MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 808 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.656/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 521 del 20 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115 vta. del Expediente N° 1.712.656/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES por la parte sindical y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 521/16 y registrado bajo el N° 655/16, conforme surge de fojas 164/166 y 169, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 178/178 vuelta y 179/179 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 114/114 vta. del Expediente N° 1.712.656/16 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 521/16 y registrado bajo el N° 654/16, según surge de fojas 164/166 y 169, respectivamente.

Que en función de lo pactado en el Acuerdo N° 654/16, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 654/16.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente emplazar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 654/16.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 521 del 20 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 655/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03030831-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y a la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, signatarias del Acuerdo N° 654/16, homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 521 del 20 de julio de 2016 que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.712.656/16

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES c/BRITISH AIRWAYS PLC

CCT N° 594/03 “E”

Acuerdo N° 655/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 11.307,00 $ 33.921,00

IF-2016-03030831-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.712.656/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 808/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 537/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.