni premio incentivo establecido en las Resoluciones INCAA N° 1598/12 y N° 981/13.

ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) garantizará a las películas mencionadas en el artículo anterior, la exhibición por OCHO (8) semanas, en el sistema de video transaccional a demanda (TVOD) en la plataforma ODEÓN o la que en el futuro la sustituya.
Las películas aludidas precedentemente devengarán un subsidio a otras formas de exhibición variable, establecido según los términos del Artículo 4° de la presente Resolución. Vencido el plazo mencionado, el productor presentante y el Organismo podrán acordar la extensión del mismo en el sistema transaccional (TVOD) sin devengamiento de subsidio.

ARTÍCULO 4° — Establécese la asignación de un subsidio a otras formas de exhibición por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resultante de la aplicación de la suma de PESOS VEINTE ($ 20) por cada transacción válida en el sistema de video transaccional a demanda (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, por cada transacción realizada por un usuario por única vez.

A los efectos del devengamiento de este subsidio será considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser considerada como tal según las políticas comerciales de la plataforma; y será tomada exclusivamente una transacción por usuario. Este subsidio es complementario del subsidio por exhibición en salas de cine establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el subsidio a otras formas de exhibición o “medios electrónicos” establecido en la Resolución INCAA N° 151/13, y deberá adicionarse a los efectos de contabilizar la suma total de subsidios percibidos por el productor.

Asimismo, respecto a su devengamiento operará el tope establecido en la normativa vigente relativo al costo reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o el tope máximo de subsidio establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que sea menor.

ARTÍCULO 5° — La Gerencia de Exhibición y Medios INCAA, integrado por la Coordinación General de Espacios INCAA y Programas Especiales y la Coordinación General de INCAA TV/VOD, informará a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y a la Gerencia de Fiscalización los datos de las películas beneficiadas (título, nombre del/os productor/es y número de expediente) a los efectos de realizar las tramitaciones que correspondan en las respectivas áreas en relación a la percepción de subsidios.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 16/12/2016 N° 95879/16 v. 16/12/2016