COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 681/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N° 3831/2016 caratulado “PROYECTO DE RG
S/MODIFICACIÓN ART. 29 DE LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO III TÍTULO XVII
—DISPOSICIONES TRANSITORIAS— DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, del
registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la
Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de
Inversión Colectiva y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 672 se determinaron las pautas y
requisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados
(FCIC) a efectos de ser considerados como alternativa de inversión, en
los términos fijados por el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260,
así como las correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, a los efectos de la aplicación transitoria de los fondos.
Que, asimismo, en la Resolución referida se estableció el plazo en que
CAJA DE VALORES S.A. debía informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la cantidad de cuotapartes de FCIC suscriptas
por los sujetos mencionados en el artículo 36 de la Ley N° 27.260, a
los efectos de la exención del pago del impuesto especial previsto en
el artículo 41 de la ley citada.
Que en orden con ello, se advierte necesario reducir el plazo dispuesto
en la normativa del Organismo a efectos que el contribuyente pueda
proceder al cierre de la liquidación de su declaración jurada prevista
en el aplicativo de la AFIP, destacando la aplicación de una alícuota
diferencial, conforme lo estipulado en el inciso d) del artículo 41 de
la Ley N° 27.260.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 29 de
la Sección II, del Capítulo III, del Título XVII de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, el artículo 32 de la
Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, el artículo 42
inciso b) de la Ley N° 27.260 y los artículos 9°, 10 y 11 del Decreto
N° 895/2016.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 29 de la Sección II del Capítulo
III del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 29.- Finalizado el período de colocación primaria de las
cuotapartes y dentro de los DOS (2) días de la fecha de liquidación y
emisión, CAJA DE VALORES S.A. deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS un informe que contenga la cantidad de
cuotapartes suscriptas por los sujetos mencionados en el artículo 36 de
la Ley N° 27.260, con individualización del cuotapartista (CUIT, CUIL,
domicilio), denominación del Fondo Cerrado, fecha de suscripción, monto
invertido expresado en la moneda de suscripción y monto invertido
expresado en la moneda del Fondo, con indicación del tipo de cambio
aplicado conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión, en caso de
corresponder.
En la fecha de liquidación y emisión de las cuotapartes, la Sociedad
Depositaria deberá presentar a CAJA DE VALORES S.A. un informe del
resultado de la colocación de las cuotapartes suscriptas que contenga
los datos indicados en el presente artículo, elaborado de acuerdo a la
información provista por los Agentes de Negociación y Agentes de
Liquidación y Compensación intervinientes al día siguiente de la fecha
de cierre de la licitación o subasta pública”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. —
Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.