MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 509 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición D.N. N° 417 del 30 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N° 417/16.

Que la actualización de los valores que surgen de la tabla que nos ocupa se efectúa mediante la aprobación de una nueva tabla, a través del dictado del correspondiente acto administrativo.

Que, en esa senda, resulta oportuno dar un marco regulatorio al mecanismo de confección de la Tabla de Valuaciones, tanto para acotar el margen de error de los valores consignados en la misma como para transparentar los fundamentos de su contenido.

Que, a través de la publicidad del proceso de aprobación de la tabla, los usuarios del sistema tendrán acceso a la información relevada a los fines de su confección.

Que, no obstante ello, existe la posibilidad de que el valor de alguno de los modelos de automotores que figuran volcados en la tabla difiera del valor de mercado de ese vehículo.

Que estas situaciones atentan contra el objetivo principal de la tabla de valuaciones, ya que a partir de ella se calculan los aranceles de los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio.

Que, en ese sentido, cualquier diferencia distorsionaría la debida relación que debe existir entre los aranceles registrales y el valor de mercado del bien.

Que, así las cosas, se entiende pertinente habilitar un procedimiento de rectificación de los valores volcados en la tabla para el caso de comprobarse una disparidad con el valor de mercado.

Que, de este modo, se agilizará el proceso de rectificación y depuración de los valores allí consignados, sin necesidad de aprobar una nueva tabla que refleje el dato correctamente.

Que, a ese efecto, se entiende pertinente facultar a la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC para que, en caso de ser necesario, dicte los actos administrativos que permitan rectificar los eventuales errores advertidos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra en el Anexo IF-2016-04447476-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 2° — La Tabla de Valuaciones será sometida en forma trimestral a una revisión integral, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC a dictar los actos administrativos tendientes a rectificar los valores volcados a la tabla mencionada en el artículo 1°, en caso de comprobarse una disparidad entre el valor allí consignado y el valor de mercado del bien. A ese efecto, deberá procederse según lo establecido en el Anexo IF-2016-04447598-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 4° — Las rectificaciones efectuadas a la tabla de valuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la presente norma, se publicarán en la página web de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCION DE LA TABLA DE VALUACION

A los efectos de la confección y control de la Tabla de Valuaciones (TV) participarán en este proceso:

DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS:

1. El Departamento de Servicios Informáticos generará los siguientes listados:

1.1 Listado de los modelos inscriptos, con el siguiente detalle:

Descripción
código de marca, tipo y modelo
origen (nacional o importado)
tipo de fabricante (automotor, motovehículos, M.A.V.I.)
código de fabrica
código de marca
código de tipo
código de modelo
descripción de marca
descripción de modelo
descripción de tipo

Los códigos y descripciones de fábrica, marca, tipo y modelo son los oportunamente aprobados por el Área Fabricantes del Departamento Control de Inscripciones.
1.2 Listado de la totalidad de las inscripciones iniciales ingresadas durante cada mes, con el siguiente detalle:

Descripción
número de dominio
código de registro seccional
número de trámite
número de grupo de trámite
estado del trámite
fecha de cargo
fecha de inscripción
código de trámite
número de recibo
código de arancel
código de monto
arancel percibido
valor declarado en factura
número de certificado (fábrica o importación)
origen (nacional/importado) régimen de importación
código de marca
código de tipo
código de modelo
descripción de marca
descripción de tipo
descripción de modelo
año modelo
origen MERCOSUR
código de arancel
fecha de fabricación
valor declarado por el fabricante

1.3 Listado de las las transferencias ingresadas durante cada mes, con el siguiente detalle:

Descripción
código de registro seccional
número de trámite
estado del trámite
fecha de inscripción
número de dominio
origen (nacional/importado)
fecha de cargo
código de trámite
descripción trámite
arancel percibido
número de recibo
código de arancel
valor declarado en ST 08
código de registro seccional de radicación
régimen de importación
código de marca
descripción de marca
código de tipo
descripción de tipo
código de modelo
descripción de modelo
año modelo
año fabricación
fecha de inscripción inicial

 DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES:

2. En primer término el Departamento Control de Inscripciones determinará el valor de los vehículos 0KM y luego las series de valores de acuerdo al año de inscripción.

2.1. Determinar los valores de vehículos 0KM.

El Dpto. de Servicios Informáticos proveerá en forma mensual el listado indicado en el punto 1.1 del presente con el detalle de los datos allí consignados.

El procedimiento para la determinación del valor a colocar en la TV consiste en determinar estadísticamente un valor declarado de factura representativo.

No se considerarán para determinar el valor del vehículo la aplicación de bonificaciones (no integran el valor del vehículo) o las exenciones de impuestos en jurisdicciones con regímenes especiales (v. gr. Tierra del Fuego).

Se seleccionarán los vehículos cuyos certificados de fabricación o importación hayan sido generados en el transcurso del mes inmediato anterior al de la evaluación. A partir de este universo se determinará que el valor del vehículo es el comprendido en el intervalo de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para una distribución normal de valores.

Se incorporarán también todos aquellos modelos que hayan sido inscriptos y que no se encuentren en la TV (modelos nuevos).

