MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 815 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 220-100.367/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2091 del 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23 del Expediente N° 100.367/14 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RÍO NEGRO) y el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUÉN), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y
AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 152/91 Rama Jugo Concentrados, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 2091/15 y registrado bajo el N° 1761/15, conforme
surge de fojas 63/65 y 67, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 77/77 vuelta y 78/80 obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2091 del 24 de noviembre de 2015, y registrado
bajo el N° 1761/15 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO
ÚNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A.
RÍO NEGRO) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUÉN), por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS
DE MANZANA, PERA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO IF-2016-03042009- APN-SECT#MT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 220-100.367/14
Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (FATAGA); SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA - RIO NEGRO); SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA -
NEUQUEN) c/CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE
MANZANA, PERA Y AFINES
CCT N° 152/91 Rama Jugos Concentrados - Rio Negro y Neuquén
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2015 |
$ 11.065,31 |
$ 33.195,93 |
01/04/2015 |
$ 11.750,44 |
$ 35.251,32 |
01/05/2015 |
$ 12.101,16 |
$ 36.303,48 |
01/06/2015 |
$ 12.209,78 |
$ 36.629,34 |
IF-2016-03042009-APN-SECT#MT
Expediente N° 100.367/14
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 815/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 540/16 T. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.