COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 681/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 3831/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN ART. 29 DE LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO III TÍTULO XVII —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 672 se determinaron las pautas y requisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) a efectos de ser considerados como alternativa de inversión, en los términos fijados por el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260, así como las correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, a los efectos de la aplicación transitoria de los fondos.

Que, asimismo, en la Resolución referida se estableció el plazo en que CAJA DE VALORES S.A. debía informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la cantidad de cuotapartes de FCIC suscriptas por los sujetos mencionados en el artículo 36 de la Ley N° 27.260, a los efectos de la exención del pago del impuesto especial previsto en el artículo 41 de la ley citada.

Que en orden con ello, se advierte necesario reducir el plazo dispuesto en la normativa del Organismo a efectos que el contribuyente pueda proceder al cierre de la liquidación de su declaración jurada prevista en el aplicativo de la AFIP, destacando la aplicación de una alícuota diferencial, conforme lo estipulado en el inciso d) del artículo 41 de la Ley N° 27.260.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 29 de la Sección II, del Capítulo III, del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260 y los artículos 9°, 10 y 11 del Decreto N° 895/2016.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 29 de la Sección II del Capítulo III del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 29.- Finalizado el período de colocación primaria de las cuotapartes y dentro de los DOS (2) días de la fecha de liquidación y emisión, CAJA DE VALORES S.A. deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS un informe que contenga la cantidad de cuotapartes suscriptas por los sujetos mencionados en el artículo 36 de la Ley N° 27.260, con individualización del cuotapartista (CUIT, CUIL, domicilio), denominación del Fondo Cerrado, fecha de suscripción, monto invertido expresado en la moneda de suscripción y monto invertido expresado en la moneda del Fondo, con indicación del tipo de cambio aplicado conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión, en caso de corresponder.

En la fecha de liquidación y emisión de las cuotapartes, la Sociedad Depositaria deberá presentar a CAJA DE VALORES S.A. un informe del resultado de la colocación de las cuotapartes suscriptas que contenga los datos indicados en el presente artículo, elaborado de acuerdo a la información provista por los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación intervinientes al día siguiente de la fecha de cierre de la licitación o subasta pública”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. — Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.