MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 808 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.656/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 521 del 20 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 115 vta. del Expediente N° 1.712.656/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES por
la parte sindical y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
594/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 521/16 y registrado bajo el N°
655/16, conforme surge de fojas 164/166 y 169, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 178/178 vuelta y 179/179 vta. obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 114/114 vta. del Expediente N° 1.712.656/16 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte
sindical, y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1°
de la Resolución Ss.R.L. N° 521/16 y registrado bajo el N° 654/16,
según surge de fojas 164/166 y 169, respectivamente.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo N° 654/16, resulta necesario
que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al
mismo, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o
permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 654/16.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, se estima procedente emplazar por este acto a las
respectivas partes a que presenten las escalas salariales
correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 654/16.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 521 del 20 de
julio de 2016 y registrado bajo el N° 655/16 suscripto entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la
empresa BRITISH AIRWAYS PLC, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2016-03030831-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
y a la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, signatarias del Acuerdo N° 654/16,
homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 521 del 20 de julio de 2016 que en un plazo de DIEZ (10)
días desde la notificación de la presente, deberán presentar las
escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes no dieran
cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado
cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el tope
indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la
información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la
presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo citado, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.712.656/16
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES c/BRITISH AIRWAYS PLC
CCT N° 594/03 “E”
Acuerdo N° 655/16
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 |
$ 11.307,00 |
$ 33.921,00 |
IF-2016-03030831-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.712.656/16
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 808/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 537/16 T. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.