2.2. Determinación de las series de valores.

Las series de valores surgen de:

- Las TV anteriores con las actualizaciones de precios correspondientes.

- Confrontar los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes.

- Confrontar con los valores declarados en la Solicitud Tipo 08, de acuerdo a las transferencias ingresadas durante cada mes, cuyos datos son provistos por el Dpto. de Servicios Informáticos a través del listado indicado en el punto 1.3 del presente.

Las series de valores de cada modelo varían de acuerdo al año de inscripción, conformando una serie descendente con una tasa de amortización uniforme y que tenga en cuenta cambios de características en el tiempo.

IF-2016-04447476-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE UN VALOR VOLCADO EN LA TABLA DE VALUACIONES

Cuando un usuario entienda que el valor que surge de la Tabla de Valuación (TV) no se corresponde con el valor de mercado, pueden plantearse dos situaciones:

- Que haga el reclamo luego de haber ingresado el trámite correspondiente.

- Que efectúe su reclamo en forma previa al ingreso del trámite.

1. El usuario ingresa el trámite y reclama luego.

El usuario una vez ingresado el trámite y pagados los aranceles, reclama por entender que el valor de la TV no se corresponde con el valor de mercado.

a. Presenta su reclamo a través de un correo electrónico dirigido a tablavaluacion@dnrpa.gov.ar.

El reclamo debe estar asociado a un dominio específico y se debe señalar la fecha de ingreso del trámite y el Registro Seccional ante el cual se presentó.

A los efectos de practicar el reclamo, el usuario deberá aportar alguno de estos elementos según el trámite:

- Inscripción Inicial:

• Copia de la factura de venta.

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

- Transferencia:

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

b. El Área Estadísticas del Departamento Control de Inscripciones evaluará el reclamo hecho por el usuario:

- Comparando con los valores de factura y valores declarados en la Solicitud Tipo “08”, consignados en los trámites de inscripción inicial o transferencia, respectivamente.

- Consultando a otros organismos públicos (v. gr. Rentas); organismos que nucleen a comerciantes habitualistas; fabricantes.

El objeto de la evaluación serán vehículos (automotores o motovehículos) de una marca, modelo y tipo e inscriptos en un año determinado. Eventualmente se podrá extender la estimación a la serie histórica valores del modelo específico.

La evaluación supondrá que se ratifique o se rectifique el valor en cuestión. En cualquiera de los dos casos se le comunicará al usuario lo estimado.

c. En caso de que se ratifiquen o rectifiquen los valores de la TV, se le comunicará al usuario mediante un correo electrónico. Si la evaluación implica una diferencia en los aranceles percibidos, la respuesta también será remitida al Registro Seccional, a efectos de que tome conocimiento de lo comunicado al usuario y se haga la devolución o se perciba aquélla. A esos efectos el Registro Seccional extenderá el recibo correspondiente, dejando asentada la diferencia en el Sistema SURA.

El tiempo máximo de respuesta será de CINCO (5) días hábiles.

d. El nuevo valor del modelo en cuestión será incorporado a la TV a partir del mes siguiente al de la rectificación. El límite de la incorporación de valores rectificados será hasta el antepenúltimo día hábil del mes en curso.

2. El usuario reclama antes de ingresar el trámite.

El usuario reclama por entender que el valor de la TV no se corresponde con el valor de mercado.

a. Presenta su reclamo a través de un correo electrónico dirigido a tablavaluacion@dnrpa.gov.ar.

El reclamo debe estar asociado a un determinado vehículo.

A los efectos de practicar el reclamo, el usuario deberá aportar alguno de estos elementos, según el trámite:

- Inscripción Inicial.

• Copia de la factura de venta.

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

- Transferencia.

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

b. El Área Estadísticas del Departamento Control de Inscripciones evaluará el reclamo hecho por el usuario:

- Comparando con los valores de factura y valores declarados en la Solicitud Tipo “08” consignados en los trámites de inscripción inicial o transferencia.

- Consultando a otros organismos públicos (v. gr. Rentas), organismos que nucleen a comerciantes habitualistas, fabricantes.

La evaluación supondrá que se ratifique o se rectifique el valor en cuestión, en cualquiera de los dos casos se le comunicará al usuario lo estimado.

c. En caso de que se ratifiquen o rectifiquen los valores de la TV, se le comunicará al usuario mediante un correo electrónico. Si la evaluación implica una diferencia en los aranceles que debieran percibirse en el momento que se ingrese el trámite, se le comunicará tanto al usuario como al Registro Seccional donde se presentará el trámite. A estos efectos se le indicará al Registro Seccional que perciba los aranceles de acuerdo con el valor de la TV rectificado, aplicándose solamente para este dominio.

El tiempo máximo de respuesta será de CINCO (5) días hábiles.

d. El nuevo valor del modelo en cuestión será incorporado a la TV a partir del mes siguiente al de la rectificación. El límite de la incorporación de valores rectificados será hasta el antepenúltimo día hábil del mes en curso.

IF-2016-04447598-APN-DNRNPACP#MJ

e. 19/12/2016 N° 95838/16 v. 19/12/2016