MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 511 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTA la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma aludida en el visto se dispuso la entrada en vigencia de la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales,“01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital, y “12D” para verificaciones de automotores nuevos de carácter digital, a partir del 12 de diciembre pasado.

Que la implementación del sistema dispuesto por la referida norma se ha desarrollado sin mayores inconvenientes y ha demostrado ser una herramienta útil para agilizar el proceso de matriculación de automotores nuevos, lo que redunda en una mejor prestación del servicio registral.

Que el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 ha informado a esta Dirección Nacional que, en los sistemas informáticos desarrollados para la confección de Solicitudes Tipo “01D”, no está prevista la posibilidad de efectuar la corrección de errores materiales en la carga de datos, una vez que las Solicitudes Tipo han sido impresas.

Que el último párrafo del inciso e) del artículo 3 de la norma aludida en el visto dispone que la Solicitud Tipo “01D” no podrá ser enmendada o modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer agregados o correcciones en forma manual.

Que dicha medida tenía como objetivo garantizar que los Registros Seccionales no trasladaran errores provenientes de la carga de datos efectuada por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales a la documentación registral que, como consecuencia del trámite de inscripción inicial, deban emitir a los usuarios.

Que si bien lo que se pretende es que el trámite de inscripción inicial sea de carácter digital y que la carga completa de datos en los sistemas informáticos sea efectuado por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales, y atento a que dichos sistemas no tienen previsto la posibilidad de efectuar dicha corrección de forma electrónica, corresponde establecer herramientas que permitan enmendar errores materiales involuntarios sin desnaturalizar el objetivo de la digitalización del trámite de inscripción inicial.

Que permitir que se hagan correcciones o modificaciones de la Solicitud Tipo digital redundaría en agilizar los procesos registrales que fueran obstaculizados por errores materiales de los Comerciantes Habitualistas y de las Empresas Terminales en la carga de datos, siempre y cuando estos así lo soliciten al Registro Seccional que corresponda.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 3 de la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1° los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales accederán al sistema informático provisto, para lo que deberán cumplir los siguientes pasos:

a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador.

b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar que se trate de una Solicitud Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.

c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual se pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán en pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).

d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo que permitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona.

e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos consignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, la que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista interviniente como por el adquirente.

Una vez que fuera impresa la Solicitud Tipo “01D” solo podrá ser enmendada o modificada si las correcciones son hechas por el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal en la Solicitud Tipo impresa y en una nota dirigida al Registro Seccional interviniente suscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/s en la Solicitud Tipo, la que será presentada en hoja simple.

La nota a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener lugar y fecha, el número de control de la Solicitud Tipo enmendada, los datos completos del vehículo que se solicita inscribir, la totalidad de las enmiendas y correcciones que se deban hacer y la solicitud al Registro de que tome razón de las mismas y en consecuencia las asiente en el sistema informático provisto por esta Dirección Nacional.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación para el caso de que el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal haya detectado errores u omisiones en la carga de datos en forma previa a la petición o bien cuando la misma haya sido observada por un Registro Seccional.

Lo establecido anteriormente es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 10, de la Sección 1° Capítulo 1° Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales.”.

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia el 19 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 19/12/2016 N° 96453/16 v. 19/12/2016