MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 1271/2016
Modificación. Decreto N° 1273/2012.
Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0007427/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1.273 de fecha
25 de julio de 2012, 606 de fecha 28 de abril de 2014, 1.247 de fecha
31 de julio de 2014, 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 505 de
fecha 23 de marzo de 2016 y 864 de fecha 18 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el
marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) con
el objeto de promocionar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su
participación en la Economía Nacional.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el
Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta
en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016, entre
otros extremos, se ajustaron ciertas disposiciones del referido Decreto
N° 606/14.
Que el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014 aprobó el Modelo
de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente
el “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”,
cuyo objetivo es mitigar las restricciones financieras de las empresas
exportadoras dinámicas de Manufacturas de Origen Industrial (MOI) para
que puedan sostener y/o incrementar sus exportaciones a través de la
mejora en las condiciones de venta, en la calidad de productos y
procesos y el acceso a mercados.
Que el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de
Economías Regionales”, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de un
conjunto de cadenas de valor claves localizadas en provincias
extra-pampeanas y, a su vez, tiene como objetivos específicos: (i)
mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo
productivo en las economías regionales y para las cadenas priorizadas;
(ii) disminuir sus costos a través de mejoras en actividades
logísticas; y (iii) apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a
partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor,
la innovación y en el acceso a los mercados.
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, estableciéndose las competencias y responsabilidades del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto N° 864 de fecha 18 de julio de 2016 se
transfirió la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus
unidades organizativas dependientes, de la órbita de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de contar
con un área especializada que reúna todos los programas de
financiamiento llevados a cabo por dicho Ministerio.
Que a los fines de asegurar el correcto desarrollo y ejecución de los
programas de financiamiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta
necesario designar a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de
todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos,
bonificación de tasas de interés y otras facilidades financieras,
beneficios impositivos y/o fiscales, aportes no reembolsables (ANR),
aportes de capital en sociedades, y todo otro instrumento de
financiamiento que determine el citado Ministerio.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 1.273 de fecha
25 de julio de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a disponer de los recursos del
Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, la cual determinará, en cada oportunidad,
el universo de empresas beneficiarias y establecerá las condiciones que
regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.
La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN podrá crear
distintas líneas de crédito en el marco del Fondo Nacional mencionado
en el párrafo precedente, con el objetivo de asistir a sectores
específicos de la economía.
A los efectos de la asignación de los fondos referidos, la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN establecerá mecanismos
que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de
igualdad de las empresas aspirantes.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1.273 de fecha
25 de julio de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- El monto surgido de lo dispuesto por el Artículo 3° de
la presente medida será incorporado al presupuesto anual de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a fin de continuar brindando asistencia crediticia, a tasas
de interés preferenciales y plazos adecuados a las necesidades de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.”
ARTÍCULO 3° — A los efectos de lo establecido en el Artículo 11 del
Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio
sustitúyese, como AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 4° — Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del
“Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”
previsto en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, la que
queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para su ejecución.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir
modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprobara por
el Artículo 1° del Decreto N° 1.247/14, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6° — Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales” previsto en el
Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, la que queda
facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias
para su ejecución.
ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir
modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1154, cuyo modelo se
aprobara por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.518/14, siempre que las
mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de
los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 8° — Deróganse los Artículos 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 9° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para
que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de
la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de
poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
A. Cabrera.