ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 35/2016
Asunto: Importación/Exportación Temporaria. “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”.
Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO la Resolución E N° 310 del 14 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA GENERAL DE INTERÉS NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución declaró de interés turístico la competencia
deportiva denominada “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” a
desarrollarse entre el 2 al 14 de enero de 2017 por los caminos de la
REPÚBLICA ARGENTINA, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que con el objeto de participar en la misma, ingresarán y egresarán del
territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como
también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y
demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su
transcurso.
Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas
tendientes a agilizar los trámites operativos y los controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías
referenciadas.
Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debe
garantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de los
vehículos afectados a la competencia.
Que, con relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo
e integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de no entorpecer la
circulación vehicular a través de los pasos fronterizos.
Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones
Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías
extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva “Rally
Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” se autorizará bajo el Régimen de
Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del
Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, inciso
b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.
El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que
serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará
bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en
los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40,
apartado 1, inciso b) del Decreto citado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 2° — A efectos de esta resolución son susceptibles de ser
autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los
vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y
transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales,
neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos
fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y
demás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas
las aduanas.
Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán
registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o
de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías
perecederas y consumibles.
ARTÍCULO 3° — Las destinaciones suspensivas de importación y
exportación temporaria de las mercaderías indicadas en los artículos
precedentes quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Para el caso de importación serán formalizadas por el ente
organizador ante la aduana de registro, mediante el procedimiento
previsto por la Resolución General AFIP N° 3.628, documentando bajo el
Subrégimen PIT que corresponda, empleando el Código AFIP N°
0000.04.26.000N “otros motivos no contemplados”. Para el caso de
exportación se deberá documentar, bajo el Subrégimen PET que
corresponda, utilizando el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros
motivos no contemplados”.
b) Para el caso de los tránsitos de importación de aquellas mercaderías
que ingresen a nuestro territorio y sean enviadas a la Ciudad de
Asunción de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY para el comienzo de la
competencia, deberán ser formalizados por el ente organizador ante la
aduana de registro, bajo el procedimiento previsto por la Resolución
General AFIP N° 3.628, documentando por el Subrégimen TRP que
corresponda, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos
no contemplados”.
c) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.
d) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.
e) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.
f) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importación
temporaria —además de la documentación complementaria que determina la
normativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos,
de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III
de la presente.
g) Para el registro de la destinación suspensiva de exportación
temporaria de vehículos nacionales que participen del evento será
únicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción en
la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de
contenido previamente autorizado por el organizador.
ARTÍCULO 4° — El día anterior a la partida de la etapa del evento que
comprende el cruce de la frontera Argentina-Paraguay, el ente
organizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en los
campamentos sede de esta competencia las listas consignadas en los
Anexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos de los
materiales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.
ARTÍCULO 5° — A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones
que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución, el
ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por
la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y
ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000), de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General AFIP
N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias.
Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación,
sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no
procederán a la afectación informática por cada solicitud.
ARTÍCULO 6° — Se considerarán válidas para el ingreso y el egreso
temporal de los vehículos afectados a la competencia las “Libretas de
Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 276 y
372 del Código Aduanero y su reglamentación.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 308
(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las
Resoluciones Generales AFIP N° 1.419 y N° 2.623 y su modificatoria y N°
3.473, según corresponda.
Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se
encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el
artículo precedente.
El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de las
citadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada y
Salida de Automóviles (ENYSA). La verificación técnica, de los equipos
sudamericanos inscritos en la carrera, será realizada en el predio del
ente organizador en la Ciudad de Asunción de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
ARTÍCULO 7° — Se autorizará el ingreso por la Dirección Aduana de
Ezeiza, mediante el régimen de equipaje acompañado y en el marco de lo
previsto en la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y
sus modificatorias, de determinados elementos destinados a los
vehículos de esta competencia, siempre que se acredite la participación
en este evento a través de la correspondiente certificación, mediante
el uso del OM 1860/A.
ARTÍCULO 8° — Durante el período de vigencia de la competencia serán
admitidas las salidas y entradas múltiples, en función del circuito a
recorrer.
ARTÍCULO 9° — Las destinaciones suspensivas de importación temporaria,
documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1°, serán canceladas
al momento del egreso definitivo de las mercaderías una vez concluido
el evento, en el marco de la Resolución General AFIP N° 3.628, bajo el
Subrégimen PER1, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros
motivos no contemplados”.
La totalidad de las mercaderías deberán ser reexportadas, atento la
prohibición de importar en condición de usados establecida en el
Artículo 28 del XXXVIII Protocolo Adicional ACE 14, prorrogado por su
similar el XL Protocolo Adicional y al Anexo II de la Resolución N°
909/94 (MEyOySP), sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10. — Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria
de mercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de su
reimportación para consumo, en el marco de la Resolución General AFIP
N° 3.628, bajo el Subrégimen PRI que corresponda, mediante el Código
AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos no contemplados”.
ARTÍCULO 11. — El control de ingreso y egreso de los vehículos
afectados a la competencia se realizará mediante escáner de código de
barras, el cual será provisto por el ente organizador.
ARTÍCULO 12. — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior designará una comisión de servicios —compuesta por agentes
aduaneros— la cual acompañará a los vehículos y demás mercaderías, por
el período que dure el evento en el territorio argentino, a efectos de
su control, verificación y fiscalización. Ello sin perjuicio de la
colaboración que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionales
que intervienen en el evento.
ARTÍCULO 13. — Apruébanse los Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista
de participantes Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” y III
“Lista de vehículos Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”, que
forman parte de esta resolución.
ARTÍCULO 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ
CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.
ANEXO I
LISTA DE MATERIALES
ANEXO II
LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR PARAGUAY-BOLIVIA-ARGENTINA
ANEXO III
LISTA DE VEHÍCULOS DAKAR PARAGUAY-BOLIVIA-ARGENTINA
e. 19/12/2016 N° 96357/16 v. 19/12/2016