Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 37 - E/2016
Adecuaciones en el procedimiento para la suscripción de bonos.
Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-04582776-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 27.198
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, la Ley Nº 27.260 y el Decreto Nº 895 de fecha 27 de julio de 2016
y la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-APN-SECH#MH), y
CONSIDERANDO:
Que a través del Libro II de la Ley Nº 27.260 se estableció el Régimen
de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en su
Artículo 42 se dispuso que no deberán abonar el impuesto especial
establecido en el artículo que lo precede los fondos que se destinen,
entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos
públicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas características serán
detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las
condiciones allí detalladas.
Que el Artículo 7º del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016,
establece que los títulos públicos a los que hace referencia el inciso
a) del Artículo 42 de la Ley Nº 27.260 serán no negociables y una vez
acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán
intransferibles hasta su vencimiento en el caso del apartado 1, o el
cumplimiento del plazo de CUATRO (4) años en el caso del apartado 2,
ambos del referido inciso, y que el Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión de
dichos títulos públicos.
Que en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de
agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
(RESFC-2016-3-APN-SECH#MH) por cuyos Artículos 1º y 2º se dispuso la
emisión de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0% 2019) y de los “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1%
2023), respectivamente; y por cuyo Artículo 3º se aprobó el
procedimiento para la suscripción de dichos títulos, obrante como Anexo
(IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de dicha resolución.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 27.260 dispone en su parte pertinente
que el bono denominado en Dólares Estadounidenses a SIETE (7) años,
“BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO.
2023”, se podrá adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Que en ese marco se entiende conveniente realizar ciertas adecuaciones
operativas relacionadas con los plazos establecidos en el referido
procedimiento para la liquidación de dichos títulos, a los efectos de
agilizar el proceso de liquidación e información a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de las suscripciones de los Bonos
en cuestión.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE
FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007, y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir de la vigencia de la presente
medida regirán para el procedimiento que como Anexo
(IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) fuera aprobado por el Artículo 3º de la
Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-APN-SECH#MH),
las disposiciones que se establecen a continuación:
a) Si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidad
de entrega contra pago (DVP) conforme se determina en la norma citada
precedentemente, destacándose que diariamente la Oficina Nacional de
Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la citada Oficina Nacional para que deposite el
certificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la Caja de
Valores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonos
correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, y
efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos
bonos por el monto total de las operaciones ingresadas vía web hasta
las 15:00 horas del día correspondiente.
b) Si la liquidación es en el país se seguirá el método establecido en
la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016
(RESFC-2016-3-APN-SECH#MH) de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS antes citada, resaltándose que diariamente a las
15:00 horas se realizará la apertura y adjudicación de las ofertas
recibidas ese día para el BONAR 1% 2023 a través del SIOPEL.
Diariamente se elaborará el listado de adjudicación detallando los
importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada
participante. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas se realizarán
diariamente con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del día
correspondiente.
c) Tanto para la liquidación en el exterior así como para la
liquidación en el país, se aceptarán ofertas por BONAR 1% 2023 hasta lo
que ocurra primero: el día en el que se alcance el monto emitido o
hasta las 15:00 horas del 30 de diciembre de 2016 o del último día
hábil para la Administración Pública Nacional.
d) Diariamente, la Oficina Nacional de Crédito Público transferirá
electrónicamente a la “AFIP” a través del servicio con clave fiscal
“Presentación de DDJJ y Pagos” DOS (2) archivos conteniendo la
información relativa al estado de las liquidaciones en el exterior y en
el país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT del
declarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de Valores,
Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de Efectivo a
Transferir y el Tipo de Cambio Aplicable.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.