DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 511 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTA la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma aludida en el visto se dispuso la entrada en
vigencia de la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores
nacionales,“01D” para uso exclusivo de automotores importados de
carácter digital, y “12D” para verificaciones de automotores nuevos de
carácter digital, a partir del 12 de diciembre pasado.
Que la implementación del sistema dispuesto por la referida norma se ha
desarrollado sin mayores inconvenientes y ha demostrado ser una
herramienta útil para agilizar el proceso de matriculación de
automotores nuevos, lo que redunda en una mejor prestación del servicio
registral.
Que el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 ha informado a
esta Dirección Nacional que, en los sistemas informáticos desarrollados
para la confección de Solicitudes Tipo “01D”, no está prevista la
posibilidad de efectuar la corrección de errores materiales en la carga
de datos, una vez que las Solicitudes Tipo han sido impresas.
Que el último párrafo del inciso e) del artículo 3 de la norma aludida
en el visto dispone que la Solicitud Tipo “01D” no podrá ser enmendada
o modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer agregados o
correcciones en forma manual.
Que dicha medida tenía como objetivo garantizar que los Registros
Seccionales no trasladaran errores provenientes de la carga de datos
efectuada por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales
a la documentación registral que, como consecuencia del trámite de
inscripción inicial, deban emitir a los usuarios.
Que si bien lo que se pretende es que el trámite de inscripción inicial
sea de carácter digital y que la carga completa de datos en los
sistemas informáticos sea efectuado por los Comerciantes Habitualistas
y las Empresas Terminales, y atento a que dichos sistemas no tienen
previsto la posibilidad de efectuar dicha corrección de forma
electrónica, corresponde establecer herramientas que permitan enmendar
errores materiales involuntarios sin desnaturalizar el objetivo de la
digitalización del trámite de inscripción inicial.
Que permitir que se hagan correcciones o modificaciones de la Solicitud
Tipo digital redundaría en agilizar los procesos registrales que fueran
obstaculizados por errores materiales de los Comerciantes Habitualistas
y de las Empresas Terminales en la carga de datos, siempre y cuando
estos así lo soliciten al Registro Seccional que corresponda.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 3 de la Disposición
DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el
artículo 1° los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales
accederán al sistema informático provisto, para lo que deberán cumplir
los siguientes pasos:
a) consignar el número del certificado de fabricación o importación,
según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador.
b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el
trámite, para lo que deberá verificar que se trate de una Solicitud
Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.
c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual
se pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán en
pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).
d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral
(CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo que
permitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona.
e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos
consignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, la
que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista
interviniente como por el adquirente.
Una vez que fuera impresa la Solicitud Tipo “01D” solo podrá ser
enmendada o modificada si las correcciones son hechas por el
Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal en la Solicitud Tipo
impresa y en una nota dirigida al Registro Seccional interviniente
suscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/s
en la Solicitud Tipo, la que será presentada en hoja simple.
La nota a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener lugar y
fecha, el número de control de la Solicitud Tipo enmendada, los datos
completos del vehículo que se solicita inscribir, la totalidad de las
enmiendas y correcciones que se deban hacer y la solicitud al Registro
de que tome razón de las mismas y en consecuencia las asiente en el
sistema informático provisto por esta Dirección Nacional.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación para el caso de
que el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal haya detectado
errores u omisiones en la carga de datos en forma previa a la petición
o bien cuando la misma haya sido observada por un Registro Seccional.
Lo establecido anteriormente es sin perjuicio de las disposiciones
contenidas en el artículo 10, de la Sección 1° Capítulo 1° Título I del
Digesto de Normas Técnico Registrales.”.
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia el 19 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
e. 19/12/2016 N° 96453/16 v. 19/12/2016