MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 620 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0371913/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 33 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE
DESARROLLO DE ROLDÁN en el Registro Nacional de Parques Industriales,
de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a foja 68 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-67448014-4 solicita
un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 2.932.613,72) con el objeto de realizar las obras
intramuros correspondientes a pavimentación de calles internas en el
ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE ROLDÁN.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a fojas 78 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN
CENTAVOS ($ 3.258.459,71), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a
aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la
suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 325.845,99).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA
INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE ROLDÁN, en tanto la pavimentación
de calles internas permitirá mejorar la transitabilidad en el predio,
favoreciendo el normal desarrollo de las actividades de las empresas.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica
del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 90/98 del
expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la
solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de
SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de
SANTA FE C.U.I.T. N° 30-67448014-4 un Aporte No Reintegrable (ANR) por
la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.932.613,72).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la pavimentación de calles internas en
el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE ROLDÁN.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de
la Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 44200097/52 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.002.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE se
ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del
Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,
Actividad 4, para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 16/12/2016 N° 95478/16 v. 16/12/2016