SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 810 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 201-180.163/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 263-E del 1 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/47 del Expediente N° 201-180.163/16, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS,
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte
sindical, y por la parte empleadora SERINT SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1481/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 263-E/16 y registrado bajo el N°
797/16, conforme surge de fojas 73/74 y 78, respectivamente.
Que a fojas 51/52 del Expediente N° 201-180.163/16, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte
sindical, y por la parte empleadora SERINT SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 263-E/16 y registrado bajo el N°
798/16 conforme surge de fojas 73/74 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 86/87 y 88/93, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 263-E del 1 de agosto de 2016
y registrado bajo el N° 797/16, suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO I IF-2016-03035273-APN-SECT#MT forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 263-E del 1 de agosto de 2016
y registrado bajo el N° 798/16, suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO II IF-2016-03036444-APN-SECT#MT forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes
del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes
indemnizatorios resultantes.
ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 201-180.163/16
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUIMÍCAS Y AFINES DE BAHÍIA BLANCA c/SERINT SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT N° 1481/15 “E”
Acuerdo N° 797/16
Alcance: PLANTA PROFÉRTIL
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 |
$ 18.552,42 |
$ 55.657,26 |
01/03/2016 |
$ 19.467,50 |
$ 58.402,50 |
Alcance: PLANTA PBBPOLISUR
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 |
$ 22.332,08 |
$ 66.996,24 |
01/03/2016 |
$ 23.436,66 |
$ 70.309,98 |
IF-2016-03035273-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 201-180.163/16
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMÍCAS,
PETROQUIMÍCAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/SERINT SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT N° 1481/15 “E”
Acuerdo N° 798/16
Alcance: PLANTA PROFÉRTIL
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 22.387,63 |
$ 67.162,89 |
01/10/2016 |
$ 23.750,36 |
$ 71.251,08 |
01/01/2017 |
$ 25.307,75 |
$ 75.923,25 |
Alcance: PLANTA PBBPOLISUR
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 26.952,16 |
$ 80.856,48 |
01/10/2016 |
$ 28.592,72 |
$ 85.778,16 |
01/01/2017 |
$ 30.467,66 |
$ 91.402,98 |
IF-2016-03036444-APN-SECT#MT
Expediente N° 180.163/16
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 810/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 538/16 T. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.